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Anales Mº de La Oliva relativos a Carcastillo

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     De los Anales del Mº de La Oliva, facilitados por Tomás Lecumberri y extractados por el que suscribe, en lo referente a la villa de Carcastillo.

                         Anales del Mº:

1166: Consta que 7 obispos declararon ser propia de este Monasterio de La Oliva, la Iglesia de Carcastillo,(Por el acuerdo que hizo el Mº de La Oliva con el de Montearagón), después que PedroI de Aragón, donó la iglesia de Carcastillo al Monasterio de Montearagón, junto con otras iglesias navarras.
1281: Los de Carcastillo quisieron inhibir al Abad de la Oliva de que les pusiese Alcalde.

1356. Un representante del Obispo de Pamplona visitó la Iglesia de Carcastillo, originándose un pleito a raiz de esta visita.
1388: Convenio del Monasterio de la Oliva con el de Montearagón, de "4 monedas de oro, en censo",por la Iglesia de Carcastillo. (Desde esta fecha, la Iglesia de Carcastillo, por el citado convenio , pasa a depender de La Oliva).
1412: Consta que el Abad, D. Juan de Peralta, como Abad del Mº de la Oliva,dio licencia al Vicario y Beneficiados de Carcastillo.
1438: Se advierte a los de Carcastillo que no se observaba, en la villa, , la sentencia del Abad Jiménez de Aibar del año 1319.
1503: Sentencia contra Carcastillo sobre el derecho que el Mº tiene en los comunes.
 1526: Fueron condenados los de Carcastillo a pagar 2281 florines, por algunas primicias que, en algunos años dejaron de pagar.
1576: Fueron "prendados" varios vecinos de Carcastillo, en 16 robos de trigo, por las cabezas de ganado mayor que el Monasterio prendó en Arcaletes con cortes.
1537: Consta que D. Martín de Rada II, siendo Abad, compró por 400 florines, la casa grande de Carcastillo, (Casa Malle), que la comenzó a edicicar D. Martín Jiménez, Vicario de la misma villa. Este  Abad, siguió la obra hasta el tejado y las habitaciones se hicieron en una vacante.

1567: Hay una sentencia de la Corte y Consejo, ela que se manda a los vecinos de Carcastillo, para que se entretengan y conserven a su costa el barranco y Parterrón de la acequia, que viene a La Oliva desde la Encisa.
1568: Sentencia del Consejo y de la Corte contra los vecinos de Carcastillo, que, de común acuerdo, siendo labradores, pretendieron gozar de Hijosdalgo, siendo condenados con costas, quitándoles los galgos.
1570: Convenio entre Carcastillo y el Monasterio de la Oliva relativo al Paso de las Almadías.
1578: Sentencia de la Corte y Consejo contra los vecinos de Carcastillo, para que dejen al Mº en la posesión de recibir los diezmos, y que diezmen de potros, becerros, y pollos. (fotocopia).
1575: Sentencia- pena de 10 libras- para que no laven paños en la acequia Molinar las mujeres de Carcastillo.
1585: Hay varias escrituras de piezas, que el Mº dio , en enfiteusis (Cesión perpetua, por mucho tiempo, de campo o pieza, a cambio de pagar un canon...), a varios vecinos de Carcastillo.
1586: Compró el Mº una casa en la calle mayor de Carcastillo a Antón de Santa Cara y Gracián Gil por 100 ducados y una viña cabe el calvario de 18 peonadas por50 ducados.
1671:  Consta que había un pozo u horno de pez en los Comunes y no se podía arrendar.
1675: En esta época se pagaba a la Iglesia de Carcastillo, de alimentos, 100 ducados, y, en este año se rebajó hasta sesenta.
1702: Privilegio de Felipe V de las Bardenas Reales, exclusivo para las 22 comunidades.
1703: Escritura de ajuste entre el Mº y Carcastillo, sobre la Pecha.
1710: Se pagaban al Tablajero de Carcastillo11 Reales anuales por los aragoneses, que venían a moler al Molino alto.

              Se trajo de Pamplona excomunión para Carcastillo y se publicó sobre Diezmos. El motivo: La aplicación del Mandato del Primado de las Españas, de excomulgar a todos los que roben al Mº en sus bienes y derechos.

1730: Apeo de las casas y casales que el Mº tiene en Carcastillo. Están las tierras de Arcaletes, Naveo y  Cavañeta.

1734: Se anotó y recibió la casa grande de Carcastillo en los libros del Reino, por Palacio de Cabo de Armería, por auto de la Diputación. y Sentencias de vista y revista del Real y Supremo Consejo de Navarra, sobre las ejecuciones del Palacio.
1747: El Mº de La Oliva compró a D.Gregorio de Aperregui toda la vecindad forana de Carcastillo, en 2000 ducados. (! ducado: 11 Reales).
1755: Compró el Mº un corral de Miguel Iturralde, en el paraje de "Los Rincones".
1766: Por haber cortado unos vecinos de Carcastillo, en término de Figarol, 11.028 pies de árbolles, de hizo "Auto de información" para proceder contra ellos.

1769: La Villa de Carcastilló terminó de pagar, en este año, la deuda de 10.000 ducados, que debía al Mº de la Oliva, desde el año 1629-30.

1779: Denuncias y condenaciones del Alle de Carcastillo sobre cortes de Pinos. Una muestra de la preocupación de la villa y de su Alcalde y Regidores(Concejales) por velar por la conservación de los pinos Alepos de Larrate y sus alrededores.

1792: Sentencia contra Miguel Viloche y Domingo Gorría, que "cautelosamente" esquilmaron, fuera de la Jurisdicción de Carcastillo, (para no pagar el diezmo y Primicia de la lana), condenándolos , con costas, a pagarlos.
1814: Hasta esta fecha tuvo el Mº de La Oliva la Jurisdicción Baja y Mediana de la villa y el Nombramiento de Alcalde.
1817: Se entregaron las llaves del Hórreo común de Carcastillo a Félix Muñoz, para la recolección del Diezmo.
1819: División de los Comunes con los de Carcastillo, que no tuvo efecto.
1827: Pagó la Villa de Carcastillo lo que debía de los granos de 1808 al Mº de La Oliva.
1833: Dos Monjes suplieron las ausencias de un sacerdote en la Villa.(Beneficio).

1834: El cólera "morbo" se propagó por toda la Ribera y llegó hasta Pamplona.



Aquí terminan los Anales de esta época, ya que, a partir de la desamortización de Mendizábal, los monjes abandonaron el Monasterio, hasta la fecha de 1917 y ss. en que aparecen de nuevo, con la Venta en Subasta de los Bienes de La Oliva y el acuerdo tomado con el Ayto. de Carcastillo con su alcalde Rafael Alfaro Indurain , al frente , siendo secretario, D. Sabino Sola.










