Subasta de las tierras de La Oliva

Julio, 5-10- 1926
           
            Sesión Extraordinaria del Ayto.       


Alcalde: Rafael Alfaro Indurain.

            Objeto de la Sesión: Tratar de la adquisición de las fincas de la “ Agrícola”, en esta jurisdicción, cuya venta se ha anunciado para el 30 de los corrientes.

            Al ser un tema tan nteresante y conveniente para el pueblo, como lo es la compra de “ La Oliva”, se acuerda que, para tratar de un asunto tan trascendental, se convoque a sesión de Junta de Veintena y de Mayores Contribuyentes.


 8-10- 1926:
            Sesión Extraordinaria de la Junta de Veintena y Mayores Contribuyentes.

                        Moción presentada por el Alcalde Rafael Alfaro Indurain:

           
“ Al ser anunciada la venta de La Oliva, propia de la Unión de Acreedores de la Agrícola, la Corporación Municipal, debe estudiar detenidamente el asunto, para ver de conseguir que esas fincas  lleguen a ser propiedad de la Villa de Carcastillo y de sus vecinos.
            Hay inconvenientes:
                        La venta se ha anunciado por un procedimiento que no es el más consecuente para que Carcastillo pueda acudir a la subasta, al menos en las condiciones que convendría, ya que se ha optado por el procedimiento de “ pliegos cerrados”.
            Es un problema de todos, de Administradores y de Administrados, y “ todos debemos aportar nuestro grano de arena”, prescindiendo de posturas egoistas, deja de lado toda crítica negativa, siendo necesario que laboremos con voluntad férrea, sin descanso, hasta conseguir que La Oliva sea nuestra.
            Nadie va a regalar nada; para conseguirlo, hace falta sacrificio y esfuerzo.
            No se deben comprometer los intereses del Municipio, que han de salir bien librados, porque, si la hacienda Municipal obtiene ganancias, estas redundarán en provecho de todos los vecinos, porque se emplearán en implantar mejoras en la localidad.
            No deben consentirse tolerancias de ningún género, ni retrasos en los pagos, porque sería perjudicial y se iría al fracaso.
Propuesta-Proyecto:
            El Ayto. procurará comprar las fincas de la Oliva, por el precio que pueda y convenga. Obtenida la adjudicación, el Ayto. procederá al reparto de la tierra de regadío, entre todos los vecinos que lo soliciten y se sometan a las condiciones que se fijen, siempre que, previamente, abonen la cuota que llamaremos “ de entrada”.


 Reparto: Formas.

            1ª forma:
                        En el término de Arcaletes y Campo Redondo, o fincas próximas a estos terrenos, se harán parcelas de una robada, de cabida, con el fin de entregar una a cada vecino que lo solicite, previa aceptación de las condiciones y entrega de la cuota de entrada . La razón es que tengan tierra de regadío, cerca del Pueblo, para destinarla a hortalizas, todos los vecinos que lo soliciten.
             Con el resto, se harán un número de parcelas , igual al de vecinos, que estén incluidos en este apartado.( A).
            Si algunos vecinos, no quisieren tomar parte ni en el segundo apartado ( B), ni en el apartado( C),, las parcelas sobrantes se repartirán por sorteo, si el nº de solicitantes es mayor que el de las parcelas.
            Se procurará evitar la acumulación o acaparamiento, siempre que sea posible. También podrá efectuarse la venta de dichas parcelas por el sistema de subasta.

2ª forma:
            Efectuado el reparto en la forma descrita en el apartado A de la 1ª fórmula, el resto del tereno repartible, se dividirá en tantas parcelas como vecinos quieran tomar parte en él, adjudicando estos lotes por sorteo, y por el precio que corresponda, según la clasificación previa, que habrá de hacerse de todas y cada una de las parcelas.
            Condición precisa:
                        Aceptación de las reglas establecidas y el previo pago.
           
