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Ante las Elecciones Municipales. Notas Históricas

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Dentro de unos meses se van a celebrar en Navarra las elecciones municipales. Con motivo de ello, creo interesante el hacer un recorrido histórico, sobre las Elecciones Municipales en nuestra villa, resaltando lo que me parece más interesante y nos puede ayudar, al mismo tiempo, a  votar a las personas más idóneas, en la medida de lo posible.
            El Fuero de Carcastillo, otorgado por Alfonso I el Batallador a la Villa de Carcastillo, (Años 1125-1129), es anterior a la donación, efectuada por Sancho VI el Sabio,  de la Villa al Mº de La Oliva (Año 1162-63), convirtiéndola en Villa de Señorío Eclesiástico, con todas las consecuencias que tuvo posteriormente este hecho.
            De este Fuero se desprende, entre otras cosas , que existía  un Concejo y Misa, los Domingos.
            Con fecha de 3 de abril de 1281, hay una sentencia, a favor del Monasterio, en la que el Consejo Real, expone” el legítimo derecho del Abad de La Oliva a poner y deponer Alcalde, en la Villa de Carcastillo, con la obligación por parte del Concejo de “recibirlo y obedecerlo”, siempre que sea elegido entre los vecinos y naturales del lugar, y cumpla con el Fuero de la Villa”. (Libro del Becerro de La Oliva).
            El Monasterio defiende el derecho a poner y deponer Alcalde en la Villa, debido a la donación hecha por el Rey, y Carcastillo defiende el derecho a elegir Alcalde, basado en el Fuero, y ante el temor de que no les confirme el Alcalde elegido.
            Lo  cierto es que, a partir de entonces, todos los años, el día de la Purificación, 2 de Febrero, día de las Candelas, el Concejo presentaba, unos días antes, tres nombres, elegidos por El, al Sr. De La Oliva, de los cuales, este elegía a uno de ellos, como Alcalde, quedando los otros dos, de Regidores, siempre que no hubiera impedimento mayor.
            En ese día de las “Candelas”, en reunión de los vecinos, a toque de campana de la Iglesia Parroquial, por parte del Nuncio Pregonero, en la sala del Ayuntamiento, se reunían el Alle( Alcalde) y Regidores y Jurados de Hijosdalgos y Labradores anteriores, y proponían tres nombres, primero “insaculados”(sacados de la Bolsa respectiva), o “electos”, posteriormente, ( elegidos en la Sala).
            Como digo, según la documentación recogida por el que suscribe, en el A.G.N., relativa a nuestro pueblo, estos nombres eran sacados por insaculación,( Se metían en una bolsa los teruelos( números correspondientes a los vecinos) y se sacaban por sorteo.
            Tenemos constancia de que, en uno de los Procesos de la Villa de Carcastillo contra el Sr. Fiscal, a propósito de la “Insaculación”.( A.G.N.; proceso nº 14994, había una bolsa de  Alles (Alcaldes), (12 rodellinos), una bolsa de Jurados primeros, (17 Rodellinos), una bolsa de Jurados segundos y una Bolsa de Tesoreros.
            Desde 1675, debido a que, a veces, no había suficiente nº de vecinos en las Bolsas, se propuso y fue aprobado por el Consejo el sistema”Por elección”., entre otras razones, porque había poca gente en el lugar, y , además, la Villa estaba”  muy gastada”y no tenía”sustancia” para traer “Insaculador”(A.G.N.).
            De esta forma, la duración del Alle y Regidores era de un año, desde las Candelas  del 2 de febrero, hasta las Candelas del año siguiente. Aparte, el Concejo nombraba un Regidor Joven, que tenía, como principal “misión” celar por el cumplimiento de los usos y costumbres de esta villa y que sus “Abastos” vayan con equidad”.
            Con fecha de 16 de abril de 1803, siendo Alcalde Juan Martín Alfaro, y Regidores, Alberto Iturralde, Domingo Gorría y Sebastián Jacoisti, se hizo una petición  Formal, al Real Consejo , en la que piden y suplican reducir el Concejo a Veintena, aduciendo que el Número de vecinos es de 120, y que, en el Concejo, es difícil entenderse y tomar resoluciones por el excesivo número de gente

Había,  por costumbre, que el Alle y los Jurados salientes, ofreciesen al Alle Y a los Jurados entrantes un yantar de pan y vino, Carnero y Cabrito y mil y otras cosas. Esta comida costó , en el año 1554, 22 florines,(88 Reales).
            En aquel entonces, el Alle(Alcalde), cobraba, de las Rentas del Pueblo, 20 Reales; los Jurados cobraban , de salario, 2 florines cada uno (8Reales), y el Mayoral, (Bolsero), cobraba otros 8 Reales.( A.G.N. “Cuentas de la Villa de Carcastillo, año 1554-55).
            Problemas que surgían, con motivo de las Elecciones:

                        Con fecha de 12 de Mayo de 1728. el Licdo. D.Joseph Ignacio de Colmenares, Juez de Residencia, afirma” que hay muchas quejas entre los vecinos de la Villa, por hacerse los nombramientos, de oficios de República( Ayuntamiento), en parientes muy cercanos de los nominadores, de suerte que los Oficios circulan en pocas familias, y, como personas propias, se disimulan mutuamente sus excesos.

                        En el año 1764, Antonio de Lesaca, Provisor de la Villa y vecinos de Carcastillo, denuncia que, de unos años a esta parte, el mismo Monasterio se interesa a que la propuesta de electos sea de sujetos afectos al Monasterio, verificándose, por tan extraño medio, que antes está hecha la elección que la propuesta , llegando a darse el caso de proponer sujetos, que han sido criados de La Oliva y residen en la misma Villa, aunque no sean naturales. Todo esto mezclado con intereses relacionados con el recobro de las Corralizas, que retiene el Monasterio.
            A principios de 1805, todavía, en Carcastillo, nombraba el Monasterio, Alcalde, Escribanos y demás Ministros de Justicia, lo mismo que Vicario, Beneficiados y Sacristán, en el aspecto religioso, y, estaba, asimismo, en posesión de la Jurisdicción Baja y Mediana de esta Villa..
Es, a mediados del siglo XVIII, cuando La Villa va a recobrar su “independencia”  en la elección de Alcalde y Concejales y se seguirá rigiendo a través de la Junta de Veintena y principales contribuyentes.
            Lo que sí es cierto, que, con más o menos acierto, siempre ha habido en nuestra Villa, gente que se ha interesado porque las cosas discurran lo mejor posible y se han afanado por crear oportunidades de desarrollo, en todos los sentidos.