Cosecha de frutos en La Oliva. Año 1777.

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Me ha parecido interesante  reflejar estas notas , escritas por el Padre Cillerero del Mº de la Oliva, Fray Sebastián de Resa, encontradas en el Archivo General de Navarra. Sección Clero Regular, La Oliva.( Antonio Villafranca Lecumberri). 
 Cosecha de los frutos que, en el año de 1777, ha producido la hacienda que el Real Monasterio de Nuestra Sª de la Oliva administra por sí, o, por medio de sus criados, dentro de su término propio y privativo.
           
             Trigo:       2922 Robos.
            Cebada:   750 Robos.
            Alubias.   300 Robos.
            Aceite:      971 docenas, ( peso= 12 libras).
            Vino:       2829 cántaros.
           
 Corderos:  817 corderos,( que nacieron y se criaron, en el término de la Oliva, del ganado propio del Monasterio).
           
Cabritos:   180 cabritos.( que nacieron…).
Lana:          698 arrobas de lana,( que se cortó en los rebaños del Monasterio).
                           (Cada arroba pesaba 11 Kg. y medio).

Diezmo de las Piezas de Alcaletes:

Recibió el Monasterio 57 robos y medio de trigo, 12 robos de cebada, y tres robos de avena, por la décima que le pagan los arrendadores de las heredades, llamadas de” Los Alcaletes”, sitas dentro de dicho término privativo de la Oliva.

Décima de corderos de término de la Encisa:
                   Recibió el Monasterio 170 corderos, por la mitad de la décima que le pagaron los arrendadores de las ocho corralizas, que arendó dicho Monasterio en el término de la Encisa, y los Pastores, deducida la tercera parte que se dio a la Iglesia de Carcastillo, y se partió como corresponde.

La cual , dicha Tazmia, Yo, el abajo firmante, Monje y Cillerero del referido Monasterio, de orden del Sr. Abad, saqué del libro de Cuentas, y de otros cuadernos, en que se asientan y anotan los frutos de las cosechas, los que registré con sumo cuidado, para formarla con la debida puntualidad y distinción, y para entregarla a D. Juan Bautista Elizondo, contador de la Santa Iglesia de Pamplona, a fin de que se ejecute con la debida exactitud el reparto de las cantidades con que se ha de contribuir a su Majestad , por la gracia del Escusado, ( derechos y ventajas que le pertenecían o se daban al Rey, en razón de su cargo), en dicho año., como lo previenen los Sres. Gobernadores de este Obispado en su carta de 21 del mes pasado. Insistiendo, como insisto, en nombre de dicho Real Monasterio, en la protesta que se hizo el año pasado, cuando se entregó la Tazmia de los frutos del año de 1776; y, protestando, como protesto de nuevo, que la entrega de la presente, no para( ocasione) perjuicio al derecho del dicho Monasterio y exención de cargársele el escusado para los frutos de sus propias cosechas, en haciendas de su primera fundación y Dotación, como lo es el término de la Oliva; ni por los nutrimentos de sus propios ganados; ni obste, ni perjudique al recurso que, sobre ello, tiene pendiente ante los Sres. Jueces subdelegados de la Santa Cruzada de este Obispado: y , para que conste de todo ello, firmé la presente en dicho Monasterio a primero de Junio de 1778.

            Firmado: Fr. Sebastián de Ressa Cillerero.

Sepulturas en la Iglesia Parroquial.(1562).

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El siguiente proceso es una de las muestras de lo que sucedía en aquella época en algunos casos. El que daba el permiso, para la sepultura de algún familiar, era el Abad de la Oliva, como Señor y dueño de la Iglesia de Carcastillo. Generalmente se pagaba un dinero para hacerse con una sepultura en el entonces cementerio, situado en la Iglesia de Carcastillo, al entrar, arriba a la izquierda, en el lado del Evangelio. Esta sepultura se trasmitía de Padres a Hijos y herederos.



Sepultura. Iglesia Parroquial. Año 1562. Proceso nº 027464-( A.G.N.Sección Clero Regular- La Oliva.

            Lope de Suescum, como Provisor de Pedro de Unzué y Leonor Jiménez, su mujer, vecinos de Carcastillo, en la causa  que trata contra Blasco Jiménez y sus consortes, sobre la fuerza por ellos hecha a mis partes en la posesión de una sepultura, y en el asunto en ella, entiende probar lo siguiente.
            Primeramente, que la dicha Leonor Jiménez es hija legítima , heredera y subcesora de Diego Jiménez y María Martínez, su mujer, ya difuntos.
            Item que, el dicho diego Jiménez, padre de la quejante y demandante, fue hijo legítimo, heredero y sucesor  de Mª de Huarte, vecina que fue de la dicha villa de Carcastillo, asímismo difunta.
            Item que, la dicha Leonor Jiménez, en su tiempo, y el dicho Diego Jiménez, su padre, en el suyo,, y la dicha María de Huarte, madre de3 Diego Jiménez, en el suyo, sucesivamente, han tenido y tienen una sepultura y enterramiento propio adquirido, por antigua profesión y legítimos títulos en San Salvador, Iglesia Parroquial de la Villa, entrando en ella y llegando a los escaños y asientos, a donde se suelen asentar los vecinos de la Villa, a la mano izquierda, y, por consiguiente, abajando del altar mayor, a la mano derecha, hacia donde se canta el evangelio, junta y contigua, a otra sepultura de Juan Pierres, vecino de la Villa.
             Item, por la causa susodicha en esta dicha sepultura, estuvo enterrado el cuerpo de de María de Huarte, abuela de la demandante, y, después el dicho Diego Jiménez, su hijo, padre de la dicha quejante.
            Item, que, teniendo ella en su tiempo y sus derechos, padre, abuela y antepasados la sepultura por suya y como suya, como dicho es, han hecho y suelen hacer y bendecir, hacer decir responsos por las ánimas de sus recomendados, especialmente de su padre y abuela sobre la sepultura, y suelen encender y tener sobre dicha sepultura, paños, ofrendas, cirios, candelas y otras luminarias, los días de Todos los Santos, y los días siguientes de las ánimas, y otras muchas fiestas dentre año, y las veces que han querido y se han asentado continuamente en la dicha sepultura, y, sobre ella, la querellante, en su tiempo, y la dicha María de Huarte, abuela de la demandante, en su tiempo, y su madre, abuela y antepasados tienen causa, de uno, diez, veinte, treinta, cuarenta años y sesenta años y de tanto tiempo pasado que no hay memoria de hombres, en contrario, pública, quieta y pacíficamente, al tiempo que se dicen los oficios divinos, y las veces que han concurrido y concurren a ellos los vecinos de la Villa, y sin parte, derecho, ni concurso de los acusados ni dependientes, ni de alguno de ellos.
            Item, que, siendo esto así, puede haber veinte días, que los acusados y cada uno de ellos, con la amistad, ayuda y favor los unos de los otros, atentaron quitar y, de hecho, quitaron a la querellante, de la dicha sepultura y su propio asunto, amenazándola qué le harían y acontecerían si se asentaba en la dicha sepultura; han atentado las acusadas asentarse, y, de hecho y por fuerza, y se asientan en el dicho asiento de la querellante, haciéndole, como le hacen en todo ello de manera notoria y sin razón.
            Item, que, muerta la dicha María de Huarte, se hubo ausentado D. Diego Jiménez, su hijo y padre de mi parte, y anduvo mucho tiempo en servicio de Vuestra Majestad, quedando, en este tiempo, la dicha Leonor Jiménez en el mismo lugar de Carcastillo, pupila y de menor edad, encomendada a los dependientes y otros deudos, y, en caso que se hallase haberse enterrado en la sepultura contenciosa algunos de los deudos de los dependientes, sería en este dicho tiempo de la situación pupilar y minoría de edad de la demandante y ausencia de su padre.

