Cosecha de frutos en La Oliva. Año 1777.

Me ha parecido interesante  reflejar estas notas , escritas por el Padre Cillerero del Mº de la Oliva, Fray Sebastián de Resa, encontradas en el Archivo General de Navarra. Sección Clero Regular, La Oliva.( Antonio Villafranca Lecumberri). 
 Cosecha de los frutos que, en el año de 1777, ha producido la hacienda que el Real Monasterio de Nuestra Sª de la Oliva administra por sí, o, por medio de sus criados, dentro de su término propio y privativo.
           
             Trigo:       2922 Robos.
            Cebada:   750 Robos.
            Alubias.   300 Robos.
            Aceite:      971 docenas, ( peso= 12 libras).
            Vino:       2829 cántaros.
           
 Corderos:  817 corderos,( que nacieron y se criaron, en el término de la Oliva, del ganado propio del Monasterio).
           
Cabritos:   180 cabritos.( que nacieron…).
Lana:          698 arrobas de lana,( que se cortó en los rebaños del Monasterio).
                           (Cada arroba pesaba 11 Kg. y medio).

Diezmo de las Piezas de Alcaletes:

Recibió el Monasterio 57 robos y medio de trigo, 12 robos de cebada, y tres robos de avena, por la décima que le pagan los arrendadores de las heredades, llamadas de” Los Alcaletes”, sitas dentro de dicho término privativo de la Oliva.

Décima de corderos de término de la Encisa:
                   Recibió el Monasterio 170 corderos, por la mitad de la décima que le pagaron los arrendadores de las ocho corralizas, que arendó dicho Monasterio en el término de la Encisa, y los Pastores, deducida la tercera parte que se dio a la Iglesia de Carcastillo, y se partió como corresponde.

La cual , dicha Tazmia, Yo, el abajo firmante, Monje y Cillerero del referido Monasterio, de orden del Sr. Abad, saqué del libro de Cuentas, y de otros cuadernos, en que se asientan y anotan los frutos de las cosechas, los que registré con sumo cuidado, para formarla con la debida puntualidad y distinción, y para entregarla a D. Juan Bautista Elizondo, contador de la Santa Iglesia de Pamplona, a fin de que se ejecute con la debida exactitud el reparto de las cantidades con que se ha de contribuir a su Majestad , por la gracia del Escusado, ( derechos y ventajas que le pertenecían o se daban al Rey, en razón de su cargo), en dicho año., como lo previenen los Sres. Gobernadores de este Obispado en su carta de 21 del mes pasado. Insistiendo, como insisto, en nombre de dicho Real Monasterio, en la protesta que se hizo el año pasado, cuando se entregó la Tazmia de los frutos del año de 1776; y, protestando, como protesto de nuevo, que la entrega de la presente, no para( ocasione) perjuicio al derecho del dicho Monasterio y exención de cargársele el escusado para los frutos de sus propias cosechas, en haciendas de su primera fundación y Dotación, como lo es el término de la Oliva; ni por los nutrimentos de sus propios ganados; ni obste, ni perjudique al recurso que, sobre ello, tiene pendiente ante los Sres. Jueces subdelegados de la Santa Cruzada de este Obispado: y , para que conste de todo ello, firmé la presente en dicho Monasterio a primero de Junio de 1778.

            Firmado: Fr. Sebastián de Ressa Cillerero.

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