Entierro de adultos






Entierro de Adultos


            En esta iglesia no hay concordia ni cosa establecida entre el pueblo y el cabildo en orden a los entierros y la costumbre hoy permanece que es inmemorial se reduce a lo que abajo se anota.
            Hay cuatro géneros de entierros en esta iglesia, que son: entierro de 14 ducados, que llaman mayor; entierro de 9 ducados que llaman mediano; entierro de6 ducados, y entierro de tres ducados, que es el menor de todos.
            A/ En el entierro de tres ducados, hay obligación de parte del Cabildo, a cantar un nocturno y misa del entierro y a la tade vísperas, y así , ala mañana como a la tarde, es costumbre y el cabildo va acompañando los lutos a la casa del difunto, y se dice un responso rezado para el alma del que ha muerto, y también hay  costumbre que uno de los cabildantes haya de ir a acompañar a los de los lutos, desde la casa hasta la iglesia, así antes de misa cantada del entierro, como antes de vísperas.         
            De parte de la casa del difunto, o del que se encarga de pagar el entierro, hay    la obligación de pagar los 3 ducados y, asímismo han de llevar a la misa del entierro 6 obladas de a libra y media, cada una, para ofrecerlas, a tiempo del ofertorio, y asímismo, debe la casa llevar maravedíes y darlos a todos los que estuvieran en la iglesia, así hombres como mujeres, para que los ofrezcan al sacerdote celebrante al tiempo del ofertorio de la misa, en sufragio del alma del difunto, y que la dificultad que dé en hallar maravedíes para todos, es costumbre que suelen llevar habas o alubias, y dan de ellas una a cada uno en cuenta del maravedí, y después el Mayordomo las cuenta y las carga a la casa del difunto, para que paguen su valor a más de los tres ducados.
            B/ En el entierro de 6 ducados, hay obligación , de parte del Cabildo, a cantar dos nocturnos y dos misas de cuerpo presente, si hay Beneficiado presente, y si no lo hay, al primer día que haya lugar se dice la segunda misa, dos vísperas de difuntos, y después de la Misa y vísperas, es costumbre en todos los entierros, el cantar un responso general solemne para el difunto, como también el acompañamiento de parte del cabildo a los lutos, y responso cerrado en la casa, como queda advertido en el entierro de tres ducados, a más de los 6 ducados, hay obligación de llevar 12 obladas, de a libra y media, cada una, y ofrecer las 6 en la 1ª misa y las otras seis en la otra, y también deben llevar los maravedíes que quedan dichos en el entierro de tres ducados y darlos a los hombres y mujeres que haya en la iglesia, o su equivalente en habas o alubias, para que las ofrezcan en la primera y segunda misa, o su equivalente en la primera misa, los toma el Sacristán y los entra en la sacristía para el Cabildo, y así la casa deberá dar otros maravedíes u otro equivalente, para que lo ofrezcan en la segunda misa.
C/ En el entierro de 9 ducados, hay obligación por parte del Cabildo, a cantar tres nocturnos, tres misas de cuerpo presente, si hay cabida, y si no, en los primeros días que la hubiere, y tres vísperas de difuntos, como también los Responsos Generales Solemnes, después de las misas y vísperas, como queda advertido en el entierro de 6 ducados, y asímismo el acompañamiento a los lutos.
            De parte de la casa, tienen la obligación de pagar los 9 ducados, y, además de eso, deben levar a la iglesia 18 obladas, de a libra y media, para ofrecer 6 en cada misa, y también los maravedíes que equivalen en habas o alubias, para ofrecer en las tres misa, al respecto, que queda notado en los dichos entierros.

            D/ En el entierro mayor o de 14 ducados, hay obligación, por parte del Cabildo, a cantar tres nocturnos, tres misas de cuerpo presente y tres vísperas de difuntos, si hay cabida el primer día, y, si no, en los primeros días que la hubiere, y después de las misas y vísperas, los responsos generales solemnes, el acompañamiento de los lutos y responsos rezados en la casa al respecto que queda advertido en los demás entierros; además de esto, tiene obligación el Cabildo a celebrar 12 misas cantadas y otras 12 rezadas, con sus responsos respectivos, cantados y rezados, después de cada misa.

(¡) Oblada: Pan o rosca.( Ofrenda).