Item , que, los dependientes, ni alguno de ellos, pueden valerse de la aserta posesión de estar sus deudos enterrados en la sepultura contenciosa, tanto por lo que se dice en el artículo precedente, como porque, a los tales tíos o deudos no habrían sucedido, ni serían herederos los Dependientes, ni ellos tienen título ni causa de las que dicen sin razón alguna.
            Item, que, las cosas susodichas son públicas y notorias

                                               El Licenciado J. Góngora.

















Inventario.Monasterio de la Oliva.Año1820

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Año 1820: Inventario de las fincas rústicas y urbanas del Mº de la Oliva.

            ( Marco Juárez, Delegado por el M. Del Interior de esta provincia, siendo Abad , D. Mateo Zuazu ).

            - FABRICA DEL Mº
            - Una iglesia magnífica de tres naves, toda piedra de sillería, que contiene en medio su coro bajo y Sacristía capaz, con salida de aquella al Claustro y a otras partes del edificio.
           







PALACIO ABACIAL

                        - Esta fábrica que está sobre la puerta principal, contiene un grande salón, tres estancias y habitaciones capaces, que miran al Norte,, y en la primera un oratorio: a la parte del mediodía, hay tres estancias de la misma capacidad, y , en el interior de una de elllas, hay una cocinilla; hay en las referidas piezas, 7 balcones bolados de hierro, con sus puertas, ventanas y herrajes correspondientes, con su cerradura. La división de estos aposentos consisten en nueve puertas emparedadas, que hay en ellos; tiene también su cocina con un cuartito pequeño en ella, con dos balcones bolados de hierro.
            - A la parte superior de esta habitación, hay un granero inutilizado y a la inferior, y bajo las estancias, que miran al Norte, se hallan 4 aposentos, que sólo uno tiene puerta, pero todos sus ventanas.
-         Bajo la estancia que mira al mediodía,está la habitación del P. Cillerero, que contiene un recibidor, tres salas, una cocina, y su despensa, todas las cuales tienen su respectiva ventana rasgada, con su reja de hierro, y hay en dicha habitación 9 puertas empaneladas, con sus respectivas cerraduras.
-         HOSPEDERIA

            - Esta se compone de seis celdas, las cuales tienen sus respectivas puertas y cerrajas, con las correspondientes cerraduras. Hay también un cuarto, con el título de puesto común. Fuera de esas habitaciones y en el mismo claustro donde se hallan, se encuentran 4 ventanas rasgadas, con los balcones de yerro, que miran a la plaza que se dirige a la iglesia. En lo superior de esa fábrica y debajo de los tejados, existen dos tejados muy grandes. En lo inferior, 4 cuartos o habitaciones para dormir los criados y el lego que sigue la hacienda, y , debajo de aquellos, se hallan dos cuadras para Caballerías.
-

DORMITORIO Y HABITACION DE LOS MONJES

-         Este se compone de 28 celdas. Cada uno de los aposentos tiene cuatro separaciones y alcoba; a más un corredor con tres balcones
-         rasgados de hierro y las de tránsito alto, tienen chimenea y cocinilla, y todas se hallan pobladas con sus respectivas puertas, ventanas y cerraduras, pero de las referidas 29, son tres inútiles e inhabitables.
- se hallan en estos tránsitos, dos lugares comunesy, cercana a estas              habitaciones, hay una grande , que sirve de librería.
-                                  - Enseguida, se encuentra un sitio derruído, que llaman el dormitorio antiguo, y junto a este hay una iglesia pequeña, toda piedra picada, que llaman la primitiva.

CLAUSTROS INTERIORES

            -Hay un claustro que forma un cuadro, todo él con sus columnas de piedra picada, co labores y varios enigmas esculpidos también en la misma piedra, y en medio de él, hay un pozo, también de piedra picada; en el claustro están las oficinas siguientes: Hay una sala titulada “ La Preciosa” o Capítulo, donde los Monjes tienen sus juntas, la cual es bastante capaz. El refectorio, donde come la Comunidad, que es de mucha amplitud.
            - La cocina y despensa, desde donde se introduce en la Bodega, que se halla subterránea, muy grande y angulada en la que existen los Lagos, un pósito grande, hecho a ladrillo, para dar color a los vinos.
            - La despensa tiene cinco separaciones, para colocar en ellas los respectivos comestibles; y, en  ellas, hay once ventanas con rejas, con las cerraduras correspondientes.
TRUJAL O MOLINO DE OLIVA


            - En la parte que mira al Norte, está la oficina para moler, la oliva; con dos molones o piedras para dicho fin; tiene tres vigas con todo lo correspondiente. Una de ellas muy grande, y las dos restantes medianas; una caldera de metal de cobre también grande para calentar el agua.Al frente de esa oficina, se hallan , en otro aposento, los lagos donde se deposita la oliva, y debajo está la bodega de aceite.
           
POSITO DE HIELO

-         Junto a estas últimas oficinas, hay un pozo muy grande , todo de piedra picada, donde se ponía anualmente el hielo, el cual tiene su puerta y su cerradura.




CARPINTERIA, CARRETERÍA Y HERRERIA

            - Siguiente a esta última posesión, hay tres oficinas co  cubiertos, la una para la Carpintería, otra para la carretería y la otra para la herrería; sobre las cuales está un granero y debajo de este, hay dos cuadras que sirven para acubilar el ganado menudo y hacer el esquilmo o corte de lana.