Debe cumplirse puntualmente que, en los plazos que se fijen, sean pagadas las cuotas que a cada uno correspondan; si no se hace así, se les desposeerá del terreno, con pérdida de las cuotas, quedando el terreno y las cuotas pagadas, a favor del Municipio.
            Haciendo el reparto en cualquiera de las dos formas indicadas, se dan facilidades a todos los vecinos para tomar una o más robadas, según su posibilidad y medios económicos. Es conveniente dividir el terreno en tres clases, con el precio establecido a cada una de las clases. Todos los cálculos están hechos en el supuesto, no fijo, de que el precio total que se pague por la Oliva, sea de 1.500.000 ptas. y de que el interés de su prestación, no sobrepase el 6%. Si uno de estos factores variaren, también variarán las cuotas. También se ha partido del supuesto, sujeto a variación, de que sean 500 los vecinos que tomen parte.

            Razón de la cuota establecida

                        - Por estimar conveniente dar facilidades a los vecinos para que puedan adquirir la propiedad de un trozo de terreno en la Oliva, que tanto ansían.
                        - Porque la 1ª entrega para los vecinos, ha de hacerse cuando todavía no se ha obtenido beneficio alguno, mientras que las cuotas sucesivas, se satisfarán cuando hayan podido obtener ya algunos beneficios.
            La cantidad total que se pague por la Oliva, se repartirá de esta forma: El 23’33 %, a cargo del Ayto. y el 76’66 %, a cargo de los vecinos. Este %, se cobrará con los interesantes, hasta su cancelación de los que tomen tierra y en la proporción que proceda. Al reducirse los capitales, irán adquiriéndose también los intereses y se va aumentando la amortización.
           
 La cuota no variará hasta el última entrega, que será la undécima o sea al décimo año. Por supuesto, se admitirá también el pago al contado, descontándole lo que corresponda por intereses.

            Un Augurio

                        El Ayto. hará un buen negocio, cargándose con el 23’33% de la compra, reservándose para el Municipio, las yerbas a perpetuidad de todos los terrenos que comprende la finca toda, tanto de regadío como de secano, con el disfrute en el común anejo de la Corraliza de la Venta y la propiedad de medio Molino, si es que está comprendido en la venta. Con esto, el Ayto. abrirá nuevos cauces para la implantación de otras mejoras.
                        El Ayto. se encargará de sufragar los gastos todos que se ocasionen en la Presa y Acequia y tendrá el derecho exclusivo de las industrias que se implanten, con obtención de energía eléctrica etc.. entendiéndose esto, en cuanto afecta a la Comunidad de la Oliva.
            Para el pago del importe en que se efectúe la compra, se hará un empréstito, invitando a los vecinos si les conviene ; si no se suscribe por este método la cantidad total, se acudirá a las Cajas, otras entidades o particulares. La amortización, en cuanto a los vecinos, , se hará según lo permitan las entregas que estos verifiquen.
            En lo que toca al Ayto., según vaya enajenando terrenos, edificios, arbolado..
                        Debemos procurar , a todo trance, adquirir la Oliva, con lo cual mejoraríamos los vecinos como particulares y el Municipio; y, a este fin, debemos encaminar todas nuestras gestiones. Si se logra este propósito, habríamos realizado una de las más grandes obras que registra la Historia de Carcastillo.
                       
Esto es lo que se somete a estudio y deliberación de la Junta de Veintena y de los Mayores Contribuyentes, sujeta a toda clase de modificaciones, incluso a desecharla en absoluto, si se opta por otra que sea más lógica y conveniente.
                        El único objeto: “ Adquirir la Oliva, para el bien de los vecinos y del Municipio de Carcastillo.
                                               Casas Consistoriales de Carcastillo a 8-10- 1926.
                                                           El Alcalde : Rafael Alfaro Indurain.

 Acuerdos de la Junta de Veintena y Mayores contribuyentes:
           
             - Felicitar al Ayto. por la propuesta, acertadamente planteada.
            - Aceptar en principio la moción del Alcalde, con las modificaciones que puedan introducirse, considerándose más aceptable de reparto entre los vecinos, la solución 2ª.
            - Que se nombre una comisión compuesta de 3 concejales y 3 mayores contribuyentes o veinteneantes, hecha por el Ayto., que se encargará de estudiar las bases definitivas, para someterlas a la aprobación de esta Junta, autorizando todas las gestiones que hagan para “ la compra de la Oliva”.
 -Sólo la Comisión será la que haga las ofertas, de forma que nadie más que la Comisión sepa el precio que se trata de ofrecer por la Oliva.
- La Escritura de venta se otorgará a nombre de la persona o entidad a quien se cediera la indusria.
                                   Firman Rafael Alfaro, los concejales, veinteneantes y mayores contribuyentes.  Secretario: D. Sabino Sola.

