En el Fuero de Medinaceli, concedido por Alfonso I el Batallador a la villa de Carcastillo, se desprende de él, que,
-Carcastillo es un pueblo agrícola, ya que les da permiso para cultivar, y establece los términos en los que pueden hacerlo. Entre estos términos, están, Podio Rotundo, Peñas de la Vigía , la Rúa Longa , el Podio Pinoso y Valzamillada.
- No debían pagar impuestos por las tierras.
- La violación se castigaba con la pena de muerte.
- Había penas para las peleas ( habla de sueldos y mencales).
- El hurto es castigado con multas.
- Habla de pena de muerte al que se le encuentre robando.
- Multa por insultar, ( Un maravedí de a tres mencales y medio).
- Existía Concejo y Misa el domingo.
- Establece los derechos de vecindad y herencia.
- No se puede reclamar una deuda pagada.
- Había ganado y viñas.
- Los perros no podían entrar a las viñas.
- Es curioso que” por razón de daño”, no podía matarse carnero con cencerro, ni morueco, ni cordero pascual, ni puerco. Y, si hay carneros, “ no se maten las ovejas”.
- Si alguna “ manceba” se iba con otro, sin consentimiento de los parientes, se la desheredaba y a su compañero se le declaraba enemigo, lo que significaba que podían perseguirlo los parientes hasta matarlo. ( Esto suena a costumbres existentes todavía entre algunas minorías étnicas de raza gitana).
- Existen duras penas para el que perdiere casa ajena, desde pagar el doble de lo que vale, como multa, hasta ponerle en prisión, hasta tres días, y, si no paga, “ que no coma ni beba hasta que se muera”.
- Las fianzas ante el Concejo oscilaban entre 100 y 200 maravadíes. Si el ladrón no pagaba la fianza, quedaba” escrito”, y quien lo matare o dañare, no tendrá castigo.
- Si alguien mata a otro, podrá ser desafiado por el pariente más cercano, este desafío debe hacerse ante el Concejo y con pregón; eso sí, no podía ser perseguido ni desafiado por los demás parientes.
También se establece una costumbre natural, normal en nuestros días, que, si alguien muere sin hijos, le hereden sus parientes.
- Al final, aparece algo que refleja una situación peculiar de aquella época , reminiscencia de zona fronteriza, en siglos anteriores con los árabes: “ Al moro esclavo, hecho cristiano, debe heredar su amo, a falta de hijos.
- Los judíos debían tener los mismos castigos que los demás.
- Debían acudir la tercera parte de los habitantes de Carcastillo en ayuda del rey.
- Se consigna un respeto profundo al hogar doméstico; el que forza casa ajena, ve derribada la suya, si no la tiene , pecha el duplo del valor de la casa forzada; si no paga la pecha, puede el forzado prenderle, y tenerle 27 días en prisión, y , si no paga en este término, le retiene en ella y no le da de comer hasta que se muera.
( El Mº de la oliva en a Edad Media. Siglos XII al XV). A. Munita Loinaz.
INSUMISION DE LOS VECINOS AL PODER DEL ABAD
Dentro de los límites de nuestro estudio, son tres los momentos de especial tensión, en que los vecinos de Carcastillo se enfrentaron a la autoridad del Abad, produciéndose en los años 1319, 1437 y 1459, conflictos de grave repercusión local.
Para 1281, los de Carcastillo habían dado repetidas muestras de no estar conformes con el poder abacial, ni el Mº con los vecinos de la villa, siendo el principal tema de fricción la aplicación de su fuero, por parte del Abad, en asuntos tales como la elección del alcalde.
Sin embargo, en esta oportunidad, el contencioso no adquirió tintes violentos, y todo pudo resolverse con el pronunciamiento dado por Germán de Amplepluis, gobernador de Navarra, quien consiguió que los de Carcastillo desistiesen de su aspiración, con relación al nombramiento de sus alcaldes, si bien el Abad debía respetar los contenidos del fuero de la Villa , aforada al modelo de Medinaceli.( Rd.143).
1319: Los de Carcastillo, sin que conozcamos la causa, se negaron a pagar diezmos, primicias y pechas, irrumpieron
en el Palacio del Abad , y, al parecer, dieron muerte a su Baile. ( Rd. 215).
El asunto terminó, siendo Abad D. Martín Jiménez de Aibar, quien, con conformidad con el Gobernador Ponce de Moretaña, y, haciendo uso de su facultad normativa, arbitró unas ordenanzas completas para la normal convivencia de ambas partes.