            - Enseguida se encuentra un horno para cocer yeso y abajo un cubierto con su piedra para molerlo.
            - Inmediata se halla una oficina llamada el horno del Pan, en el cual hay dos aposentos para la harina y además dos dormitorios para los sirvientes; dicha oficina con sus puertas y cerraduras.
            - Hay también dos corrales, uno para gallinas y otro para conejos, y, en medio, un palomar, en forma de una casa pequeña.
            - Al lado de la puerta principal, hay un cuarto  con destino para el portero.
            - Todo este Mº y oficinas referidas se hallan rodeadas por una muralla o cerca, de pared de piedra y ladrillo, que tendrá de altura seis varas por igual.
            - Próximo a dicho Mº hay un cubierto cerrado, con su puerta y nave, donde se coloca y custodia la paja y al lado existe un horno, para cocer teja y ladrillo.

ABEJERAS o COLMENAS

            -Una abejera llamada del Camposanto, sólo cubierta en el sitio que ocupan los bajos y toda cerrada con dos estilos de tapia, que afronta al campo de San Lorenzo.
            - Otra que llaman la Baja, con su cubierto, cocina a pie llano, y sobre esta un cuarto pequeño, con su puerta y llave y toda cercada con tapia.

FINCAS RUSTICAS QUE CULTIVA EL Mº

            - Dentro de la Muralla que cerca el Mº, una huerta de cabida de 24 robadas, en las que se hallan 200 árboles frutales, de varias clases, la mayor parte plantados en estos dos o tres años y seis olivos pequeños, con su cabaña a la entrada, y , en medio de aquella, una noria, que sólo se usa cuando hay escasez de agua.
            - Fuera del Mº, junto a la puerta principal, una huerta de cabida de trece robadas. Toda cerrada, con dos hilos de tapia, con su puerta y cerradura correspondiente.



VIÑA UNICA QUE CULTIVA EL Mº

-         Una viña única de cabida de 750 peonadas, de las que tienen riego 550, y las 250 restantes, aunque están unidas, ocupan terreno secano. Toda ella está cerrada muy bien, con dos hilos de tapia o pared de tierra de altura de tres varas por sus tres costados, y el otro afronta a la acequia que conduce el agua a los campos y villa de
-         Mélida. En medio tiene su cabaña de piedra, cubierta con teja que la cultiva el mismo Mº.

OLIVARES UNICOS QUE CULTIVA EL Mº

            - Un olivar regadío, que se llama Campo Redondo, sito en término del mismo Mº, afrontado a campos de los vecinos de Carcastillo, y otros del mismo Mº, de cabida de 127 robadas, en el que se hallan 709 olivos, todos de buen traer, y también lo cultiva el Mº.
            - Otro olivar que llaman el Viejo, de una heredad de 24 robadas regadío, que se llaman las tablas de la Cruz, afrontada a heredades de dicho Mº y muga de Santacara.
            - Otra heredad de tierra plana en el regadío, titulada el Plantado de  cavida, de 26 robadas trece almutadas, afrontada al olivar de Campo redondo y heredades de la Villa de Carcastillo.
-         Otra heredad de tierra blanca, en el sequero de cabida de 23 robadas , 14 almudes que pertenece al Mº.
-         Monasterio.Monasterio



- TIERRAS SITAS EN EL MISMO Mº EN ARRIENDO

-         Una heredad regadío, en el término llamado las tablas, de cavida de 193 robadas nueve almutadas, afrontada a viña de dicho Mº y cequia común, la que y otras que abajo se hará relación, llevan en arriendo Juan Martín Alfaro, Pedro Joseph Viloche, Carlos Miqueleiz, Sebastián Olcoz, juan Manuel Alfaro y Joseph Mª Iturralde.
Todos vecinos de Carcastillo, por la cantidad de 436 robos de trigo, como consta en su escritura formal y estará al fin de dicha escritura, por tiempo de 8 años, que dieron principio en el año de 1814 y finarán en el año 1822.
            - Otra heredad regadío, llamada las tablas de la Cruz, de cavida de 105 robadas y una almutada, afrontada a heredades de dicho Mº y muga de Santacara.
            - Otra heredad de regadío, en el término llamado “ El Aluviar”, de cavida de 87 robadas y 7 almutadas, que afronta con el sendero y soto de dicho Mº.
           
- Otra heredad regadío, de cavida 144 robadas dos almutadas, en el término titulado el Campo de Pobres, que afronta con muga de Santacara y cequia común.
            - Otra heredad regadío, en el término llamado del Aluviar de la Viona, de cavida de 73 robadas, 7 almutadas, que afronta con el Soto de dicho Mº.
            - Otra heredad regadío, de cavida de 58 rovadas dos almutadas, en el término titulado La Viona y afronta con heredades de dicho Mº y cequia común.
- Otra heredad de cabida de 30 robadas, sita en el Camino de la Barca, alinta a olivar Joven de dicho Mº y piezas de vecinos de Carcastillo y Camino de la Barca.













Subasta de las tierras de La Oliva

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Julio, 5-10- 1926
           
            Sesión Extraordinaria del Ayto.       


Alcalde: Rafael Alfaro Indurain.

            Objeto de la Sesión: Tratar de la adquisición de las fincas de la “ Agrícola”, en esta jurisdicción, cuya venta se ha anunciado para el 30 de los corrientes.

            Al ser un tema tan nteresante y conveniente para el pueblo, como lo es la compra de “ La Oliva”, se acuerda que, para tratar de un asunto tan trascendental, se convoque a sesión de Junta de Veintena y de Mayores Contribuyentes.


 8-10- 1926:
            Sesión Extraordinaria de la Junta de Veintena y Mayores Contribuyentes.

                        Moción presentada por el Alcalde Rafael Alfaro Indurain:

           
“ Al ser anunciada la venta de La Oliva, propia de la Unión de Acreedores de la Agrícola, la Corporación Municipal, debe estudiar detenidamente el asunto, para ver de conseguir que esas fincas  lleguen a ser propiedad de la Villa de Carcastillo y de sus vecinos.
            Hay inconvenientes:
                        La venta se ha anunciado por un procedimiento que no es el más consecuente para que Carcastillo pueda acudir a la subasta, al menos en las condiciones que convendría, ya que se ha optado por el procedimiento de “ pliegos cerrados”.
            Es un problema de todos, de Administradores y de Administrados, y “ todos debemos aportar nuestro grano de arena”, prescindiendo de posturas egoistas, deja de lado toda crítica negativa, siendo necesario que laboremos con voluntad férrea, sin descanso, hasta conseguir que La Oliva sea nuestra.
            Nadie va a regalar nada; para conseguirlo, hace falta sacrificio y esfuerzo.
            No se deben comprometer los intereses del Municipio, que han de salir bien librados, porque, si la hacienda Municipal obtiene ganancias, estas redundarán en provecho de todos los vecinos, porque se emplearán en implantar mejoras en la localidad.
            No deben consentirse tolerancias de ningún género, ni retrasos en los pagos, porque sería perjudicial y se iría al fracaso.
Propuesta-Proyecto:
            El Ayto. procurará comprar las fincas de la Oliva, por el precio que pueda y convenga. Obtenida la adjudicación, el Ayto. procederá al reparto de la tierra de regadío, entre todos los vecinos que lo soliciten y se sometan a las condiciones que se fijen, siempre que, previamente, abonen la cuota que llamaremos “ de entrada”.