           
 Siendo conscientes de que, en  el momento actual, las elecciones, en nuestro pueblo, sólo se pueden hacer a través de partidos políticos, cuando lo ideal sería el hacerlo por listas abiertas, a través de personas concretas y conocidas, a no ser que se crease algún partido nuevo…,.
No sería la primera vez  que, después de las elecciones, en algún Pueblo , el Alcalde Presidente terminara haciendo su gestión  con personas pertenecientes  a  su partido y a  otros partidos, porque, al final, se daba cuenta de la valía y el esfuerzo que habían demostrado en su labor por el pueblo, que, en definitiva, era lo que interesaba.
            Debemos darnos cuenta de que nuestra Villa, que, desde 1281 hasta 1840, no ha tenido la oportunidad de elegir a sus regidores ( Alcalde y Concejales), hoy día, sí que tiene la posibilidad de elegirlos. No es tan difícil ponerse de acuerdo, conociendo como se conoce a las personas, que nos garanticen su aportación, sean del partido que sean, para conseguir que la Villa vaya progresando en todos los aspectos. Al fin y al cabo, es lo que deseamos todos.














Instrumentos,Titulos y sentencias.La Oliva y Carcastillo

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Documentos ,Instrumentos y títulos, en virtud de los cuales, posee el Monasterio de La Oliva, las instituciones, Vasallaje, Pechas, y otras propiedades de Yerbas y Aguas, Montes, Bosques, Sotos y Molinos. (A.G.N.)-Sección “Clero Regular ,La Oliva”.
           


Literalmente, “Se instruye lo necesario para satisfacer , lo que, Su Majestad , el Rey, Felipe V, que Dios guarde , por sus Reales Cédulas,  que llaman de Valimentos, de Data, de 21 de Noviembre de 1716, 27 de Junio,, y 3 de Diciembre de 1707, y 5 de Junio del presente año; y Edicto, llamando a los interesados de la sala formada, manda para que comparezcan  a ella, a juzgar el conocimiento de estas causas de 8 de Julio, también del Corriente año de 1708, es como sigue:

                      Este Insigne Mº de La Oliva, de La Orden del Cister es fundación Real  del Sr. Rey de Navarra, D. García Ramírez, hijo del Infante D. Ramiro, legítimo heredero de este Reyno, al principio de su imperio, y, en el primero año de el, que fue el de 1134, habiendo enviado el Abad que era de Scala Dei, en el Reyno de Francia a D.Bertrando, Abad y a dos Monjes para que se establecieran su Instituto, según la Regla de San Benito y estilo de la Orden Cisterciense, y para este efecto, les hizo donación del lugar de Encisa con toda su gente, y de la Villa de Castel Munio (Castillo fortificado), y la Villa de Oliva, con la iglesia antigua, y Palacio Real que tenía en ella, y con las viñas, olivares y pechas y Molino, como más largamente parece de las donaciones Reales del Sr. Rey Don García.

              Nº 1: Después, el Rey Sancho, que llamaron el Sabio, que sucedió a su Padre Don García, confirmó la misma donación, y dotación y , de nuevo, hizo plenísima donación , a favor del mismo Monasterio de la Oliva de Carcastillo, el año 1162.
              Nº 2: Para verificación de este derecho, se presenta el executorial, por patente, , en pública y auténtica forma, del año de 1567, en pleyto litigado, en contradictorio juicio, con el Señor Fiscal y Patrimonial de su Majestad, y las villas de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende, que, también, son del Mº, sobre las perturbaciones que ocasionaban sus vasallos en el ejercicio de la Jurisdicción, que, en ellos tiene y ejerce en los tres pueblos de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende,”jurisdicción baja y mediana, neto y mixro imperio, y de ejercitarla ,, y de llevar y percibir las penas de la sangre, homicidios , medios homicidios, penas arbitrarias, , foreras, Xixantena o denuestos, y de rompimientos de caminos, puentes y todo lo demás anejo enyteramente al fruto de la jurisdicción baja y mediana”.
              Y, por sentencias , conformes de la Corte y Real Consejo, de data de 25 de Octubre de 1536, y 5 de Diciembre de 1537, en el Oficio de Pedro de Ollacarizqueta, Secretario del Real Consejo, se le adjudicaron el uso y pertenencia de las jurisdicciones , y frutos a ellas pertenecientes, en que se presentaron los Privilegios y Mercedes Reales hechas al Monasterio, y se pusieron en ejecución y se le dio el Executorial de todo lo que se presenta en 29 del mes de Octubre de 1577, en el Oficio de Juan de Zunzarren, Secretario del Consejo, que está rubricado con el número 20.
 
             




  Nº3: Hubo un pleito litigado por el Monasterio con el Señor Fiscal y Patrimonial de su Majestad, el año 1543, y se declaró confirmado al Monasterio “ en el derecho que ha tenido y tiene de gozar con sus ganados granados y menudos, y de cubilar con ellos, de día y de noche, en las Bardenas Reales, desde San Miguel de Septiembre hasta último de Mayo “, y está inserto en este executorial, la sentencia de los Sres. Reyes, D.Juan  y Doña Catalina, por la cual se declara el derecho que tiene el Monasterio de la Oliva y en la guardería de Sancho Abarca del año 1498.


También está inserto en este Executorial, el Privilegio del Rey Sancho el Sabio, cuyo Secretario Pedro de Ollacarizqueta, despachó la provisión por patente, y está rubricado este instrumento con el número 10, y asimismo presenta la Cédula Real que su Majestad expidió en 14 de abril de 1705, mandando no se comunique a ninguna persona, ni comunidad, ahora ,ni, en tiempo alguno, a perpetuo goce en Las Bardenas Reales, sino a las Comunidades que concurriesen en el Contrato, ofreciendo guardarlo Su Majestad por su Palabra Real, y, por esagracia se le sirvió a Su Majestad con 12.000 Reales de a ocho, de cuya cantidad, le tocó al Monasterio de La Oliva pagar 400 Reales de a ocho, y que, con efecto, los pagó, y se dio despacho, inserta la Cédula Real Sobrrecarteada, carta de pago y razones tomadas en la Contaduría, de que se le dio despacho en 16 de Julio de 1705 por el Sr. Juan de Ayerra y Arbizu, y va junto con el Executorial, de este capítulo nº10.
             Nº 4: Sentencia del Real Consejo, de data de ocho de abril de 1536,  en pleyto litigado  por el Monasterio de La Oliva, contra Pedro de Esparza y Consortes, vecino de Carcastillo, que pretendieron gozar con sus ganados mayotes en el Soto de los Arcaletes, fueron condenados a pagar 16 robos de trigo, por otras tantas cabezas de ganado, que entraron a pacer en el Soto de los Arcaletes y en las costas que el Mº tuvo, por ser propio suyo el Soto de los Arcaletes,  y se dio este executorial de forma auténtica, por el Secretario del Consejo, Pedro de Ollacarizqueta, señalado con el número 13, letra A..
             Nº 5: Se presentan, en pergamino insertas, sentencias de la Corte y Real Consejo, en Pleyto  litigado por el Mº de La Oliva, contra vecinos de Carcastillo y su Concejo, que pretendían tener goce y aprovechamiento en los términos de Encisa Y Figarol, donde se declara que, así en sus términos como en el de Pardo de la Obra, que también le pretendían, por ser propios del Mº de La Oliva, sin parte de derecho ni concurso de los de Carcastillo, antes bien, se le pone un robo de trigo de pena a cada cabeza de Ganado Mayor que entrare a pacer en las granjas  de Encisa, Figarol y Prado de la obra; y , del ganado menudo, de cada rebaño que entrase , carneramiento de una res de día y dos reses de noche, cada vez que entraran y fueran echados . Todo esto, refrendado por el Secretario del Consejo R.Martín de la Raya.-Año 1527-Rubricado, con el número 9-Letra A.
         