 8-10-1926:
            Se instituyó la Comisión gestora de “ la compra de la Oliva” y Estudio de Bases. Fueron designados, D. Rafael Alfaro, D. Ugolino Urrutia, D. Manuel Alfaro, D. Miguel Urrutia, D. Javier Ezpeleta, y D. Maximiano Iturralde. ( Los tres primeros Concejales, los otros tres, mayores contribuyentes).

Sesión extraordinaria de Junta de Veintena y mayores contribuyentes, en 18 de octubre de 1926:
            Informe emitido por la Comisión Gestora de la Oliva:
                        La forma de realizar la compra, debe ser la que, en la moción referida, se indica, ya que no han dado con otra solución mejor.
            Aceptan el encargo de acudir a la compra.
            En cuanto a la proposición con que ha de repartirse el importe total de la compra, 23’33 %, a cargo del Ayto., y el 76’67 %, a crgo de los vecinos, les parece que es equitativa.
            A esta Comisión les parece más aceptable la 2ª fórmula en el reparto de la tierra entre los vecinos, pero estima conveniente modificarla en parte y propone:.
                       
           
             “ La clasificación de las tierras: Del Barranco hacia el pueblo, incluidos Arcaletes, Campo Redondo, a excepción de los que se halle plantado de arbolado y de algún trozo de terreno de clase inferior. Se repartirá entre todos los vecinos que, reuniendo las condiciones que se fijan, lo soliciten y paguen la cuota que corresponde.
            Estas tierras se considerarán de primera clase y de segunda clase. Con la tierra que, por su calidad se hubiere exceptuado del reparto anterior y la que existe del Barranco hacia Santacara, se harán tantos lotes como peticionarios haya, clasificando estos lotes, de 1ª,2ª y 3ª clase; la valoración de estas parcelas , se hará en relación al precio de coste de la finca, según la calidad y la clasificación.
            Se admitirá que dos vecinos soliciten mancomunadamente un lote, si así les conviene.
            La adjudicación se hará siempre por sorteo, después de hecha la clasificación.
           
                             Proponemos el establecimiento de cuotas fijas en la cuantía de 125 ptas. para los del primer reparto, y de 175 ptas, por las del segundo reparto, o sea, en total de 400 ptas., para optar a ambos repartos.
            Estas cuotas serán las que los vecinos partícipes deberán pagar en los plazos que en la moción se fijan, hasta la cancelación total del importe de los respectivos lotes que se les adjudiquen, cobrándoles también el interés del 6%. ( No, si pagan al contado).
            Se les admitirá el cancelar el débito, siempre que lo hagan para el 30 de setiembre.
            Habrá un documento extendido por la Secretaría Municipal, con las firmas del Sr. Alcalde y de otro individuo del Ayto., además de la del Sr. Secretario, en cuyo documento se irán anotando todas las operaciones individuales, desde la adjudicación de las parcelas hasta la cancelación del importe total.
            Los gastos que se originen, con motivo del empréstito, Escrituras y reparto, se satisfarán proporcionalmente, entre el Ayto. y los vecinos adjudicatarios.
           

Está bien, a juicio de la Comisón, el que el Ayto. se encargue de sufragar todos los gastos en obras de Presa y Acequia y que se reserve el derecho exclusivo de las mejoras que puedan implantarse.
            Mientras que los adjudicatarios no hayan cancelado el importe total, con los demás gastos e intereses que procedan, se considerará que las parcelas las tienen como “ en depósito”, conservando el Ayto. la propiedad.
Una vez pagado el total, El Ayto. expedirá un certifcado, expresando las parcelas que afecta. Si alguien quiere la Escritura Pública, los gastos correrán a cuenta del interesado.
El derecho al riego se entenderá como hasta la fecha. Las dudas las resolverá el Ayto. , ateniéndose a las decisiones del mismo.
Todos los derechos de riegos y obligaciones radicarán en el Ayto.”.