 Reparto: Formas.

            1ª forma:
                        En el término de Arcaletes y Campo Redondo, o fincas próximas a estos terrenos, se harán parcelas de una robada, de cabida, con el fin de entregar una a cada vecino que lo solicite, previa aceptación de las condiciones y entrega de la cuota de entrada . La razón es que tengan tierra de regadío, cerca del Pueblo, para destinarla a hortalizas, todos los vecinos que lo soliciten.
             Con el resto, se harán un número de parcelas , igual al de vecinos, que estén incluidos en este apartado.( A).
            Si algunos vecinos, no quisieren tomar parte ni en el segundo apartado ( B), ni en el apartado( C),, las parcelas sobrantes se repartirán por sorteo, si el nº de solicitantes es mayor que el de las parcelas.
            Se procurará evitar la acumulación o acaparamiento, siempre que sea posible. También podrá efectuarse la venta de dichas parcelas por el sistema de subasta.

2ª forma:
            Efectuado el reparto en la forma descrita en el apartado A de la 1ª fórmula, el resto del tereno repartible, se dividirá en tantas parcelas como vecinos quieran tomar parte en él, adjudicando estos lotes por sorteo, y por el precio que corresponda, según la clasificación previa, que habrá de hacerse de todas y cada una de las parcelas.
            Condición precisa:
                        Aceptación de las reglas establecidas y el previo pago.
           
Debe cumplirse puntualmente que, en los plazos que se fijen, sean pagadas las cuotas que a cada uno correspondan; si no se hace así, se les desposeerá del terreno, con pérdida de las cuotas, quedando el terreno y las cuotas pagadas, a favor del Municipio.
            Haciendo el reparto en cualquiera de las dos formas indicadas, se dan facilidades a todos los vecinos para tomar una o más robadas, según su posibilidad y medios económicos. Es conveniente dividir el terreno en tres clases, con el precio establecido a cada una de las clases. Todos los cálculos están hechos en el supuesto, no fijo, de que el precio total que se pague por la Oliva, sea de 1.500.000 ptas. y de que el interés de su prestación, no sobrepase el 6%. Si uno de estos factores variaren, también variarán las cuotas. También se ha partido del supuesto, sujeto a variación, de que sean 500 los vecinos que tomen parte.

            Razón de la cuota establecida

                        - Por estimar conveniente dar facilidades a los vecinos para que puedan adquirir la propiedad de un trozo de terreno en la Oliva, que tanto ansían.
                        - Porque la 1ª entrega para los vecinos, ha de hacerse cuando todavía no se ha obtenido beneficio alguno, mientras que las cuotas sucesivas, se satisfarán cuando hayan podido obtener ya algunos beneficios.
            La cantidad total que se pague por la Oliva, se repartirá de esta forma: El 23’33 %, a cargo del Ayto. y el 76’66 %, a cargo de los vecinos. Este %, se cobrará con los interesantes, hasta su cancelación de los que tomen tierra y en la proporción que proceda. Al reducirse los capitales, irán adquiriéndose también los intereses y se va aumentando la amortización.
           
 La cuota no variará hasta el última entrega, que será la undécima o sea al décimo año. Por supuesto, se admitirá también el pago al contado, descontándole lo que corresponda por intereses.

            Un Augurio

                        El Ayto. hará un buen negocio, cargándose con el 23’33% de la compra, reservándose para el Municipio, las yerbas a perpetuidad de todos los terrenos que comprende la finca toda, tanto de regadío como de secano, con el disfrute en el común anejo de la Corraliza de la Venta y la propiedad de medio Molino, si es que está comprendido en la venta. Con esto, el Ayto. abrirá nuevos cauces para la implantación de otras mejoras.
                        El Ayto. se encargará de sufragar los gastos todos que se ocasionen en la Presa y Acequia y tendrá el derecho exclusivo de las industrias que se implanten, con obtención de energía eléctrica etc.. entendiéndose esto, en cuanto afecta a la Comunidad de la Oliva.
            Para el pago del importe en que se efectúe la compra, se hará un empréstito, invitando a los vecinos si les conviene ; si no se suscribe por este método la cantidad total, se acudirá a las Cajas, otras entidades o particulares. La amortización, en cuanto a los vecinos, , se hará según lo permitan las entregas que estos verifiquen.
            En lo que toca al Ayto., según vaya enajenando terrenos, edificios, arbolado..
                        Debemos procurar , a todo trance, adquirir la Oliva, con lo cual mejoraríamos los vecinos como particulares y el Municipio; y, a este fin, debemos encaminar todas nuestras gestiones. Si se logra este propósito, habríamos realizado una de las más grandes obras que registra la Historia de Carcastillo.
                       
Esto es lo que se somete a estudio y deliberación de la Junta de Veintena y de los Mayores Contribuyentes, sujeta a toda clase de modificaciones, incluso a desecharla en absoluto, si se opta por otra que sea más lógica y conveniente.
                        El único objeto: “ Adquirir la Oliva, para el bien de los vecinos y del Municipio de Carcastillo.
                                               Casas Consistoriales de Carcastillo a 8-10- 1926.
                                                           El Alcalde : Rafael Alfaro Indurain.

 Acuerdos de la Junta de Veintena y Mayores contribuyentes:
           
             - Felicitar al Ayto. por la propuesta, acertadamente planteada.
            - Aceptar en principio la moción del Alcalde, con las modificaciones que puedan introducirse, considerándose más aceptable de reparto entre los vecinos, la solución 2ª.
            - Que se nombre una comisión compuesta de 3 concejales y 3 mayores contribuyentes o veinteneantes, hecha por el Ayto., que se encargará de estudiar las bases definitivas, para someterlas a la aprobación de esta Junta, autorizando todas las gestiones que hagan para “ la compra de la Oliva”.
 -Sólo la Comisión será la que haga las ofertas, de forma que nadie más que la Comisión sepa el precio que se trata de ofrecer por la Oliva.
- La Escritura de venta se otorgará a nombre de la persona o entidad a quien se cediera la indusria.
                                   Firman Rafael Alfaro, los concejales, veinteneantes y mayores contribuyentes.  Secretario: D. Sabino Sola.