  Nº6: Executorial del Real Consejo del Reyno del año 1593, a favor del Mº de La Oliva, contra la villa de Mélida, insertas sentencias referentes a las sentencias obtenidas por el Monasterio, sobre la Jurisdicción que tiene en la Villas de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende, que se contienen en el número 2 de la Instrucción, en que se declara y manda que el Abad de La Oliva, pueda hacer, en los lugares referidos, como Sr. De la Jurisdicción, mandatos generales tocantes a todos los derechos de la Jurisdicción, como es hacer reparar los caminos y puentes, referir los pesos y medidas, quitar los galgos, perdigones, podencos, y todos los ingenios de caza y pesca, prohibidos por leyes, y que, en mandato que hizo el Abad Fray Esteban Guerra a todos los Bayles de los tres lugares de que es Señor el Monasterio de La Oliva, observe y guarde la Villa de Mélida. Secretario, Gerónimo de Aragón, y está rubricado con el número 27.


Nota: A la hora de recorrer la Historia y Relaciones del Monasterio de La Oliva y Carcastillo, es interesante conocer algunas cosas que han ocurrido en el trascurso del tiempo, así como los Privilegios concedidos al Mº Cisterciense de la estrecha observancia (La Oliva), por parte de Reyes y Gobernantes y Papas. Esto nos hará entender  y comprender , en cierto modo, la Historia de los Monjes, en el Monasterio y la de los habitantes de Carcastillo, desde 1140, hasta 1835. Y, a partir de 1917, en adelante, hasta nuestros días.   ( A.V.L.).







Procesos 3.La Oliva y Carcastillo

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Año 1565:




            Sancho Ibáñez Monreal, Provisor del Abad, Monjes y convento del Mº d4e la Oliva, en la causa criminal que trata contra Pedro Chocarro, ( Beneficiado de la Iglesia de Carcastillo) y Pascual de San Juan, vecino de Carcastillo  sobre cierta fuerza y resistencia.

            Expone :

1º: Que la jurisdicción mediana y baja de la villa de Carcastillo ha sido y es del Mº, y tiene el dicho Mº sentencia  sobre dichos acusados , y usa de la dicha jurisdicción mediana y baja en la dicha villa y todos sus términos y pone Alle, Bayle y otros oficiales para el ejercicio de dicha jurisdicción , como es público y notorio.
2º: Las leyes ordinarias de los tres estados del Reyno y fuero antiguo de las mismas, manda que las personas que sean labradores o francos, si no fuesen hijosdalgo conocidos, no pueden tener galgos para cazar y tienen facultad los señores de los pueblos que tienen jurisdicción de tomar los galgos.

Asunto: Habiendo tenido noticia el Abad de dicho Mº que había perdigones engañados en Carcastillo y galgos en personas vedadas , envió por  el mes de noviembre último pasado al Bayle de dicho Mº a Carcastillo, a tomar los dichos perdigones  y ejecutar las penas  y a tomar los galgos de los labradores .
            Dice que, queriendo el Bayle poner en ejecución  el mandato del Abad , le salieron muchos vecinos de la vlla, muy alborotados  y maltrataron  de palabra al dicho Bayle  diciéndole  que había que tener vergüenza  de ir a la dicha villa con semejante mandato y que merecía, por eso, que lo empocase.
            Y que el dicho Chocarro le dio un gran empentón y se bajó por una piedra para tirar le con ella y con mucho menosprecio al preguntarle qué le parecía el mandato, le contestó que, si se lo daba, “ me limpiaré el C”. Y también el dicho Pascual San Juan  insultó y profirió palabras contra el Bayle, con gran desacato.

Versión del Beneficiado Pedro Chocarro:
            1º: El Bayle no venía con ningún mandato del Abad , ni de otro Juez seglar eclesiástico, ni tampoco venía conforme a las ordenanzas reales a hacer la ejecución de tomar el galgo porque había de venir con el Alle o algún jurado u otro oficial real, como dispone la ley de este Reyno.
            2º: El dicho Bayle nunca tomó la galga del dicho Pedro Chocarro, ni Pedro Chocarro se la quitó al dicho Bayle, sino que el Bayle, viendo la galga en la calle, la quiso tomar y llevarla ocultamente , sin hacer las diligencias necesarias, conforme a las ordenanzas de este reyno.
            Pedro Chocarro le rogó a Pero Ibáñez, Bayle, por una y muchas veces , con palabras de buena crianza , que le mostrase el mandato que traía del Abad , y Pero Ibáñez nunca se lo quiso mostrar , diciéndole que no tenía por qué, y, por la misma razón, no le consintió llevar la galga, que , si le mostraba el mandato , él estaba presto a entregársela.
3º: El dicho Bayle, el mismo día , fuese a casa de Pedro Chocarro, no estando Pedro Chocarro en ella, miró y escudriñó toda la casa, estando cerradas las puertas, las abrió y entró; sacó una ropa de paño negro, no pudiendo ni debiéndolo hacer, porque Pedro Chocarro es clérigo y Beneficiado de la villa de Carcastillo. El Bayle hizo esto, contraviniendo las leyes y ordenanzas reales de este reyno.