FUNCIONES DE GOBIERNO DEL ABAD EN LA VILLA DE SU JURISDICCIÓN:
- Régimen de utilización de pastos, hornos y Molinos.
- Deslinde de los terrenos musicales.
- Mantenimiento de presas, canales y acequias.
- Conservación viaria.
- Control sobre la caza, pesca, y productos del mercado.
Desde ese momento, parecía que el fuero de la Villa quedaba derogado en lo sustancial, y cobraría valor legal el ordenamiento dado por el Abad de la Oliva.
En 1437:
- Se repiten algunos de los anteriores sucesos por “ haber entrado los vecinos de Carcastillo, violentamente, a mano armada, en las casas que la Abadía tiene.( Rd. 408).
1459: Aprovechando la confusión creada por la guerra civil, se regeneran de nuevo los debates, disensiones y cizañas...” e los dichos de Carcastillo cometieron excesos, postpasado el temor de Dios e de la alta justicia, en gran daño e prejuicio de los dichos Abad, prior, cellerer e monjes, capitol e convento del dicho Mº”.( Rd. 432).
En esta ocasión, la protesta de los vecinos hizo actuar solidariamente a Infanzones y Labradores contra el poder del Abad, pero no sólo en aspectos accesorios sobre el alcaldío de la Villa , sino poniendo en jaque cuantos intereses y recursos relacionados con la renta disponía el Mº de la Oliva en el lugar, pues, “ los dittos de Carcastillo, no solamente les ponen empacho, contrasto et turbación, en los dichos Señorío e iurisdicción mediana e baxa, más aún, en el pagar de las Pechas, en las rentas de las yerbas, aguas y pastos, de los términos comunes de entre las dichas partes, en la creación e disposición del officio del Alcaldío e salario de aquel, en los oros que atañen y pertenecen al officio del Baile que el dicho Mº crea e de presente tiene en el dicho lugar de Carcastillo, en las aguas ventureras, varrancadas e disfluimientos, en el pescar del río mayor, en los pesos e mesuras, e en los precios que deben haber las averías que los francos traen a vender en el dicho lugar”.(Rd.432).
Por tanto, una tan amplia relación de reivindicaciones contra el poder señorial, no hacía otra cosa sino atentar seriamente contra el mantenimiento del viejo sistema, que, si bien estaba seriamente herido, contaba todavía con recursos, unos mediatos, como el apoyo de los dignatarios del Reyno, para zanjar estas situaciones ante los tribunales, e inmediatos otros, como la amenaza de derivar el conflicto hacia mayores penalidades.( Rd. 432).
Un nuevo ordenamiento suscrito esta vez por Martín Peralta, Canciller de Navarra, y Jimeno de Milagro, Chantre de Tudela, derogaba, en buena parte, lo establecido en 1319 por el Abad Martín Jménez de Aibar, llegando a poner fin a las contiendas por ese siglo.( Apartado a estudiar en : Sentencia del año 1319,
El Monasterio de la Oliva y la Villa de Carcastillo
Me parece interesante conocer y comentar esta sentencia del SR. Abad del Monasterio de la Oliva, D. Martín Ximénez de Aibar, por la repercusión posterior que tuvo en la historia y acontecimientos de nuestro pueblo.
Esta sentencia está enmarcada, dentro del momento Histórico, a raiz de lo ocurrido en nuestra villa, debido a una revuelta que hubo contra el Abad y Monasterio de la Oliva, por parte de los pobladores de Carcastillo, en la que estos atacaron la casa de la Abadía que la Oliva tenía en la villa y dieron muerte al Bayle, nombrado por el Abad. Las causas, habría que analizarlas minuciosamente. No es de extrañar que sucedieran estos hechos, si analizamos que la villa de Carcastillo, en aquellos momentos , era una villa de Señorío Eclesiástico, que dependía del Monasterio, y todavía , no se sabía, a ciencia cierta, lo que significaba la Jurisdicción Media y Mediana, que se aclararía posteriormente, ( en el año 1351, con Carlos II, como Rey), confirmando a la Oliva esta Jurisdicción y lo que esto llevaba consigo).
Año 1319: (Nº2-Folio1, Cajón 1º. Sección- Clero Regular de la Oliva. Archivo General de Navarra). Copia simple de la Sentencia Arbitraria del Sr. Abad de la Oliva, D. Martín Ximénez de Aibar.