 8-10-1926:
            Se instituyó la Comisión gestora de “ la compra de la Oliva” y Estudio de Bases. Fueron designados, D. Rafael Alfaro, D. Ugolino Urrutia, D. Manuel Alfaro, D. Miguel Urrutia, D. Javier Ezpeleta, y D. Maximiano Iturralde. ( Los tres primeros Concejales, los otros tres, mayores contribuyentes).

Sesión extraordinaria de Junta de Veintena y mayores contribuyentes, en 18 de octubre de 1926:
            Informe emitido por la Comisión Gestora de la Oliva:
                        La forma de realizar la compra, debe ser la que, en la moción referida, se indica, ya que no han dado con otra solución mejor.
            Aceptan el encargo de acudir a la compra.
            En cuanto a la proposición con que ha de repartirse el importe total de la compra, 23’33 %, a cargo del Ayto., y el 76’67 %, a crgo de los vecinos, les parece que es equitativa.
            A esta Comisión les parece más aceptable la 2ª fórmula en el reparto de la tierra entre los vecinos, pero estima conveniente modificarla en parte y propone:.
                       
           
             “ La clasificación de las tierras: Del Barranco hacia el pueblo, incluidos Arcaletes, Campo Redondo, a excepción de los que se halle plantado de arbolado y de algún trozo de terreno de clase inferior. Se repartirá entre todos los vecinos que, reuniendo las condiciones que se fijan, lo soliciten y paguen la cuota que corresponde.
            Estas tierras se considerarán de primera clase y de segunda clase. Con la tierra que, por su calidad se hubiere exceptuado del reparto anterior y la que existe del Barranco hacia Santacara, se harán tantos lotes como peticionarios haya, clasificando estos lotes, de 1ª,2ª y 3ª clase; la valoración de estas parcelas , se hará en relación al precio de coste de la finca, según la calidad y la clasificación.
            Se admitirá que dos vecinos soliciten mancomunadamente un lote, si así les conviene.
            La adjudicación se hará siempre por sorteo, después de hecha la clasificación.
           
                             Proponemos el establecimiento de cuotas fijas en la cuantía de 125 ptas. para los del primer reparto, y de 175 ptas, por las del segundo reparto, o sea, en total de 400 ptas., para optar a ambos repartos.
            Estas cuotas serán las que los vecinos partícipes deberán pagar en los plazos que en la moción se fijan, hasta la cancelación total del importe de los respectivos lotes que se les adjudiquen, cobrándoles también el interés del 6%. ( No, si pagan al contado).
            Se les admitirá el cancelar el débito, siempre que lo hagan para el 30 de setiembre.
            Habrá un documento extendido por la Secretaría Municipal, con las firmas del Sr. Alcalde y de otro individuo del Ayto., además de la del Sr. Secretario, en cuyo documento se irán anotando todas las operaciones individuales, desde la adjudicación de las parcelas hasta la cancelación del importe total.
            Los gastos que se originen, con motivo del empréstito, Escrituras y reparto, se satisfarán proporcionalmente, entre el Ayto. y los vecinos adjudicatarios.
           

Está bien, a juicio de la Comisón, el que el Ayto. se encargue de sufragar todos los gastos en obras de Presa y Acequia y que se reserve el derecho exclusivo de las mejoras que puedan implantarse.
            Mientras que los adjudicatarios no hayan cancelado el importe total, con los demás gastos e intereses que procedan, se considerará que las parcelas las tienen como “ en depósito”, conservando el Ayto. la propiedad.
Una vez pagado el total, El Ayto. expedirá un certifcado, expresando las parcelas que afecta. Si alguien quiere la Escritura Pública, los gastos correrán a cuenta del interesado.
El derecho al riego se entenderá como hasta la fecha. Las dudas las resolverá el Ayto. , ateniéndose a las decisiones del mismo.
Todos los derechos de riegos y obligaciones radicarán en el Ayto.”.

Condiciones  para tomar parte en el reparto:

1ª: No adeudar al Municipio cantidad alguna por ningún concepto y entregar la cuota correspondiente.
2ª- Condiciones de Residencia, Vecindad e Independencia.
3ª- Solicitud escrite de participación, indicando si se opta por el primer reparto, o, por ambos, y que se aceptan las condiciones y reglas establecidas.
4ª- Ser vecinos del Municipio, casados o viudos, con 10 años al menos de residencia fija en él, y tener casa abierta, constituyendo familia.
5ª- Caso de ser solteros, ser huérfanos de padre y madre, y reunir los requisitos de Residencia. Los que se hallen en este caso, tendrán derecho a participación, aunque vivan con otras personas. Si fuesen varios hermanos, sólo se dará una parte para todos ellos.
6ª- Ser empleado público, calificados como vecinos, cualquiera que sea el tiempo de residencia en el Municipio.
7ª- Si en una misma casa hay varios matrimonios, se darán tantas partes como matrimonios; para este efecto, se considerará como matrimonio el viudo o viuda.
8ª- Si, al vencimiento del plazo, o sea antes del 30 de septiembre de cada año, no se verifica el pago por los adjudicatarios, serán desposeídos en el momento de los lotes, con la pérdidas de las cuotas que hubieran satisfecho, las que quedarán a favor del Municipio.
           
Puesto que habrá tierra que se va a comprar , en la que haya cosecha, el Ayto. establecerá el modo de repartir esa cosecha entre los “ dueños”, deduciendo los gastos.
            Los vecinos que resulten adjudicatarios de terreno sembrado de cereales, levantarán la cosecha de ellos, y estarán obligados a satisfacer la cantidad de 20 ptas, por cada robada al Ayto., el que deducirá lo que se recaude por este concepto del importe total de la compra en beneficio de todos.

Forma de realizar el Empréstito:
           
El Ayto., con la garantía del Municipio, admitirá obligaciones de 250 ptas. , cada una al 6% anual, amortizables el día 15 de octubre de cada año, con la cuantía que lo permitan las entregas de los vecinos partícipes y lo que el Ayto. obtenga con la enajenación de los bienes de los que se reserva en la Oliva.
            Deberán ser al portador y ofrecidas primeramente a los vecinos de la villa.: Se atenderá, en primer término, a los que soliciten menos de 21, y se prorratearán las demás peticiones.
            El Ayto. llevará esta contabilidad y administración de este asunto de la Oliva, en ramo separado del de propios. El Depositario del Ayto. llevará unos y otros, previa la intervención municipal.
Somete la Comisión el presente informe a estudio de esta Junta, para que, si lo estima pertinente, pueda aprobarlo, o, en otro caso, lo que considere más conveniente.
            Remitido el asunto, se acordó, por unanimidad, ratificando el nombramiento hecho por el Ayto., de los miembros de la Comisión, que “ por encargo de este Municipio y con atribuciones amplias, al efecto, ha de acudir a la compra de la Oliva” haciendo la oferta u ofertas, en la cuantía que estime prudencial”.
            Se acuerda:
                        - Aprobar el informe presentado por la Comisión.
                        - Hacerlo saber al público, para que, dentro del plazo que se fije, puedan los vecinos hacer las alegaciones que estimen oportunas.