4º: El Bayle le trató a Chocarro con palabras injuriosas , llamándole” bellaco sucio”, provocándolo, y le quiso dar con el bastón que traía de palos, y le hubiera dado, a no ser por las personas que se pusieron delante, y le estorbaron porque Pedro Chocarro estaba sin armas, como clérigo, en hábito sacerdotal.
5º: El Bayle no iba con el Alle o jurado como la ley dispone y hacía la ejecución, más que por el Abad le mandaba absolutamente , que no por hacer justicia, como ello consta por una información que el Bayle hizo recibir ante el Alle ordinario de la villa contra Pedro Chocarro, porque el Abad envió un mandato para que quitase de la información  que hablaba favorablemente de Pedro Chocarro, y el Alle no la quiso quitar y falsificar la información , ( que lo digan y declaren los testigos).
6º: El mandato que el Bayle le mostró a Pedro Chocarro, después de hechos los requerimientos no comprendía al dicho Chocarro, porque no era súbdito del Abad , sino Beneficiado de la Villa de Carcastillo, Clérigo y vecino de Andosilla, y que el Abad no tiene sobre él ninguna jurisdicción, sino sea el Sr. Obispo o su Vicario ( que digan y declaren los testigos.
7º: Que las cosas susodichas son públicas y notorias.

            Viernes, 14 de octubre de 1565, presentó el siguiente articulado en la villa de Carcastillo, ante Francisco Luís, Alguacil, y, en fe de ello, firmé.
                                                                                              Antonio de Ochandiano


Testigos:
            Sebastián Andía, de 37 años, vecino de la villa de Carcastillo.

            - Conoce a Pedro Chocarro. Es Beneficiado de la villa.
            - Conoce a Pedro Ibáñez, Bayle nombrado por el Abad de la Oliva.
                        Un día, yendo a oir misa, vio cómo estaban en una plazuela, que está junto a la Iglesia, Pedro Chocarro y Pero Ibáñez, Bayle, y con ellos estaban D. Juan de Gallipienzo, D. Miguel de Estella y otros vecinos. Estaban altercando el uno con el otro. Alterados y enojados, diciéndole Pedro Chocarro al Bayle que le mostrase el poder y mandamiento que tenía para poderle tomar el galgo.
            Pedro Chocarro, no consintió que se llevase la galga si no le mostraba el mandato del Rey o de su superior, que él estaba presto a obedecerlo.
            Estando alterados, el Bayle le dijo a Chocarro, que era un “ bellaco sucio” y otras palabras feas y deshonestas.
            Pedro Chocarro le contestó: “ Vos me llamais a mí Puerco sucio, vos sois un grandísimo necio, que venís sin mandamiento, a intentar hacer lo que habeis intentado”.
            En diciéndole estas palabras, el Bayle levantó la vara para pegarle a Chocarro, que iba sin armas, con ropa larga y bonete de Clérigo. Los vecinos que había con ellos impidieron que viniesen a las manos. Marchó el Bayle enfadado a casa y volvió con el mandato y lo dio a Pero Chocarro para que lo leyese y así lo leyó públicamente.
            El Bayle no cumplió las ordenanzas del Reyno, al no llevar al Alle o a algún jurado con él. El testigo afirma que” nunca ha visto ni oido decir que, en la dicha villa, ningún oficial real, ni otro alguno del dicho Abad de la Oliva, hubiese quitado galgos a ningún vecino , antes muchos de ellos los han tenido y cazado con ellos libremente.
                        Pedro Chocarro, después de leer el mandamiento, le respondió al Bayle que dicho mandamiento, no era del Rey ni de su superior, que él no tenía que ver nada con el Abad. Que él bien podía tener el galgo, conforme a la costumbre que había en dicha villa. Los que allí había se indignaron contra el Bayle, diciendo que ellos no conocían otro Rey y Señor que al Rey D. Felipe.

                        Una muestra más de aplicación de la Jurisdicción Baja y mediana y de la lucha por defender los vecinos de la Villa sus derechos que ellos creían conculcados por la autoridad absoluta y desmedida del Abad del Mº.






Año  1557: Pleitos: Carcastillo- la Oliva.(A.G.N.).

            Los pleitos entre el Mº de la Oliva y Carcastillo fueron continuos, tratando cada una de las partes de defender sus derechos y términos.
         El Mº de La Oliva, para defender sus términos y evitar que los ganados de la Villa, o de otros foranos, entrasen en sus pastos, tenían unos guardas que eran los que se encargaban de ello. Había unas sanciones, y una de ellas era “el carneramiento”, con el que se castigaba AL QUE ENTRABA CON SUS GANADOS EN LOS PASTOS DEL Mº. Este carneramiento consistía en quitar un determinado número de cabezas, según el daño causado. ( Parece ser que lo ocurrido fue casual, y, según los testigos,, el guarda, en este caso, abusó de su autoridad , ya que fue apresado, aunque después se le otorgó libertad, con fianza).
        
            Un ejemplo claro queda reseñado en lo ocurrido con la Querella presentada por el Alcalde y Regidores de la villa de Carcastillo, a la Real Corte del Reyno de Navarra, contra los Monjes de la Oliva, sobre fuerza que hizo un guarda de la Oliva en los montes y términos del Mº.
            Este guarda se llamaba Domingo de Urdax.
            Tema: Juan Coco, vecino de Carcastillo, fue al Soto de la Oliva, en busca de su Rocín, pues no sabía su paradero, sin armas de ninguna clase. Le salió al encuentro Domingo Urdax y le dijo que lo quería  “ prendar”, y arremetió contra él, quitándole el capote que llevaba. Se enfrentaron y el guarda echó mano a la escopeta que llevaba armada y lo quiso matar, le hizo pedazos el capote.
            A la voz. Llegó Esteban de Ayesa, que estaba edrando en un plantado suyo y los separó, teniendo preparada el dicho Domingo la escopeta que fue maravilla no haberlo muerto.
            Siendo culpado el dicho Domingo, el Abad de la Oliva aprovechó a recibir información contra Coco y Ayesa, a fin de que no sirva Ayesa de testigo, por si no dice la verdad, y les ha hecho notificar una provisión para que compareciesen ante dicho Abad para ser oídos  y suplica recibir información, por testimonio de un Comisario, que se deberá nombrar y facultar para prender las personas de los culpados.
                        La Real Corte manda despachar provisión, por testimonio de Martín de Amíx, Comisario nombrado  en la Villa de Carcastillo y examinado a Esteban Ayesa, este afirmó lo anterior. Diciendo que el guarda no le dio el rocín y lo mandó a Carcastillo.
            Opiniones de otro testigo:
                        Dice que, estando en los Comunes de Carcastillo, y a corta distancia del sotillo del Mº, entraron a este sotillo 7 u 8 cabrones y los guardas del Mº los llevaron al rebaño de donde vinieron y que cogieron uno por vía de carneramiento.
            Otro testigo:
                        “ Que Juan Coco pasaba con su caballería por un barranco de la Oliva, de caso fortuito, se le entró el ganado en el soto y comido dos bocados, después de largas disensiones entre Coco y  los guardas, fueron llevados al Mº y noticiado el Abad el hecho de la verdad, respondió que no quería que los de Carcastillo entrasen en lo de la Oliva, y ordenó que les diesen el macho a sus criados y guardas; de lo contrario, lo llevarían preso a las cárceles de Carcastillo.
           




