Procesos 3.La Oliva y Carcastillo

Año 1565:




            Sancho Ibáñez Monreal, Provisor del Abad, Monjes y convento del Mº d4e la Oliva, en la causa criminal que trata contra Pedro Chocarro, ( Beneficiado de la Iglesia de Carcastillo) y Pascual de San Juan, vecino de Carcastillo  sobre cierta fuerza y resistencia.

            Expone :

1º: Que la jurisdicción mediana y baja de la villa de Carcastillo ha sido y es del Mº, y tiene el dicho Mº sentencia  sobre dichos acusados , y usa de la dicha jurisdicción mediana y baja en la dicha villa y todos sus términos y pone Alle, Bayle y otros oficiales para el ejercicio de dicha jurisdicción , como es público y notorio.
2º: Las leyes ordinarias de los tres estados del Reyno y fuero antiguo de las mismas, manda que las personas que sean labradores o francos, si no fuesen hijosdalgo conocidos, no pueden tener galgos para cazar y tienen facultad los señores de los pueblos que tienen jurisdicción de tomar los galgos.

Asunto: Habiendo tenido noticia el Abad de dicho Mº que había perdigones engañados en Carcastillo y galgos en personas vedadas , envió por  el mes de noviembre último pasado al Bayle de dicho Mº a Carcastillo, a tomar los dichos perdigones  y ejecutar las penas  y a tomar los galgos de los labradores .
            Dice que, queriendo el Bayle poner en ejecución  el mandato del Abad , le salieron muchos vecinos de la vlla, muy alborotados  y maltrataron  de palabra al dicho Bayle  diciéndole  que había que tener vergüenza  de ir a la dicha villa con semejante mandato y que merecía, por eso, que lo empocase.
            Y que el dicho Chocarro le dio un gran empentón y se bajó por una piedra para tirar le con ella y con mucho menosprecio al preguntarle qué le parecía el mandato, le contestó que, si se lo daba, “ me limpiaré el C”. Y también el dicho Pascual San Juan  insultó y profirió palabras contra el Bayle, con gran desacato.

Versión del Beneficiado Pedro Chocarro:
            1º: El Bayle no venía con ningún mandato del Abad , ni de otro Juez seglar eclesiástico, ni tampoco venía conforme a las ordenanzas reales a hacer la ejecución de tomar el galgo porque había de venir con el Alle o algún jurado u otro oficial real, como dispone la ley de este Reyno.
            2º: El dicho Bayle nunca tomó la galga del dicho Pedro Chocarro, ni Pedro Chocarro se la quitó al dicho Bayle, sino que el Bayle, viendo la galga en la calle, la quiso tomar y llevarla ocultamente , sin hacer las diligencias necesarias, conforme a las ordenanzas de este reyno.
            Pedro Chocarro le rogó a Pero Ibáñez, Bayle, por una y muchas veces , con palabras de buena crianza , que le mostrase el mandato que traía del Abad , y Pero Ibáñez nunca se lo quiso mostrar , diciéndole que no tenía por qué, y, por la misma razón, no le consintió llevar la galga, que , si le mostraba el mandato , él estaba presto a entregársela.
3º: El dicho Bayle, el mismo día , fuese a casa de Pedro Chocarro, no estando Pedro Chocarro en ella, miró y escudriñó toda la casa, estando cerradas las puertas, las abrió y entró; sacó una ropa de paño negro, no pudiendo ni debiéndolo hacer, porque Pedro Chocarro es clérigo y Beneficiado de la villa de Carcastillo. El Bayle hizo esto, contraviniendo las leyes y ordenanzas reales de este reyno.