Pleyto y contienda entre el Mº de la Oliva y su Abad, querellantes y demandantes, de una de las partes, en razón de:
- Las diezmas y primicias de Carcastillo y sus términos.
- De las Pechas de trigo y ordío (cebada), de dineros.
- De la tenencia y fuerza de la casa de la Abadía, que está en la villa de Carcastillo, y de las cosas que han sucedido, y de la muerte del Bayle.
Contra el Concejo de Carcastillo, de Infanzones y Labradores, cada uno en su grado y todo el dicho Concejo de Carcastillo, cada uno en su grado, dependiente de la otra parte, contra Nos, y, sobre todas las cosas sobredichas sobre cada una de ellas todo el Concejo de Carcastillo de Infanzones y Labradores, a voz de pregonero, siendo plegado ante la puerta de la Iglesia de San Salvador de Carcastillo, a campana tocada, como se ha usado y acostumbrado desplegarse , de siempre acá, en la villa de Carcastillo, queriendo dar a conocer todos los derechos de Santa María de la Oliva y de dicho Monasterio.
Nos, D. Martín Ximénez de Aibar, Abad, queriendo poner remedio a todas las cosas sobredichas.
1º- Ordenamos y sentenciamos y sentenciando, “Mandamos de Ius”. La pena de 4000 maravedíes de oro, contenida en la dicha sentencia, y, en la forma y manera, que se contiene mejor.
- Que el vedado de Santa Mª de la Oliva, y el del dicho Monasterio, que sea este, por todos los tiempos, empezando en Val desordenada, como talla el camino que va de Tudela a Sangüesa, y hasta el estrecho de la pieza de la Malantaria, que es en la Encisa, y, de allí al puente que está sobre la acequia, que va al regadío de la Oliva, por la cual pasan la uva que traen de la viñaa de Mrtín de Abay a Oliva y Encisa, y de dicho puente hasta el río de Encisa, u, de allí, que finque todo el río para abrevador de la Orden, y, a los de Carcastillo, para lures ganados, hasta el canto del olivar rico, Y, de allí, por medio del río, a la viña de la Sacristanía, que finque, por vedado, a los de la Oliva y Carcastillo, y cada uno de su cabo, y que limpie cada uno su afrontación, cuando fuese necesario. ( Sigue lo del vedado).
DOCUMENTO DATADO EN EL JUEVES POSTRIMERO DEL MES DE ENERO DE 1319, en el que consta la renuncia, por parte del Conceillo de Carcastillo, de Infanzones y Labradores, a “todos los derechos, leyes y fueros y usos y costumbres, y, especialmente, renunciamos a nuestro fuero. Sello del Abad.
Y, el Abad requiere, “pidiendo al Gobernador de Navarra, haga poner el sello del Sr. Rey, que usa en la Corte de Navarra, pendiente en esta presente carta”.
“ También, requerimos y mandamos a Pero Miguel, Escribano Público y jurado del Conceyllo de Carcastillo, y se hagan dos cartas públicas, una para el Abad y Convento de la Oliva, y otra para el Conceyllo de Carcastillo.
ESCRITURA QUE OTORGA LA VILLA DE CARCASTILLO, y, al cumplimiento de ella, obligan a todos sus bienes, hidalgos y labradores:
“ De aquí en adelante, renunciamos a nuestro fuero, por ahora y por todos los tiempos, por nos y nuestros sucesores. Nos, alcalde, Jurados, Mayoral y Procuradores del Conceyllo de Carcastillo, y todo el Conceyllo de Infanzones y Labradores, que somos aquí presentes, ponemos nuestro sello pendiente, en este público instrumento.
Et requerimos, pidiendo merced al Sr. Gobernador
, haga poner el sello del Sr. Rey, que usa en la Corte del Reyno de Navarra.”
“ Ordenamos a Pero Miguel, Escribano Público y Jurado, haga dos instrumentos públicos, uno para el Abad y Convento de la Oliva, y, otro, para el Conceyllo de Carcastillo”.
En el documento, constan los nombres de :
- Sancho Lópiz (Alcalde), Angel Arbea, Pero Gil, (Infanzón), Sancho Sanz, Juan Sanz, Domingo Pérez,Sancho Caniel, , Ximeno Balaxas,( Jurados y Procuradores del Conceyllo de Carcastillo.
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