25-10-1926
            Sesión de Veintena y mayores contribuyentes

                        El Alcalde informó que “ el día pasado, se habían personado en esta villa, varios Rvdos. Padres Cistercienses, que le invitaron a celebrar una entrevista, a fin de tratar sobre la venta de la Oliva. Querían que el pueblo se pusiera de acuerdo con los Monjes para ir a la compra, en cuyo caso, los Religiosos se quedarían con toda la viña, edificios y una 50 Has. de terreno- regadío, pagando por todo ello la cantidad que se conviniera.
                        Se acordó , que la Comisión Gestora de compra, a la que se agregarán D. Salustiano y D. Remigio Irigoyen, conocedores de todos los terrenos de la Oliva, para ver si es factible llegar a un acuerdo, quedando autorizada para convenir las condiciones en que ha de irse a la Compra lo que ha de quedarse cada parte y la cantidad en que han de contribuir. Al discutir el primer asunto, se ausentaron D. Segundo Sarrías y D. Gaspar Martínez.


 28-10-1926: Junta de Veintena y Mayores Contribuyentes.

            Propuesta: Estudio de la Proposición hecha por los Religiosos Cistercienses, consistente en entregar a los Cistercienses, 50 Has. de terreno-regadío, la viña secano, la bodega y los edificios todos, comprometiéndose a contribuir en la 3ª parte del importe en que fuera adjudicada la Oliva.
- No se acepta la Proposición de los Cistercienses , quedando en libertad ambas partes.
- Se autoriza a la Comisión para que prosiga la negociación.
-         Se produce la renuncia de Javier Ezpeleta, miembro de la Comisión, por no estar de acuerdo con otras propuestas diferentes a las de la citada Comisión. ( De hecho, de una propuesta del Sr. Iturralde , que suponía más concesión a la Oliva de tierras y menos a los vecinos de la Villa.).
Se acuerda que si todos los pliegos fueran desechados continúe la Comisión con las mismas atribuciones amplias que le están conferidas hasta que se finalice la compraventa.

15-11-1926: Sesión extraordinaria del Ayto.
            - Se admite la renuncia de Javier Ezpeleta, como miembro de la Comisión Gestora de la compra de la Oliva, no designando sustituto.


15-11-1926
            Sesión Extraordinaria de la Veintena y Mayores Contribuyentes.
                        El Alcalde informó que la Comisión llegó a un acuerdo con el Superior y Padres de Val de San José, Isidro Sánchez, que se hizo constar en un documento suscrito por el referido P. Superior, la Comisión y los testigos presenciales.

            Documento de Referencia

                        D. Miguel Urrutia presentará, en representación de Carcastillo, proposición para la compra de la finca de la Oliva, cuya subasta se celebra el día de hoy por la unión de acreedores de la Agrícola.

            Convenio con los Rvdos. P. Cistercienses de Val de San José de Getafe:

1- Caso de que se adjudique al Sr. Urrutia, el P. Isidro Sánchez comtribuirá con el 40% a la compra de la finca.
2- El adjudicatario entregará al P. Isidro Sánchez, la viña de secano, la bodega nueva, y todos los demás edificios, que se adjudiquen, a excepción del corral del pinar y 40 Has. de regadío.
3- Se conservará el paso libre por la carretera a la finca para el sevicio de las heredades que se adquieran. La conservación de la carretera y conservación y reparación del Puente del Barranco será a mitad por igual.
4- Quedan para Carcastillo, las hierbas del común, anejo a la Corraliza de la Venta.
5- Subsistirá la Cañada.
6- La adjudicación de los terrenos a los P. Cistercienses , se hará en las mismas condiciones que las que se repartan al vecindario.


Convenio a 30-10-1926. ( Entre los testigos, aparte de las dos partes, está D. Onofre Larrumbe, Pedro Uranga, J.Mª de Huarte, miembros de la Comisión de Monumentos Artísticos).
            Se puso a votación y salió favorable, a excepción de dos vecinos: Segundo Sarrías y Javier Ezpeleta, fundamentando su voto en que la compra de toda la finca de la oliva debe hacerse solamente para los vecinos del pueblo, y, así, tendrá cada uno de estos la tierra que les corresponda.

           
29-11-1926: Sesión ordinaria del Ayto.

                        Informe del Sr. Alcalde:  Expuso que la Comisión Gestora de la Compra de la Oliva, acudió a la subasta celebrada en fecha 17 del actual, de acuerdo con los Religiosos Cistercienses, según el Convenio previo, en cuya subasta no hubo otra oferta que la de la Comisión del Municipio de esta villa, aceptando el tipo de postura de 1.600.000 ptas.,  por lo que, en el acto, se hizo la adjudicación y reparto.
            Se acuerda el levantamiento del plano y parcelación y reconocimiento de los términos.

           
29-12-1926

                        Al cambiar las circunstancias de la Compra de la Oliva, a raiz del Convenio con los Cistercienses procede al cambio de cuotas.
            En el ánimo de la junta, está el fijar la cantidad que de las 960.000 ptas. , que tiene que aportar el pueblo, haya de cargarse a la tierra que actualmente se reparta a los vecinos.
            Procede fijar las cuotas: Del Barranco, para arriba ( 75 ptas) y Barranco para abajo, 85. En total, 150 ptas. Las cuotas sucesivas serán el 12% del improte de cada uno de los lotes.
            Se quiere dar facilidades a las clases bajas, poniendo cuotas que no sean exageradas porque se verían privadas dichas clases del beneficio que supone el ser propietarios de una porción del terreno de regadío.
           