Condiciones  para tomar parte en el reparto:

1ª: No adeudar al Municipio cantidad alguna por ningún concepto y entregar la cuota correspondiente.
2ª- Condiciones de Residencia, Vecindad e Independencia.
3ª- Solicitud escrite de participación, indicando si se opta por el primer reparto, o, por ambos, y que se aceptan las condiciones y reglas establecidas.
4ª- Ser vecinos del Municipio, casados o viudos, con 10 años al menos de residencia fija en él, y tener casa abierta, constituyendo familia.
5ª- Caso de ser solteros, ser huérfanos de padre y madre, y reunir los requisitos de Residencia. Los que se hallen en este caso, tendrán derecho a participación, aunque vivan con otras personas. Si fuesen varios hermanos, sólo se dará una parte para todos ellos.
6ª- Ser empleado público, calificados como vecinos, cualquiera que sea el tiempo de residencia en el Municipio.
7ª- Si en una misma casa hay varios matrimonios, se darán tantas partes como matrimonios; para este efecto, se considerará como matrimonio el viudo o viuda.
8ª- Si, al vencimiento del plazo, o sea antes del 30 de septiembre de cada año, no se verifica el pago por los adjudicatarios, serán desposeídos en el momento de los lotes, con la pérdidas de las cuotas que hubieran satisfecho, las que quedarán a favor del Municipio.
           
Puesto que habrá tierra que se va a comprar , en la que haya cosecha, el Ayto. establecerá el modo de repartir esa cosecha entre los “ dueños”, deduciendo los gastos.
            Los vecinos que resulten adjudicatarios de terreno sembrado de cereales, levantarán la cosecha de ellos, y estarán obligados a satisfacer la cantidad de 20 ptas, por cada robada al Ayto., el que deducirá lo que se recaude por este concepto del importe total de la compra en beneficio de todos.

Forma de realizar el Empréstito:
           
El Ayto., con la garantía del Municipio, admitirá obligaciones de 250 ptas. , cada una al 6% anual, amortizables el día 15 de octubre de cada año, con la cuantía que lo permitan las entregas de los vecinos partícipes y lo que el Ayto. obtenga con la enajenación de los bienes de los que se reserva en la Oliva.
            Deberán ser al portador y ofrecidas primeramente a los vecinos de la villa.: Se atenderá, en primer término, a los que soliciten menos de 21, y se prorratearán las demás peticiones.
            El Ayto. llevará esta contabilidad y administración de este asunto de la Oliva, en ramo separado del de propios. El Depositario del Ayto. llevará unos y otros, previa la intervención municipal.
Somete la Comisión el presente informe a estudio de esta Junta, para que, si lo estima pertinente, pueda aprobarlo, o, en otro caso, lo que considere más conveniente.
            Remitido el asunto, se acordó, por unanimidad, ratificando el nombramiento hecho por el Ayto., de los miembros de la Comisión, que “ por encargo de este Municipio y con atribuciones amplias, al efecto, ha de acudir a la compra de la Oliva” haciendo la oferta u ofertas, en la cuantía que estime prudencial”.
            Se acuerda:
                        - Aprobar el informe presentado por la Comisión.
                        - Hacerlo saber al público, para que, dentro del plazo que se fije, puedan los vecinos hacer las alegaciones que estimen oportunas.

25-10-1926
            Sesión de Veintena y mayores contribuyentes

                        El Alcalde informó que “ el día pasado, se habían personado en esta villa, varios Rvdos. Padres Cistercienses, que le invitaron a celebrar una entrevista, a fin de tratar sobre la venta de la Oliva. Querían que el pueblo se pusiera de acuerdo con los Monjes para ir a la compra, en cuyo caso, los Religiosos se quedarían con toda la viña, edificios y una 50 Has. de terreno- regadío, pagando por todo ello la cantidad que se conviniera.
                        Se acordó , que la Comisión Gestora de compra, a la que se agregarán D. Salustiano y D. Remigio Irigoyen, conocedores de todos los terrenos de la Oliva, para ver si es factible llegar a un acuerdo, quedando autorizada para convenir las condiciones en que ha de irse a la Compra lo que ha de quedarse cada parte y la cantidad en que han de contribuir. Al discutir el primer asunto, se ausentaron D. Segundo Sarrías y D. Gaspar Martínez.


