Cosecha en Carcastillo. Año 1808

D. Zoylo Matínez, Vicario de la Villa de Carcastillo nos hace un resumen de la cosecha de Carcastillo en 1808. Nos podemos hacer una idea de los principales cultivos en aquella época, lo que suponía en reales para la villa, la superficie cultivada y los diezmos y primicias que se pagaba al Señor y propietario de la iglesia de Carcastillo, en este tiempo, el Monasterio de la oliva.
                                                                                      (  A.Villafranca Lecumberri)
Año 1808: El Vicario D. Zoylo Martínez.
            - Diezmo y Primicia de Trigo: 1822 robos de trigo.
            - Cosecha total en todos los términos de la Villa: 14.576 robos de trigo.
            - Número de robadas que había sembradas ese año en Carcastillo: 2429 ( trigo).
            - Líquido para cada robada de tierra: 3 reales y medio fuertes.
                        - Diezmo de cebada. 1.168 robos- De 9. 444 robos de cosecha, a 12 simientes por robada: 778 robadas de cebada.
                        - Líquido: 2.723 reales fuertes reales fuertes.
            Diezmo de avena: 205 robos.- Líquido: 478 reales fuertes.

- En este año de 1808: Hubo sembradas, 30 robadas de alubias.-Líquido. 240 reales fuertes.
- Viña. No hubo aquel año en el diezmo más que 90 cántaros de vino, que vienen de 740 cántaros de cosecha.-Importan 510 reales.
                       
- Había en aquel año 4.000 cabezas de ganado menudo, propio de los  particulares, del que se saca líquido, 4000 reales fuertes.
                        - Corralizas del congosto y Balobreca, este año de 1808, rindieron 120 ducados, que hacen 1242 reales fuertes.
                        - Corraliza de Larrate,(este año): 237 ducados: 2.826 reales fuertes.
                            
            - Correspondieron a D. Joaquín Jiménez, Vicario interino en aquel año, incluidas las 8 cargas de trigo, 415 robos de trigo común,: 2.905 reales fuertes, que , vendidos a 4 reales fuertes, importan 988 reales fuertes.
            - Item, el mismo vicario recibió 43 robos de Avena, que a razón de 3 reales fuertes, componen 129 reales.
            - Item, correspondió a Miguel Tabar, beneficiado de la Parroquia, 146 robos de trigo, 67 de cebada, 17 de avena, que supone 1341 reales fuertes.
Habiendo reflexionado largamente sobre el líquido que podían dejar los edificios, como sus casas, corrales en el pueblo, los de acubilar ganado, pajares y demás, y teniendo a la vista el catastro de 1.818, hemos acordado que la renta anual de todos ellos supone, 10.167 reales y, deducida la cuarta parte, para los reparos de los mismos, queda en líquido, 7622 reales fuertes.
-         - Líquido perteneciente a los vecinos y a la Villa: 33.196 reales fuertes.   (Producciones correspondientes al año de 1.808). (A.G.N. Seccion Clero Regular, La Oliva).

Me ha parecido oportuno e interesante este documento recogido del A.G.N. de Navarra- Sección Clero Regular- La Oliva, por lo que supone la arrendación de tierras de Arcaletes, por parte del Monasterio de la Oliva, a personas de la Villa, en el que se fijan las condiciones y plazos de dicho arrendamiento.(A.V.L.).


La Oliva. Año 1716. ( Faxo 1- Nº 2. A.G.N.).


Escritura de arrendación de toda la tierra blanca de los Arcaletes del R. Mº de la Oliva, otorgada a Isidoro Peralta  y Consortes, vecinos de la villa de Carcastillo a favor del dicho real Mº, sus propios y sus rentas.