Se acordó lo siguiente: “ Deducidas las 640.000 ptas. , a cargo de los P.P. Cistercienses, el Ayto. se compromete a pagar de fondos Municipales la cantidad de 80.000 ptas., cargando a los vecinos por la tierra que se les adjudique y en la proporción o cuantía que a cada uno corresponda, según la clasificación que se haga previamente, la cantidad de 860.000 ptas, quedando para el Municipio todo lo que no sea terreno incluido en el reparto que actualmente se haga entre los vecinos. Las 20 ptas. que por robada han de cobrarse de quienes resulten adjudicatarios de terreno sembrado de cereales, ingresarán en beneficio de los fondos municipales sufragándose por cuenta de estos fondos todos los gastos que se ocasionen con motivo del otorgamiento de escrituras, parcelación, reparto y demás. Se fijan como cuotas previas, para tomar parte en los repartos, la de 65 y 85 ptas. para el primero y segundo lote respectivamente. Las cuotas sucesivas serán del 12% del importe total de cada lote. 
            Se rescindirán los contratos de arrendamiento de Arcaletes y Campo Redondo, ya que casi la totalidad de los arrendatarios se han prestado voluntariamente a ello, si bien en determinados casos podrá adoptar el Ayto. cuando estime momento oportuno la resolución que mejor le parezca.         
            Los árboles de chopo que existen en terrenos que hayan de repartirse serán vendidos por el Ayto. en la forma que estime conveniente.
Los olivos serán tasados en un precio prudencial y adjudicados, juntamente con las parcelas en que se hallasen , pero si los adjudicatarios de estas no aceptan los olivos por los precios asignados, serán vendidos por el Ayto.. El pago del importe de los olivos adjudicados, se verificará en el año actual, independientemente de las parcelas.
            El empréstito para atender al pago del importe de la finca se emitirá en la forma antes acordada. El Ayto. queda ampliamente autorizado para verificar todas las operaciones consecutivas, como reparto de terrenos, etc., resolver las cuestiones e incidencias que se presenten y practicar cuantas gestiones sean procedentes, otorgando
las escrituras que fueren necesarias y haciendo en el Registro de la Propiedad las oportunas inscripciones a favor del Municipio, en cuanto así corresponda.

           
En sesión celebrada en el Ayto., en Enero de 1927:
                        “ En el día de ayer, se trasladó a Pamplona, el Sr. Alcalde con D. Miguel Urrutia y el Secretario, habiéndose firmado la Escritura de cesión de la parte que, de la oliva, correspondía a los Religiosos , verificándose el pago de todos los derechos al Notario Sr. San Juan.
           

En sesión extraordinaria de Ayto., en 26 de Enero de 1927, se acuerda incluir en el reparto de terrenos de la Oliva a varios vecinos, y se acuerda llevar a cabo la parcelación de terrenos de la Oliva.

            Sesión del Ayto: 9-2-1927:

            Se acuerda, se proceda a la clasificación de de las parcelas antes de sortearlas.

            Sesión,15-2-1927:
            . Se acuerda la clasificación de las parcelas de la Oliva.
            - Se acuerda proceder al sorteo de ls parcelas de la Oliva.
- Se acuerda la forma de hacer la parcelación para el segundo reparto de la Oliva.

           
Sesión, 23-4-1927
                        Se acuerda, por unanimidad, solicitar de la Excma. Diputación, la autorización para hipotecar, en garantía de empréstito, los bienes adjudicados al Ayto., que eran de “ La Unión de acreedores de la Agrícola”.


 El Diario de Navarra siguió de cerca el proceso de la Compra y Subasta de “ La Oliva”.
            Con fecha de 27-10- 1926, escribe,” Continúan las gestiones que, hace algún tiempo se realizaron para llegar al restablecimiento de la Venerable y antiquísima Orden del Cister, en el Mº de la Oliva. Estos días han estado en el Mº algunos Superiores de las Casas que la Orden del Cister tiene en España. Estos últimos permanecerán entre nosotros, hasta terminar el acuerdo y adjudicación”.

Año 1926:
            Concurso de pliegos para la venta de “ La Oliva”.
            Lugar : El salón del Consejo del antiguo domicilio social de “ La Agrícola”.
            Hubo mucha asistencia de público, para la apertura de pliegos.
            Notario: D. Juan de San Juan.
            En presencia del Presidente del Consejo de admón. De la “ Unión de Acreedores de la Agrícola, y de la casi totalidad de los Consejeros. Por parte de la Comisión de Monumentos, D. José Mª Huarte y D. José I. Uranga, qye recababan para esta entidad lo pertinente a los edifcios que integraron el antiguo Mº de la Oliva, para el destino ulterior de esas edificaciones.

             Se presentaron tres pliegos:
                                   1º: Firmado por D. Elío Elío y Magallón, Marqués de Vessolla. Oferta: 1.300.000 ptas.
                                   2º: Firmado por D. Miguel Urrutia, en nombre del vecindario de Carcastillo. Oferta: 1.500.000 ptas. 
                                   3º: Firmado por el P. Isidro, Superior de la Comunidad de Val de San José , de Getafe. Oferta: 1.519.000 ptas.
            Reunidos los Consejeros de la Entidad , adoptaron el acuerdo de no aceptar ninguna de las tres proposiciones formuladas y vender, en pública subasta, la finca.

            17-10-1926
                        El pliego al que se adjudicó la finca fue el único presentado, con la cantidad de 1.600.000 ptas., adjudicándose “ La Oliva” al pueblo de Carcastillo y a los PP. Cistercienses.
                        Las antiguas edificaciones del Mº, más la Bodega, construida por la Agrícola, corresponderán a los Religiosos, en unión de buena parte de terrenos, y la mayor extensión de las tierras de regadío, se repartirá entre el vecindario de Carcastillo, para que todos sean propietarios.
            La alegría se desbordó en aquella simpática villa ribereña. La solución lograda es muy satisfactoria, poque, además de poner en manos del Cister el Mº, resuelve la crisis de tierras por la que atravasaba Carcastillo, mediante un pacto formalizado a prevención, entre las dos entidades citada19-11-1926- ( Corresponsal).

            “ Durante el día y , hasta bien entrada la noche, la notable banda de Música de Carcastillo, recorrió las calles de la Localidad, deteniéndose en las casas de quienes habían sido los paladines de la villa en la empresa, singularmente n la del digno Alcalde D. Rafael Alfaro y en la del Culto Secretario D. Sabino Sola, asi como también en la del popular propietario, D. Miguel Urrutia, a quien, por edad, cupo la satisfacción de ser el postor , a quien, en nombre de los adquirientes, se adjudicó el ex -monasterio y sus tierras.

Nos consta del acuerdo previo firmado por los delegados del pueblo y la Orden en presencia de varios vocales de la Comisión de Monumentos.
            Aplaudimos la acertada gestión de aquel laborioso vecindario, enviándole nuestra más entusiasta enhorabuena y, en particular, a los que han gestionado este acuerdo y consiguiente acierto”. ( Corresponsal. Diario de Navarra, 19 de noviembre de 1926).

 Bibliografía: Libro de Actas Municipales.
                      Archivo General de Navarra.
                     
                      Diario de Navarra,(10-11-1926).( A.G.N.).
                      Diario de Navarra, (19-11-1926).