 28-10-1926: Junta de Veintena y Mayores Contribuyentes.

            Propuesta: Estudio de la Proposición hecha por los Religiosos Cistercienses, consistente en entregar a los Cistercienses, 50 Has. de terreno-regadío, la viña secano, la bodega y los edificios todos, comprometiéndose a contribuir en la 3ª parte del importe en que fuera adjudicada la Oliva.
- No se acepta la Proposición de los Cistercienses , quedando en libertad ambas partes.
- Se autoriza a la Comisión para que prosiga la negociación.
-         Se produce la renuncia de Javier Ezpeleta, miembro de la Comisión, por no estar de acuerdo con otras propuestas diferentes a las de la citada Comisión. ( De hecho, de una propuesta del Sr. Iturralde , que suponía más concesión a la Oliva de tierras y menos a los vecinos de la Villa.).
Se acuerda que si todos los pliegos fueran desechados continúe la Comisión con las mismas atribuciones amplias que le están conferidas hasta que se finalice la compraventa.

15-11-1926: Sesión extraordinaria del Ayto.
            - Se admite la renuncia de Javier Ezpeleta, como miembro de la Comisión Gestora de la compra de la Oliva, no designando sustituto.


15-11-1926
            Sesión Extraordinaria de la Veintena y Mayores Contribuyentes.
                        El Alcalde informó que la Comisión llegó a un acuerdo con el Superior y Padres de Val de San José, Isidro Sánchez, que se hizo constar en un documento suscrito por el referido P. Superior, la Comisión y los testigos presenciales.

            Documento de Referencia

                        D. Miguel Urrutia presentará, en representación de Carcastillo, proposición para la compra de la finca de la Oliva, cuya subasta se celebra el día de hoy por la unión de acreedores de la Agrícola.

            Convenio con los Rvdos. P. Cistercienses de Val de San José de Getafe:

1- Caso de que se adjudique al Sr. Urrutia, el P. Isidro Sánchez comtribuirá con el 40% a la compra de la finca.
2- El adjudicatario entregará al P. Isidro Sánchez, la viña de secano, la bodega nueva, y todos los demás edificios, que se adjudiquen, a excepción del corral del pinar y 40 Has. de regadío.
3- Se conservará el paso libre por la carretera a la finca para el sevicio de las heredades que se adquieran. La conservación de la carretera y conservación y reparación del Puente del Barranco será a mitad por igual.
4- Quedan para Carcastillo, las hierbas del común, anejo a la Corraliza de la Venta.
5- Subsistirá la Cañada.
6- La adjudicación de los terrenos a los P. Cistercienses , se hará en las mismas condiciones que las que se repartan al vecindario.


Convenio a 30-10-1926. ( Entre los testigos, aparte de las dos partes, está D. Onofre Larrumbe, Pedro Uranga, J.Mª de Huarte, miembros de la Comisión de Monumentos Artísticos).
            Se puso a votación y salió favorable, a excepción de dos vecinos: Segundo Sarrías y Javier Ezpeleta, fundamentando su voto en que la compra de toda la finca de la oliva debe hacerse solamente para los vecinos del pueblo, y, así, tendrá cada uno de estos la tierra que les corresponda.

           
29-11-1926: Sesión ordinaria del Ayto.

                        Informe del Sr. Alcalde:  Expuso que la Comisión Gestora de la Compra de la Oliva, acudió a la subasta celebrada en fecha 17 del actual, de acuerdo con los Religiosos Cistercienses, según el Convenio previo, en cuya subasta no hubo otra oferta que la de la Comisión del Municipio de esta villa, aceptando el tipo de postura de 1.600.000 ptas.,  por lo que, en el acto, se hizo la adjudicación y reparto.
            Se acuerda el levantamiento del plano y parcelación y reconocimiento de los términos.