Ante estos testimonios, justificado el caso de la querella, mandó el Comisario a los guardas  ante la Real Corte y al Abad y Monjes, o para que fuesen oídos en justicia.
           

Hubo alegaciones por parte del Mº y del Alcalde y Regidores de la Villa de Carcastillo.

Presentadas las probanzas, se dio decreto de libertad para Ayesa y Coco que estaban presos. 



El Mº no estuvo conforme con ello, alegando que estos dos señores no hacían más que hacer   fuerza y resistencia a los guardas del Mº y pidió que fueran condenados a las mayores penas.
            Los de Carcastillo, alegaron , pidiendo que se condenase al Mº a pagar los daños y el capote.
            El Mº pidió la libertad del guarda que se hallaba preso y , al fin , se le concedió, dando fianzas.
            Volvieron los de Carcastillo a pedir fuese devuelto a la cárcel y se le condenase.

                        Los autos quedaron pendientes, en 15 de septiembre de 1577.

                                   Pamplona y Agosto 19 de 1763.


           



Deuda de 10000 Ducados.

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Presupuestos siguientes para la inteligencia a la demanda puesta por la Villa de Carcastillo al Real Monasterio de la oliva, sobre la redención y luición de los 10.000 ducados, que desde el año 1627, tiene el Real Monasterio contra la dicha villa y sus bienes:
            Lo primero, que el año de 1601, teniendo necesidad la villa de tomar sobre sí, 500 ducados, los tomó, como efecto del Dr. López, y el Convento  fue el abonador y obligado a la paga de los réditos, a razón de a 6 %, por eso, la villa le consigna y vende con Carta de gracia, al Monasterio el Plan Menor, que era de goce común, para que lo sea privativo del Monasterio, desde el día de Nª Sª  de Agosto hasta ocho días después de Sª Cruz de mayo, y , desde este día hasta el día de Nª Sª de agosto, se reservan la comunión de pastos, diezmas y aguas, menos el pasto con ganado de cerda, con la claúsula ordinaria de recobro, en el caso que devuelva la Villa los dichos 500 ducados al dicho Monasterio.
            Lo segundo: , se supone que, el año de 1606, volvió la Villa a necesitar de otros 400 ducados; se lo dio el Monasterio, al cual vendieron, por Carta de Gracia el cavañaje, asaduras y la dicha suma de 400 ducados, 23 ducados, 7 Reales de renta anual, que viene a ser casi al 6%.
            Lo tercero, se supone que, por el año pasado de 1627, estando la Villa para despoblarse, porque sus acreedores la molestaban últimamente, se hizo Concordia, Ajuste, en que todos entraron, y se redujo a que todos se contentasen con que el Monasterio diese 10.000 Ducados, que se los repartieron entre todos los acreedores.
                        Estos 10.000 Ducados, se trató que, para que la Villa los pudiese redimir, cumpliese con dar  9000 Ducados al Monasterio , pero no se pudo ajustar el beneplácito apostólico, y así, el año de 1630, se obligó la Villa a los 10.000 Ducados, que el Mº había dado para la liberación de la deuda a los acreedores.
                        Las condiciones de esta Escritura fueron reducir la Renta anual de estos 10.000 Ducados , a razón de un 4%, que hacen 400, para cuya paga consignaron los de Carcastillo, con Carta de Gracia, al Mº diferentes bienes , que luego se dirán, de los cuales hicieron al Mº , arrendador perpetuo, como consta en los Ítems seis y siete de la dicha Escitura del año de 1627.
                        Los bienes que consignaron, fueron: Las dos Corralizas de Balobreca y el Congosto, arrendadas , entonces, en 185 Ducados, las yerbas y aguas de Larrate, arrendadas en 45 Ducados, el Paso de las Almadías, en 12 Ducados, la Alcabala foránea en 3 Ducados, el Mesón en 8 Ducados, la Carnecería en 24 Ducados, la taberna en 15 Ducados, y estos dos últimos arrendamientos los ha de  hacer la Villa, y si sacare más de ellos, sea para ella el resto, todas las cuales cantidades  montan 292 Ducados.
            Y, como la renta del Cabañaje era ya del Mº, por la Escritura del año 1606 y las yerbas y aguas del Plan Menor también lo eran según la escritura del año1601, sin embargo se declaró en la escritura de 1627  que los dichos 23 Ducados de Renta de los 400 Ducados del cabañaje, se aumentasen a los dichos 292 de las Rentas consignadas para los réditos de los 10.000 Ducados, preciándose la villa por esto, y en su recompensa de la reserva de poder labrar, sembrar, pacer con ganado mayor, leñar y cazar en Plan Menor, que habían pactado en dicha Carta de gracia del año de 1601; y, añadidos estos 23 Ducados a los 292, monta todo 315 de Renta anual, los 85 ducados restantes, al cumplimiento de los 400 réditos de los 10.000 Ducados , los perdonó el Mº, contentándose con  los 315 consignados, y entregados en dicha forma, para más favorecer a la Villa.
Nota: en la consignación de los 292 Ducados se previene que el Convento pueda sacar de las Corralizas más cantidad de la que se estima en la consignación, arrendándolas a otros con paso a los Comunes, cuyo goce es del Mº.
Nota. En la Escritura del año de 1630, en atención a los daños padecidos por el Mº, se le añade la Corraliza nueva de los Comunes, sin estimarla ni apreciarla; pero, con pacto de recobrar el derecho que, en ella, tenía la Villa, siempre que devolviere los 10.000 Ducados, y, en este caso, quede común.

            Demanda nueva de Carcastillo

La Villa de Carcastillo ha acudido al Consejo, haciendo relación de que tiene quien le dé los 10.000 Ducados al 3% para restituirlo al Mº, y que, de esto, se le seguirá utilidad, así por la minoración de réditos, como por  el recobro de dichas consignaciones, aunque no las especifique, al tiempo de numerarlas, con las calidades, notas y adiciones que aquí van puestas, pide licencia para  tomarlos y a que se mande hacer información con citación del Mº de lo que estas consignaciones han podido y pueden rentar cada año, y que, en vista de todo, se manda al Mº que, haciéndole la entrega, luición, Réditos, prorratas y motu propio, que se le estuviese debiendo, otorgue luición y redención, en forma, suelta de los bienes consignados, cancelación de las Escrituras de ajuste, con subrogación  del nuevo acreedor de que sea mandado dar traslado al Mº.