4º: El Bayle le trató a Chocarro con palabras injuriosas , llamándole” bellaco sucio”, provocándolo, y le quiso dar con el bastón que traía de palos, y le hubiera dado, a no ser por las personas que se pusieron delante, y le estorbaron porque Pedro Chocarro estaba sin armas, como clérigo, en hábito sacerdotal.
5º: El Bayle no iba con el Alle o jurado como la ley dispone y hacía la ejecución, más que por el Abad le mandaba absolutamente , que no por hacer justicia, como ello consta por una información que el Bayle hizo recibir ante el Alle ordinario de la villa contra Pedro Chocarro, porque el Abad envió un mandato para que quitase de la información  que hablaba favorablemente de Pedro Chocarro, y el Alle no la quiso quitar y falsificar la información , ( que lo digan y declaren los testigos).
6º: El mandato que el Bayle le mostró a Pedro Chocarro, después de hechos los requerimientos no comprendía al dicho Chocarro, porque no era súbdito del Abad , sino Beneficiado de la Villa de Carcastillo, Clérigo y vecino de Andosilla, y que el Abad no tiene sobre él ninguna jurisdicción, sino sea el Sr. Obispo o su Vicario ( que digan y declaren los testigos.
7º: Que las cosas susodichas son públicas y notorias.

            Viernes, 14 de octubre de 1565, presentó el siguiente articulado en la villa de Carcastillo, ante Francisco Luís, Alguacil, y, en fe de ello, firmé.
                                                                                              Antonio de Ochandiano


Testigos:
            Sebastián Andía, de 37 años, vecino de la villa de Carcastillo.

            - Conoce a Pedro Chocarro. Es Beneficiado de la villa.
            - Conoce a Pedro Ibáñez, Bayle nombrado por el Abad de la Oliva.
                        Un día, yendo a oir misa, vio cómo estaban en una plazuela, que está junto a la Iglesia, Pedro Chocarro y Pero Ibáñez, Bayle, y con ellos estaban D. Juan de Gallipienzo, D. Miguel de Estella y otros vecinos. Estaban altercando el uno con el otro. Alterados y enojados, diciéndole Pedro Chocarro al Bayle que le mostrase el poder y mandamiento que tenía para poderle tomar el galgo.
            Pedro Chocarro, no consintió que se llevase la galga si no le mostraba el mandato del Rey o de su superior, que él estaba presto a obedecerlo.
            Estando alterados, el Bayle le dijo a Chocarro, que era un “ bellaco sucio” y otras palabras feas y deshonestas.
            Pedro Chocarro le contestó: “ Vos me llamais a mí Puerco sucio, vos sois un grandísimo necio, que venís sin mandamiento, a intentar hacer lo que habeis intentado”.
            En diciéndole estas palabras, el Bayle levantó la vara para pegarle a Chocarro, que iba sin armas, con ropa larga y bonete de Clérigo. Los vecinos que había con ellos impidieron que viniesen a las manos. Marchó el Bayle enfadado a casa y volvió con el mandato y lo dio a Pero Chocarro para que lo leyese y así lo leyó públicamente.
            El Bayle no cumplió las ordenanzas del Reyno, al no llevar al Alle o a algún jurado con él. El testigo afirma que” nunca ha visto ni oido decir que, en la dicha villa, ningún oficial real, ni otro alguno del dicho Abad de la Oliva, hubiese quitado galgos a ningún vecino , antes muchos de ellos los han tenido y cazado con ellos libremente.
                        Pedro Chocarro, después de leer el mandamiento, le respondió al Bayle que dicho mandamiento, no era del Rey ni de su superior, que él no tenía que ver nada con el Abad. Que él bien podía tener el galgo, conforme a la costumbre que había en dicha villa. Los que allí había se indignaron contra el Bayle, diciendo que ellos no conocían otro Rey y Señor que al Rey D. Felipe.

                        Una muestra más de aplicación de la Jurisdicción Baja y mediana y de la lucha por defender los vecinos de la Villa sus derechos que ellos creían conculcados por la autoridad absoluta y desmedida del Abad del Mº.






Año  1557: Pleitos: Carcastillo- la Oliva.(A.G.N.).