           
29-12-1926

                        Al cambiar las circunstancias de la Compra de la Oliva, a raiz del Convenio con los Cistercienses procede al cambio de cuotas.
            En el ánimo de la junta, está el fijar la cantidad que de las 960.000 ptas. , que tiene que aportar el pueblo, haya de cargarse a la tierra que actualmente se reparta a los vecinos.
            Procede fijar las cuotas: Del Barranco, para arriba ( 75 ptas) y Barranco para abajo, 85. En total, 150 ptas. Las cuotas sucesivas serán el 12% del improte de cada uno de los lotes.
            Se quiere dar facilidades a las clases bajas, poniendo cuotas que no sean exageradas porque se verían privadas dichas clases del beneficio que supone el ser propietarios de una porción del terreno de regadío.
           
Se acordó lo siguiente: “ Deducidas las 640.000 ptas. , a cargo de los P.P. Cistercienses, el Ayto. se compromete a pagar de fondos Municipales la cantidad de 80.000 ptas., cargando a los vecinos por la tierra que se les adjudique y en la proporción o cuantía que a cada uno corresponda, según la clasificación que se haga previamente, la cantidad de 860.000 ptas, quedando para el Municipio todo lo que no sea terreno incluido en el reparto que actualmente se haga entre los vecinos. Las 20 ptas. que por robada han de cobrarse de quienes resulten adjudicatarios de terreno sembrado de cereales, ingresarán en beneficio de los fondos municipales sufragándose por cuenta de estos fondos todos los gastos que se ocasionen con motivo del otorgamiento de escrituras, parcelación, reparto y demás. Se fijan como cuotas previas, para tomar parte en los repartos, la de 65 y 85 ptas. para el primero y segundo lote respectivamente. Las cuotas sucesivas serán del 12% del importe total de cada lote. 
            Se rescindirán los contratos de arrendamiento de Arcaletes y Campo Redondo, ya que casi la totalidad de los arrendatarios se han prestado voluntariamente a ello, si bien en determinados casos podrá adoptar el Ayto. cuando estime momento oportuno la resolución que mejor le parezca.         
            Los árboles de chopo que existen en terrenos que hayan de repartirse serán vendidos por el Ayto. en la forma que estime conveniente.
Los olivos serán tasados en un precio prudencial y adjudicados, juntamente con las parcelas en que se hallasen , pero si los adjudicatarios de estas no aceptan los olivos por los precios asignados, serán vendidos por el Ayto.. El pago del importe de los olivos adjudicados, se verificará en el año actual, independientemente de las parcelas.
            El empréstito para atender al pago del importe de la finca se emitirá en la forma antes acordada. El Ayto. queda ampliamente autorizado para verificar todas las operaciones consecutivas, como reparto de terrenos, etc., resolver las cuestiones e incidencias que se presenten y practicar cuantas gestiones sean procedentes, otorgando
las escrituras que fueren necesarias y haciendo en el Registro de la Propiedad las oportunas inscripciones a favor del Municipio, en cuanto así corresponda.

           
En sesión celebrada en el Ayto., en Enero de 1927:
                        “ En el día de ayer, se trasladó a Pamplona, el Sr. Alcalde con D. Miguel Urrutia y el Secretario, habiéndose firmado la Escritura de cesión de la parte que, de la oliva, correspondía a los Religiosos , verificándose el pago de todos los derechos al Notario Sr. San Juan.
           

En sesión extraordinaria de Ayto., en 26 de Enero de 1927, se acuerda incluir en el reparto de terrenos de la Oliva a varios vecinos, y se acuerda llevar a cabo la parcelación de terrenos de la Oliva.

            Sesión del Ayto: 9-2-1927:

            Se acuerda, se proceda a la clasificación de de las parcelas antes de sortearlas.

            Sesión,15-2-1927:
            . Se acuerda la clasificación de las parcelas de la Oliva.
            - Se acuerda proceder al sorteo de ls parcelas de la Oliva.
- Se acuerda la forma de hacer la parcelación para el segundo reparto de la Oliva.