INSTRUCCIÓN

            Parece que lo que el Mº debe, por ahora, ejecutar es no responder en cosa alguna de esto, por no hacer pleito de lo que, hasta ahora, no lo es, pero debe estar a la Mira de que cuando se mande hacer la información, y, cuando viniese el Comisario a hacerla, del aprecio y estimación de los bienes consignados, se nombrara unas personas que instruyan a los testigos que hubiesen de poner, para que, según Dios y conciencia, digan lo que entendieren, y se tomará nómina de ellos, para que se sepa si son peritos, y se pudiere conseguir de ellos, que, al tiempo que hagan la estimación, , declaren que esta la tienen por el paso a los Comunes, y, que, de otra forma, o no hubiera quien las arrendara, o sería en cortísimo precio, será el todo de esta causa. ( En esta instrucción, por parte del Mº de la Oliva, se van enumerando las posibles opciones que se pueden presentar con la devolucíón de los 10.000 ducados por parte de la villa y las exigencias que puedan hacer los de Carcastillo, respecto a las consignaciones y réditos, señalando cuál debe ser la postura del Mº y estar al atisbo de lo que pueda ocurrir , para obrar y proceder en consecuencia).

 Termina el Documento de Instrucción diciendo” Esta advertencia, y lo que toca al punto del derecho referido, servirá para estar el Mº instruido y prevenido de la contradicción que, por su parte se debe hacer, cuando, en el ofrecimiento a que hiciese la Villa de Carcastillo de la Redempción, quisiere imputar del exceso que hubiere habido en las consignaciones, y su fruto, y goce para la suerte principal.










Bibliografía:


A.G.N., (Sección Clero Regular- La Oliva.Instrucción para el Negocio de Carcastillo).

            Año 1623 y ss.

Ayto. de Carcastillo- Documentos. Préstamo de 10.000 Ducados: Doc. Nº 373-Legajo 76-2 de Mayo de 1769. Ramo: Préstamo. Escritura de préstamo de 10.000 ducados, hecho a los vecinos y Concejo de Carcastillo por la Real Colegiata de Roncesvalles y Despacho del Sr. Juez de 1ª Instancia de Pamplona y Copia literal de la Escritura Censal de 10.000 ducados, de Capital, tomados por el Ayto. de esta Villa.

                                                           Escribano: D. Juan Laurendi


Documento, nº 374 ( 3 de mayo de 1861. Ramo Préstamo: Escritura de préstamo de 60.000 reales al 4%, tomada por el Ayto, para 4 años, de D. Javier Arévalo.

Carcastillo y La Oliva

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Carcastillo


                        Dio a este pueblo D. Alfonso el Batallador el Fuero de Medinaceli y notables privilegios. Refléjase en este fuero la rudeza de las costumbres de aquel tiempo.
            Al Mº de la Oliva perteneció su Iglesia de San Salvador, por cesión que le hizo, en 1166 el de Montearagón, del cual era antes.
            La actual Parroquia, de la misma advocación, fue consagrada en el siglo XII( año 1232) por el obispo fecense, Fr. Agno, de la orden de Menores.
            El Abad de la Oliva tenía, en representación de su comunidad, extensos dominios y percibía cuantiosos tributos (pechas).
                Manuscrito: Prontuario Histórico,( Gregorio Arizmendi, Año 1836).

                Ya existía en el pueblo de la Oliva una iglesia dedicada a la Virgen Nª Sª.
Tabla del Abad Gallur.( Año 1351).

            El Abad Gallur expresa que, “ después de haber ordenado Bertrand todas las cosas, edificó la Capilla Capitular, que llaman hoy la “ Antigua”, junto a la iglesia del Mº, y admitió a la vida monástica, según la Regla del Cister, a 11 hermanos, con lo cual quedó inaugurado el Convento, en 1140. Bertrando gobernó el Mº durante 42 años. Aún se conserva la iglesia primitiva que él recibió, con la imagen de Nª Sª, del Rey D. García. Fue consagrada y lo demuestran algunas cruces que en ella han quedado, y se tiene por cierto que la consagración se hizo por siete Obispos que regresaban de un concilio, en seis de Septiembre del año 1140.( Iglesia de San Jesucristo).
               
            La longitud de este templo, desde el hastial hasta las gradas del Presbiterio, es de 76 varas y media. La altura, desde el pavimento a la bóveda, 20 varas y media. El coro antiguo llegaba hasta la mitad del crucero, pero se retiró y colocó donde , al presente, se ven los restos de su muro de respaldo, de linda traza, del Renacimiento. La Iglesia grande, edificada a costa del Rey D. Sancho el Sabio, se concluyó el 13 de julio de 1198, reinando en Navarra D. Sancho el Fuerte y siendo Abad D. Aznario Falces. Tardó en hacerse 34 años.
.           El Abad, D. Pedro de Eraso, hizo las sillas del coro antiguo, que estaba en mitad del crucero, del soto y encinos.
            El que lo hizo retirar fue D. Martín de Rada II, pero sólo se terminó el nuevo coro en 1718, siendo Abad D. Jerónimo Díaz. En 1572, se trabajaba en el retablo del altar mayor y se daban 883 ducados, a buena cuenta, a los escultores y pintores que en él se empleaban. Dirigía este retablo y ejecutaba la obra general de pintura un profesor, establecido en Zaragoza, llamado Rolam Mois, y se concluyó en 1589, siendo Presidente Mayor del Mº, vacante la Abadía ,el Padre D. Bernardo Alvarez. Costó 3152 ducados y 7 tarjas y dícese que, para acabar de pagarlo, hubo que embargar la mula al P. Cillerero. Este retablo pasó a decorar el altar mayor de la iglesia de Recoletas descalzas de la Purísima Concepción de Tafalla.









Un escultor de Mélida, Matías Sesma, hizo, en 1818 el Altar de las Reliquias, poniendo en él la obra de pintura Jerónimo Andrés y su hijo Apolinario. Poseía el Mº un número considerable de Reliquias, y, envuelto en un paño de seda encarnado, había un listón de pergamino con la inscripción: “Santa Elena, Virgo et Mártir”.
            A principios del siglo XVIII, se colocan las Reliquias en un altar especial, donde fueron distribuidas en diversos nichos, a modo de escaparates, con sus cristales delante.
            La fiesta de Santa Elena, acordó la Comunidad, a fines del XVIII, que se celebrase su fiesta, que cae en 23 de octubre, con rito doble mayor, por atribuir a su intercesión el haberse liberado el país de la plaga de la langosta y por la protección de la Santa al Mº, contra las tropas de Aragón, que , en 23 de octubre, hicieron irrupción en Carcastillo, lo saquearon y lo incendiaron, y, sin saber por qué, las tropas de Aragón( Archiduque Carlos), se volvieron por Sádaba a Aragón. Reconocida la Comunidad a la Santa, resolvió se celebrase su fiesta como de 2ª clase, con sermón y procesión, cantando el “Te Deum”, en acción de gracias.