21 de abril de 1716:
En la villa de Carcastillo, ante mí el Escribano y testigos abajo nombrados, fue presente el muy Reverendo padre, Fray Gregorio de Esparza, Cillerero y Prior General de dicho Mº y dijo que” en nombre de dicho Mº, da en arrendación toda la tierra que dicho Mº, tiene suya propia, en el término que llaman “ Los Arcaletes”, jurisdicción de dicho Real Mº, por tiempo y espacio de 6 años, frutos cogidos y levantados por no poderse sembrar si no es a año y vez, que empezaron a correr los seis años de esta arrendación por Nuestra Señora de Agosto del año así bien pasado de setecientos quince, y el 2º plazo y tanda, el mismo día 15 de agosto del año primero muriente de setecientos y diez y siete, y el último y fin de esta arrendación en semejante día de 1719, y de dicha tierra deberán pagar de arrendación, robo de trigo por cada robada, cuya tierra da en arrendación a las personas siguientes:
1- Primeramente a Isidoro Peralta, la primera suerte, entrando en dichos Arcaletes, que son 48 robadas y 5 almudes, por las cuales ha de pagar 48 robos y 5 almudes de trigo, en cada uno de dichos tres años, pagaderos, quien dio y presentó como fiador a Miguel Iturralde, vecino de dicha villa.
2- A Joseph Gurría, la segunda suerte de dichos Arcaletes, que son 48 robadas y 5 almudes, por los cuales ha de pagar de arrendación 48 robos de trigo, en cada uno de dichos tres años pagaderos, quien dio su poder a Martín Martínez, vecino de dicha villa.
3- A Miguel Iturralde , la 3ª parte de dichos Arcaletes, que son 42 robadas de tierra, por las cuales ha de pagar en arrendación 42 robos de trigo, en cada uno de estos dichos tres años pagaderos en tres años, quien dio y presentó por su fiador a Isidoro Peralta.
4- A Catalina Villava, viuda y Martín Martínez, madre e hijo, la 4ª parte de dichos Arcaletes que son 44 robadas de tierra, repartidas igualmente y por ellas han de pagar de arrendación 44 robos de trigo en cada uno de los tres años pagaderos, quienes presentaron por fiador a Joseph Gurría.
5- Que dichos arrendatarios hayan de pagar a más de dicha arrendación al dicho Mº, los Diezmos y primicias de lo que cogieren en otras tierras, por tocarle de derecho, y que dichas cantidades, así de dicha arrendación como de dichos diezmos y primicias lo hayan de entregar y poner en la casa que dicho Real Mº tiene en esta villa de Carcastillo, para los días y plazos arriba referidos.
6- Se les da a dichos arrendatarios el estiércol del corral del Arbejar, el cual tengan obligación de echarlo en las tierras de este arriendo los tres que se han de sembrar y que ninguno de dichos arrendatarios pueda sacar fiemo de dicho corral, sin hacer antes y primero todos juntos la partición de dicho fiemo por iguales partes, pena de dos ducados por cada vez que contraviniere cualquiera a dichos arrendatarios a lo sobredicho aplicados para los demás comprendidos en dicha arrendación, y, en caso de que algún otro vecino de esta villa sacare fiemo de dicho corral que así se les da, pueda cualquiera de dichos arrendatarios, prendarlo aunque sea en el término de dicho Real Mº y tenga de pena, por cada vez, 5 ducados aplicados para dicho Mº, enteramente.
7- Que dichos arrendatarios no puedan entrar a labrar las tierras de dicha arrendación hasta el día 20 de mayo y así bien que, en dichas tierras, no pueda entrar el ganado menudo de dicho Real Mº que no pasen tres días después de haber llovido.
8- Que dichos arrendatarios se han obligado a limpiar por su cuenta y coste los brazales que a cada uno le tocan y pertenecen en la tierra que se les da en arrendación.
Y siendo, como han sido presentes, todos los arriba nombrados dijeron que, con dichas condiciones y obligaciones referidas , reciben la dicha arrendación de dichas tierras por el dicho tiempo y en siguiente, prometen y se obligan cada uno por la parte que les corresponde  y toca, sin entenderse mancomunidad con sus personas, y bienes muebles y raíces, derechos y acciones ambos y por hacer de dar y pagar a dicho Real Mº , o a quien su poder y derecho hubiere , las cantidades de trigo de dicha arrendación que a cada uno toca , a los días y plazos referidos , sin más dilación con las costas de su cobranza, y cumplido dicho arrendamiento, dejarán las dichas tierras a favor de dicho Mº , sin alegar en ella derecho a propiedad , ni posesión alguna; y se advierte que dicha arrendación se hace a todo daño y riesgo de piedra, niebla, yelo, seco, langosta, abundancia de aguas y otro cualquiera ocaso fortuito, pensado o no pensado que suceder pueda y para su mayor seguridad dieron por sus fiadores, a los que, en sus partidas, van nombrados quienes por tales se constituyen en la sobredicha forma que arriba van obligados con sus personas o bienes, y, para ello, renunciaron la auténtica presente de FIDE y el derecho de la exclusión, para no valersen ni reclamasen a favor de ellas, si no quieren quedar como quedan obligados en la misma forma que dichos sus principales, de cuya disposición, doy fe les certifiqué yo el dicho escribano y los dichos principales , así bien se obligan, en la misma forma, a sacar libres, a paz y salvo, de dicha fianza a los dichos sus fiadores sóla dicha pena de costas y daños , y la dicha Catalina Villava, como viuda, renunció la ley del Senado Consulto Beleyano y demás que le pueden favorecer de cuya disposición también doy fe , la certifiqué yo el dicho Escribano y el dicho P. Cillerero en nombre de dicho Mº, con los propios y rentas a él de hacerles cierta y segura a dichos arrendatarios la dicha arrendación durante el tiempo de ella, pena de costos y daños y no quedárseles para sí, ni para otra persona alguna por más ni menos cantidad.Y todo lo sobredichos otorgantes y principales, por la parte que a cada uno toca , dieron su poder cumplido a todos los Jueces y Justicias, así eclesiásticas como seculares , para que cumplan las sentencias y renunciaron a su jurisdicción y se sometieron a la jurisdicción de los jueces.
Así lo otorgaron siendo testigos Andrés Lecumberri, vecino de las Villa y Joseph Gurría, natural de ella, y firmaron los infrascritos que sabían, y en fe de ello, Fray Gregorio de Esparza, Cillerero de la Oliva, Isidoro Peralta, Joseph Gurría y Martín Martínez. Ante mí Prudencio Artaso.
Certifico, Yo, el Escribano, que el presente traslado concuerda bien y fielmente con el original que queda en los registros y Protocolos de Prudencio Artaso, Escribano real, mi difunto padre y aquellos en su poder como suceso suyo, al cual, en caso necesario, me remito. En cuya certificación, lo firmo y signo como acostumbro en Carcastillo, a 26 de marzo de 1806.En testimonio, Manuel Artaso.

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