            Los pleitos entre el Mº de la Oliva y Carcastillo fueron continuos, tratando cada una de las partes de defender sus derechos y términos.
         El Mº de La Oliva, para defender sus términos y evitar que los ganados de la Villa, o de otros foranos, entrasen en sus pastos, tenían unos guardas que eran los que se encargaban de ello. Había unas sanciones, y una de ellas era “el carneramiento”, con el que se castigaba AL QUE ENTRABA CON SUS GANADOS EN LOS PASTOS DEL Mº. Este carneramiento consistía en quitar un determinado número de cabezas, según el daño causado. ( Parece ser que lo ocurrido fue casual, y, según los testigos,, el guarda, en este caso, abusó de su autoridad , ya que fue apresado, aunque después se le otorgó libertad, con fianza).
        
            Un ejemplo claro queda reseñado en lo ocurrido con la Querella presentada por el Alcalde y Regidores de la villa de Carcastillo, a la Real Corte del Reyno de Navarra, contra los Monjes de la Oliva, sobre fuerza que hizo un guarda de la Oliva en los montes y términos del Mº.
            Este guarda se llamaba Domingo de Urdax.
            Tema: Juan Coco, vecino de Carcastillo, fue al Soto de la Oliva, en busca de su Rocín, pues no sabía su paradero, sin armas de ninguna clase. Le salió al encuentro Domingo Urdax y le dijo que lo quería  “ prendar”, y arremetió contra él, quitándole el capote que llevaba. Se enfrentaron y el guarda echó mano a la escopeta que llevaba armada y lo quiso matar, le hizo pedazos el capote.
            A la voz. Llegó Esteban de Ayesa, que estaba edrando en un plantado suyo y los separó, teniendo preparada el dicho Domingo la escopeta que fue maravilla no haberlo muerto.
            Siendo culpado el dicho Domingo, el Abad de la Oliva aprovechó a recibir información contra Coco y Ayesa, a fin de que no sirva Ayesa de testigo, por si no dice la verdad, y les ha hecho notificar una provisión para que compareciesen ante dicho Abad para ser oídos  y suplica recibir información, por testimonio de un Comisario, que se deberá nombrar y facultar para prender las personas de los culpados.
                        La Real Corte manda despachar provisión, por testimonio de Martín de Amíx, Comisario nombrado  en la Villa de Carcastillo y examinado a Esteban Ayesa, este afirmó lo anterior. Diciendo que el guarda no le dio el rocín y lo mandó a Carcastillo.
            Opiniones de otro testigo:
                        Dice que, estando en los Comunes de Carcastillo, y a corta distancia del sotillo del Mº, entraron a este sotillo 7 u 8 cabrones y los guardas del Mº los llevaron al rebaño de donde vinieron y que cogieron uno por vía de carneramiento.
            Otro testigo:
                        “ Que Juan Coco pasaba con su caballería por un barranco de la Oliva, de caso fortuito, se le entró el ganado en el soto y comido dos bocados, después de largas disensiones entre Coco y  los guardas, fueron llevados al Mº y noticiado el Abad el hecho de la verdad, respondió que no quería que los de Carcastillo entrasen en lo de la Oliva, y ordenó que les diesen el macho a sus criados y guardas; de lo contrario, lo llevarían preso a las cárceles de Carcastillo.
           




Ante estos testimonios, justificado el caso de la querella, mandó el Comisario a los guardas  ante la Real Corte y al Abad y Monjes, o para que fuesen oídos en justicia.
           

Hubo alegaciones por parte del Mº y del Alcalde y Regidores de la Villa de Carcastillo.

Presentadas las probanzas, se dio decreto de libertad para Ayesa y Coco que estaban presos. 



El Mº no estuvo conforme con ello, alegando que estos dos señores no hacían más que hacer   fuerza y resistencia a los guardas del Mº y pidió que fueran condenados a las mayores penas.
            Los de Carcastillo, alegaron , pidiendo que se condenase al Mº a pagar los daños y el capote.
            El Mº pidió la libertad del guarda que se hallaba preso y , al fin , se le concedió, dando fianzas.
            Volvieron los de Carcastillo a pedir fuese devuelto a la cárcel y se le condenase.

                        Los autos quedaron pendientes, en 15 de septiembre de 1577.

                                   Pamplona y Agosto 19 de 1763.


           



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