Fuero de Carcastillo (5)

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En el Fuero de Medinaceli, concedido por Alfonso I el Batallador a la villa de Carcastillo, se desprende de él, que,

            -Carcastillo es un pueblo agrícola, ya que les da permiso para cultivar, y establece los términos en los que pueden hacerlo. Entre estos términos, están, Podio Rotundo, Peñas de la Vigía, la Rúa Longa, el Podio Pinoso y Valzamillada.
 -Que ya existía el término judicial en la villa.( Existían multas de “ sueldos” al Rey o Señor de Carcastillo).
            - No debían pagar impuestos por las tierras.
            - La violación se castigaba con la pena de muerte.
            - Había penas para las peleas ( habla de sueldos y mencales).
            - El hurto es castigado con multas.
            - Habla de pena de muerte al que se le encuentre robando.
            - Multa por insultar, ( Un maravedí de a tres mencales y medio).
            - Existía Concejo y Misa el domingo.
           
           - Establece los derechos de vecindad y herencia.
- No se puede reclamar una deuda pagada.
            - Había ganado y viñas.
            - Los perros no podían entrar a las viñas.
- Es curioso que” por razón de daño”, no podía matarse carnero con cencerro, ni morueco, ni cordero pascual, ni puerco. Y, si hay carneros, “ no se maten las ovejas”.
- Si alguna “ manceba” se iba con otro, sin consentimiento de los parientes, se la desheredaba y a su compañero se le declaraba enemigo, lo que significaba que podían perseguirlo los parientes hasta matarlo. ( Esto suena a costumbres existentes todavía entre algunas minorías étnicas de raza gitana).
- Existen duras penas para el que perdiere casa ajena, desde pagar el doble de lo que vale, como multa, hasta ponerle en prisión, hasta tres días, y, si no paga, “ que no coma ni beba hasta que se muera”.
- Las fianzas ante el Concejo oscilaban entre 100 y 200 maravadíes. Si el ladrón no pagaba la fianza, quedaba” escrito”, y quien lo matare o dañare, no tendrá castigo.
- Si alguien mata a otro, podrá ser desafiado por el pariente más cercano, este desafío debe hacerse ante el Concejo y con pregón; eso sí, no podía ser perseguido ni desafiado por los demás parientes.
También se establece una costumbre natural, normal en nuestros días, que, si alguien muere sin hijos, le hereden sus parientes.
- Al final, aparece algo que refleja una situación peculiar de aquella época , reminiscencia de zona fronteriza,  en siglos anteriores con los árabes: “ Al moro esclavo, hecho cristiano, debe heredar su amo, a falta de hijos.
            - Los judíos debían tener los mismos castigos que los demás.
- Debían acudir la tercera parte de los habitantes de Carcastillo en ayuda del rey.
- Se consigna un respeto profundo al hogar doméstico; el que forza casa ajena, ve derribada la suya, si no la tiene , pecha el duplo del valor de la casa forzada; si no paga la pecha, puede el forzado prenderle, y tenerle 27 días en prisión, y , si no paga en este término, le retiene en ella y no le da de comer hasta que se muera.

 Nota importante: Después de este estudio del Fuero, conviene tener en cuenta lo manifestado por Antonio Munita Loinaz en su tesis doctoral sobre el Mº de la Oliva:


( El Mº de la oliva en a Edad Media. Siglos XII al XV). A. Munita Loinaz.




INSUMISION DE LOS VECINOS AL PODER DEL ABAD

                        Dentro de los límites de nuestro estudio, son tres los momentos de especial tensión, en que los vecinos de Carcastillo se enfrentaron a la autoridad del Abad, produciéndose en los años 1319, 1437 y 1459, conflictos de grave repercusión local.
            Para 1281, los de Carcastillo habían dado repetidas muestras de no estar conformes con el poder abacial, ni el Mº con los vecinos de la villa, siendo el principal tema de fricción la aplicación de su fuero, por parte del Abad, en asuntos tales como la elección del alcalde.
           
Sin embargo, en esta oportunidad, el contencioso no adquirió tintes violentos, y todo pudo resolverse con el pronunciamiento dado por Germán de Amplepluis, gobernador de Navarra, quien consiguió que los de Carcastillo desistiesen de su aspiración, con relación al nombramiento de sus alcaldes, si bien el Abad debía respetar los contenidos del fuero de la Villa, aforada al modelo de Medinaceli.( Rd.143).
1319: Los de Carcastillo, sin que conozcamos la causa, se negaron a pagar diezmos, primicias y pechas, irrumpieron
en el Palacio del Abad , y, al parecer, dieron muerte a su Baile. ( Rd. 215).
                        El asunto terminó, siendo Abad D. Martín Jiménez de Aibar, quien, con conformidad con el Gobernador Ponce de Moretaña, y, haciendo uso de su facultad normativa, arbitró unas ordenanzas completas para la normal convivencia de ambas partes.

            FUNCIONES DE GOBIERNO DEL ABAD EN LA VILLA DE SU JURISDICCIÓN:

            - Régimen de utilización de pastos, hornos y Molinos.
            - Deslinde de los terrenos musicales.
            - Mantenimiento de presas, canales y acequias.
            - Conservación viaria.
            - Control sobre la caza, pesca, y productos del mercado.

                        Desde ese momento, parecía que el fuero de la Villa quedaba derogado en lo sustancial, y cobraría valor legal el ordenamiento dado por el Abad de la Oliva.

            En 1437:
                        - Se repiten algunos de los anteriores sucesos por “ haber entrado los vecinos de Carcastillo, violentamente, a mano armada, en las casas que la Abadía tiene.( Rd. 408).
            1459: Aprovechando la confusión creada por la guerra civil, se regeneran de nuevo los debates, disensiones y cizañas...” e los dichos de Carcastillo cometieron excesos, postpasado el temor de Dios e de la alta justicia, en gran daño e prejuicio de los dichos Abad, prior, cellerer e monjes, capitol e convento del dicho Mº”.( Rd. 432).
            En esta ocasión, la protesta de los vecinos hizo actuar solidariamente a Infanzones y Labradores contra el poder del Abad, pero no sólo en aspectos accesorios sobre el alcaldío de la Villa, sino poniendo en jaque cuantos intereses y recursos relacionados con la renta disponía el Mº de la Oliva en el lugar, pues, “ los dittos de Carcastillo, no solamente les ponen empacho, contrasto et turbación, en los dichos Señorío e iurisdicción mediana e baxa, más aún, en el pagar de las Pechas, en las rentas de las yerbas, aguas y pastos, de los términos comunes de entre las dichas partes, en la creación e disposición del officio del Alcaldío e salario de aquel, en los oros que atañen y pertenecen al officio del Baile que el dicho Mº crea e de presente tiene en el dicho lugar de Carcastillo, en las aguas ventureras, varrancadas e disfluimientos, en el pescar del río mayor, en los pesos e mesuras, e en los precios que deben haber las averías que los francos traen a vender en el dicho lugar”.(Rd.432).