           
Sesión, 23-4-1927
                        Se acuerda, por unanimidad, solicitar de la Excma. Diputación, la autorización para hipotecar, en garantía de empréstito, los bienes adjudicados al Ayto., que eran de “ La Unión de acreedores de la Agrícola”.


 El Diario de Navarra siguió de cerca el proceso de la Compra y Subasta de “ La Oliva”.
            Con fecha de 27-10- 1926, escribe,” Continúan las gestiones que, hace algún tiempo se realizaron para llegar al restablecimiento de la Venerable y antiquísima Orden del Cister, en el Mº de la Oliva. Estos días han estado en el Mº algunos Superiores de las Casas que la Orden del Cister tiene en España. Estos últimos permanecerán entre nosotros, hasta terminar el acuerdo y adjudicación”.

Año 1926:
            Concurso de pliegos para la venta de “ La Oliva”.
            Lugar : El salón del Consejo del antiguo domicilio social de “ La Agrícola”.
            Hubo mucha asistencia de público, para la apertura de pliegos.
            Notario: D. Juan de San Juan.
            En presencia del Presidente del Consejo de admón. De la “ Unión de Acreedores de la Agrícola, y de la casi totalidad de los Consejeros. Por parte de la Comisión de Monumentos, D. José Mª Huarte y D. José I. Uranga, qye recababan para esta entidad lo pertinente a los edifcios que integraron el antiguo Mº de la Oliva, para el destino ulterior de esas edificaciones.

             Se presentaron tres pliegos:
                                   1º: Firmado por D. Elío Elío y Magallón, Marqués de Vessolla. Oferta: 1.300.000 ptas.
                                   2º: Firmado por D. Miguel Urrutia, en nombre del vecindario de Carcastillo. Oferta: 1.500.000 ptas. 
                                   3º: Firmado por el P. Isidro, Superior de la Comunidad de Val de San José , de Getafe. Oferta: 1.519.000 ptas.
            Reunidos los Consejeros de la Entidad , adoptaron el acuerdo de no aceptar ninguna de las tres proposiciones formuladas y vender, en pública subasta, la finca.

            17-10-1926
                        El pliego al que se adjudicó la finca fue el único presentado, con la cantidad de 1.600.000 ptas., adjudicándose “ La Oliva” al pueblo de Carcastillo y a los PP. Cistercienses.
                        Las antiguas edificaciones del Mº, más la Bodega, construida por la Agrícola, corresponderán a los Religiosos, en unión de buena parte de terrenos, y la mayor extensión de las tierras de regadío, se repartirá entre el vecindario de Carcastillo, para que todos sean propietarios.
            La alegría se desbordó en aquella simpática villa ribereña. La solución lograda es muy satisfactoria, poque, además de poner en manos del Cister el Mº, resuelve la crisis de tierras por la que atravasaba Carcastillo, mediante un pacto formalizado a prevención, entre las dos entidades citada19-11-1926- ( Corresponsal).

            “ Durante el día y , hasta bien entrada la noche, la notable banda de Música de Carcastillo, recorrió las calles de la Localidad, deteniéndose en las casas de quienes habían sido los paladines de la villa en la empresa, singularmente n la del digno Alcalde D. Rafael Alfaro y en la del Culto Secretario D. Sabino Sola, asi como también en la del popular propietario, D. Miguel Urrutia, a quien, por edad, cupo la satisfacción de ser el postor , a quien, en nombre de los adquirientes, se adjudicó el ex -monasterio y sus tierras.

Nos consta del acuerdo previo firmado por los delegados del pueblo y la Orden en presencia de varios vocales de la Comisión de Monumentos.
            Aplaudimos la acertada gestión de aquel laborioso vecindario, enviándole nuestra más entusiasta enhorabuena y, en particular, a los que han gestionado este acuerdo y consiguiente acierto”. ( Corresponsal. Diario de Navarra, 19 de noviembre de 1926).

 Bibliografía: Libro de Actas Municipales.
                      Archivo General de Navarra.
                     
                      Diario de Navarra,(10-11-1926).( A.G.N.).
                      Diario de Navarra, (19-11-1926).


                     




































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