Por tanto, una tan amplia relación de reivindicaciones contra el poder señorial, no hacía otra cosa sino atentar seriamente contra el mantenimiento del viejo sistema, que, si bien estaba seriamente herido, contaba todavía con recursos, unos mediatos, como el apoyo de los dignatarios del Reyno, para zanjar estas situaciones ante los tribunales, e inmediatos otros, como la amenaza de derivar el conflicto hacia mayores penalidades.( Rd. 432).
            Un nuevo ordenamiento suscrito esta vez por Martín Peralta, Canciller de Navarra, y Jimeno de Milagro, Chantre de Tudela, derogaba, en buena parte, lo establecido en 1319 por el Abad Martín Jménez de Aibar, llegando a poner fin a las contiendas por ese siglo.( Apartado a estudiar en :  





Sentencia del año 1319, 


El Monasterio de la Oliva y la Villa de Carcastillo




Me parece interesante conocer y comentar esta sentencia del SR. Abad del Monasterio de la Oliva, D. Martín Ximénez de Aibar, por la repercusión posterior que tuvo en la historia y acontecimientos de nuestro pueblo.

            Esta sentencia está enmarcada, dentro del momento Histórico, a raiz de lo ocurrido en nuestra villa, debido a una revuelta  que hubo contra el Abad y Monasterio de la Oliva, por parte de los pobladores de Carcastillo, en la que estos atacaron la casa de la Abadía que la Oliva tenía en la villa y dieron muerte al Bayle, nombrado por el Abad.  Las causas, habría que analizarlas minuciosamente. No es de extrañar que  sucedieran estos hechos, si analizamos que la villa de Carcastillo, en aquellos momentos , era una villa de Señorío Eclesiástico, que dependía del Monasterio, y todavía  , no se sabía, a ciencia cierta, lo que significaba la Jurisdicción Media y Mediana, que se aclararía posteriormente, ( en el año 1351, con Carlos II, como Rey), confirmando a la Oliva esta Jurisdicción y lo que esto llevaba consigo).                                           




Año 1319: (Nº2-Folio1, Cajón 1º. Sección- Clero Regular de la Oliva. Archivo General de Navarra). Copia simple de la Sentencia Arbitraria del Sr. Abad de la Oliva, D. Martín Ximénez de Aibar.

            Pleyto y contienda entre el Mº de la Oliva y su Abad, querellantes y demandantes, de una de las partes, en razón de:
-         Las diezmas y primicias de Carcastillo y sus términos.
-         De las Pechas de trigo y ordío (cebada), de dineros.
-         De la tenencia y fuerza de la casa de la Abadía, que está en la villa de Carcastillo, y de las cosas que han sucedido, y de la muerte del Bayle.

Contra el Concejo de Carcastillo, de Infanzones y Labradores, cada uno en su grado y todo el dicho Concejo de Carcastillo, cada uno en su grado, dependiente de la otra parte, contra Nos, y, sobre todas las cosas sobredichas sobre cada una de ellas todo el Concejo de Carcastillo de Infanzones y Labradores, a voz de pregonero, siendo plegado ante la puerta de la Iglesia de San Salvador de Carcastillo, a campana tocada, como se ha usado y acostumbrado desplegarse , de siempre acá, en la villa de Carcastillo, queriendo dar a conocer todos los derechos de Santa María de la Oliva y de dicho Monasterio.

            Nos, D. Martín Ximénez de Aibar, Abad, queriendo poner remedio a todas las cosas sobredichas.
            1º- Ordenamos y sentenciamos y sentenciando, “Mandamos de Ius”. La pena de 4000 maravedíes de oro, contenida en la dicha sentencia, y, en la forma y manera, que se contiene mejor.
-         Que el vedado de Santa Mª de la Oliva, y el del dicho Monasterio, que sea este, por todos los tiempos, empezando en Val desordenada, como talla el camino que va de Tudela a Sangüesa, y hasta  el estrecho de la pieza de la Malantaria, que es en la Encisa, y, de allí al puente que está sobre la acequia, que va  al regadío de la Oliva, por la cual pasan la uva que traen de la viñaa de Mrtín de Abay a Oliva y Encisa, y de dicho puente hasta el río de Encisa, u, de allí, que finque todo el río para abrevador de la Orden, y, a los de Carcastillo, para lures ganados, hasta el canto del olivar rico, Y, de allí, por medio del río, a la viña de la Sacristanía, que finque, por vedado, a los de la Oliva y Carcastillo, y cada uno de su cabo, y que limpie cada uno su afrontación, cuando fuese necesario. ( Sigue lo del vedado).


DOCUMENTO DATADO EN EL JUEVES POSTRIMERO DEL MES DE ENERO DE 1319, en el que consta la renuncia, por parte del Conceillo de Carcastillo, de Infanzones y Labradores, a “todos los derechos, leyes y fueros y usos y costumbres, y, especialmente, renunciamos a nuestro fuero. Sello del Abad.



Y, el Abad requiere, “pidiendo al Gobernador de Navarra, haga poner el sello del Sr. Rey, que usa en la Corte de Navarra, pendiente en esta presente carta”.
         “ También, requerimos y mandamos a Pero Miguel, Escribano Público y jurado del Conceyllo de Carcastillo, y se hagan dos cartas públicas, una para el Abad y Convento de la Oliva, y otra para el Conceyllo de Carcastillo.

         ESCRITURA QUE OTORGA LA VILLA DE CARCASTILLO, y, al cumplimiento de ella, obligan a todos sus bienes, hidalgos y labradores:

         “ De aquí en adelante, renunciamos a nuestro fuero, por ahora y por todos los tiempos, por nos y nuestros sucesores. Nos, alcalde, Jurados, Mayoral y Procuradores del Conceyllo de Carcastillo, y todo el Conceyllo de Infanzones y Labradores, que somos aquí presentes, ponemos nuestro sello pendiente, en este público instrumento.
         Et requerimos, pidiendo merced al Sr. Gobernador
, haga poner el sello del Sr. Rey, que usa en la Corte del Reyno de Navarra.”
         “ Ordenamos a Pero Miguel, Escribano Público y Jurado, haga dos instrumentos públicos, uno para el Abad y Convento de la Oliva, y, otro, para el Conceyllo de Carcastillo”.

         En el documento, constan los nombres de :

-         Sancho Lópiz (Alcalde), Angel Arbea, Pero Gil, (Infanzón), Sancho Sanz, Juan Sanz, Domingo Pérez,Sancho Caniel, , Ximeno Balaxas,( Jurados y Procuradores del Conceyllo de Carcastillo.