                        Las que se deben decir en todos los meses del año, de modo que en cada mes se debe decir una misa cantada y otra rezada, por el difunto.
                        Concluido el año se dice una misas cantada de memoria, o cabo de año, con su nocturno, sin invitatorio, y vísperas de difuntos por la tarde, con el Responso General y acompañamiento de los lutos antes y después y el responso rezado en la casa.
                        Además de eso, tiene obligación el cura a decir todos los días de labor un responso, rezado en la sepultura del difunto, en el discurso del año.
            De parte de la casa, tienen obligación a llevar en el entierro mayor 9 robos de trigo a la iglesia, cuyo precio se regula a medio ducado el robo, y , sobre su valor, deben pagar lo restante a los nueve ducados que corresponden a las tres misas de cuerpo presente, nocturnos y vísperas, arriba expresados, y, a más de eso, deben llevar 18 obladas de a libra y media cada una, para ofrecerlas en las tres misas, a seis en cada misa y también los maravedíes o equivalente de habas o alubias, para ofrecerlos en las misas , en la forma que queda declarado en los demás entierros.
            Fuera de esto, deben pagar 5 ducados, que es el resto hasta los 14, por las misas cantadas y rezadas que se dicen en el discurso del año, y estas se valúan, las cantadas a tres reales cada una y las rezadas, a real y veinte y un maravedíes, cada una. Tiene también obligación de llevar todos los díasde fiesta una oblada de libra y media y un ofrecedero de tres cuartas. En vez de esto, pueden pagar una carga de trigo por las obladas y 8 reales por el ofrecedero. Deben llevar también todos los días de labor dos maravedíes, por el responso rezado, que el cura tiene obligación a decir en la sepultura del difunto.

Y, si se componen, por todos los responsos del año, es costumbre que han de dar dos pesos al cura; a más de todo lo dicho, deben pagar, el Cabo de año, que está valuado en 6 reales, y han de llevar seis obladas, de a libra y media cada una, y los maravedíes, o su equivalente en habas o alubias, en la forma que queda expresado en las misas de los entierros.
            Hay también costumbre en todos los entierros, menos que sea algún pobre de solemnidad que, cuando se va a casa del difunto, se le canta un nocturno con invitatorio, y, por él, dan a cada uno de los eclesiásticos, un real y una vela de cuarterón( cuarta parte de una libra o arroba), pero el cantar este Nocturno no es obligación del Cabildo, ni de la casa, si bien que está establecido en casi todos los entierros, por costumbre que así se ha encontrado.
            Se advierte que en todos los entierros es costumbre que los herederos del difunto traten con el Mayordomo del Cabildo, qué entierro se ha de hacer por el difunto, y es práctica inconcusa que se ha de hacer el entierro según la posibilidad de los bienes del difunto o de la casa, de modo que no está al arbitrio de los de la casa hacer el entierro que quieren, si no es proporcionado a la posibilidad, y, si llega el caso, supongamos uno que ha muerto sin disponer,o, aunque haya dispuesto, si no ha dejado el entierro correspondiente a sus bienes, que quieren que se le haga un entierro de 3 ducados o de 6; si es persona de las que tienen algunas conveniencias, tiene derecho el Cabildo, por costumbre inmemorial, o práctica inconcusa, a obligarle que le hagan entierro de 9 ducados , o entierro mayor, si la casa fuese de las más acomodadas del pueblo, y, a este respecto, se ha de computar el entierro que se ha de hacer para todas las personas, atendiendo a la posibilidad y conveniencia del difunto, o de la casa, y particularmente sólo se hará entierro de tres ducados para las personas de cortísimas conveniencias,y si nada tuviesen, se hace de limosna, llevando el cadáver al Hospital antes de enterrarlo, y, aunque es verdad que, por lo regular, el Cabildo tiene la atención de esperar a la paga de los entierros al verano, por la mala obra que a algunos se les seguirá por pagar de presente, pero es sin duda que tiene derecho el Cabildo a precisarlos que paguen luego que se celebren las misas de cuerpo presente y se hacen los demás sufragios.
Medio marco o saca del difunto:

                        Siempre que suceda que el difunto disponga el enterrarse fuera de esta parroquia y lo han de llevar a enterrar a otra iglesia, tiene obligación el Cabildo de salir con Cruz y Capa a acompañar el cadáver hasta fuera de las eras del lugar y hacer tocar las campanas hasta que vuelve la Cruz a la iglesia y se canta un responso a la despedida del cadáver.
                                                           Si la parte no quiere que el Cabildo salga al acompañamiento, no tendrá necesidad de salir, y por este derecho de saca o medio marco, se debe pagar 72 reales o 9 pesos( 8 reales= 1 peso), antes que muevan el cadáver; esta es la costumbre inmemorial y práctica inconcusa que al presente permanece; excepto que, si se lleva a enterrar a la Oliva, acostumbra que sólo deban pagar 4 ducados por el medio marco o saca del difunto.
                        La cuarta funeral pertenece a este Cabildo siempre y cuando sucede que algún parroquiano de esta villa muere y se entierra fuera de ella. De modo que el Cabildo tiene derecho a hacerle de sufragar la quarta parte del entierro, y asimismo a tantearle la cuarta parte de misas que dejase por su alma, y también se entiende esta quarta funeral cuando los parroquianos de la Villa dejan misas señaladas para que las celebren en otras iglesias o conventos y del mismo modo cuando las dejan a sacerdotes particulares que no fueren de Córpore Capítuli, de suerte que, en estos casos, y otros semejantes, el Cabildo tiene derecho, por costumbre inmemorial y práctica inconcusa al dicho tanteo de la 4ª parte de misas.
            Sucede que un parroquiano deja en su testamento 20 misas a una comunidad de religiosos o a un sacerdote particular, tiene el cabildo derecho a decir las 5 de dichas 20 misas, aunque haya dejado otras señaladas para el Cabildo en dicho testamento.

                        Entierros de Párvulos:

                                   En los entierros de los párvulos, tiene obligación el Cabildo a concurrir a la casa del parvulillo, llevarlo a la iglesia y hacer las ceremonias que dispone el ritual romano, y, para esto y darle tierra, tiene la casa obligación de pagar dos reales; esto se entiende si no piden de la casa que se entierre con misa, y, en ese caso, se dice la Misa de Angelis, y deben pagar 4 reales de la misa, y, además de eso, llevar 6 obladas de a libra y media, y los maravedíes o su equivalente en habas o alubias para que ofrezcan en la misa las personas que hubiere en la iglesia, y, después de cada entierro, va el Cabildo acompañando a los de la casa y se dice un responso cerrado en la entrada, para las almas de los difuntos de la dicha casa, de modo que, según la costumbre, es voluntario en los parroquianos el encargar que se diga misas en los entierros de los párvulos.

                                               D. Juan Antonio Labayen

                                                           Vicario Perpetuo de Carcastillo.










            Distribución de Obladas:
                       
                        Las Obladas que los fieles llevan a la Iglesia, pertenecen, por derecho común, al Cabildo, excepto las que tocan al Sacristán, por derecho particular y costumbre de esta iglesia, que es en la forma siguiente:
                        En todas las fiestas de 1ª clase, tiene derecho el sacristán a llevarse 6 obladas; en las de segunda clase,4, y, en los domingos y fiestas de precepto, que no fueren de segunda clase, 2. Las demás pertenecen al Cabildo.
                        En los entierros de adultos, le tocan al Sacristán la 3ª parte de las Obladas que se ofrecen en las misas para los de casa del difunto; y si sucede que en los entierros mayores se componen con el Cabildo, en que han de dar en trigo el importe de las Obladas del año, como queda advertido en dichos entierros mayores, tiene derecho el sacristán a las Obladas, o su importe de dos entierros y si hubiere más entierros que dos en el discurso del año, el cabildo llevará las Obladas que de ellos le tocasen; esto se entiende si en los días de fiesta no llevasen dichas obladas los fieles, que, en ese caso llevará el Sacristán las que quedan señaladas arriba, sin tener derecho a los de los entierros en los Cabos de año, y misas de Angelis, no tiene derecho el Sacristán a ninguna Oblada.

                                               Juan Antonio Labayen
                                                                       Vicario perpetuo de Carcastillo.










En la villa de Carcastillo, a 10 de julio del año de 1824, yo , D. Zoilo Martínez, Vicario de la misma, hice las advertencias siguientes para gobierno sucesivo.
                        Como los tiempos y las gentes se mudan, y son también anteriores al Plan Beneficial que se publicó en el año de 1807, y está vigente, que ordena corra el Rosario y Misa de anales por los tres individuos que componen este Cabildo con igualdad, y, por lo mismo, perciben por iguales partes los responsos, y todo lo demás que emana de entierros, en especial de entierro mayor, como son las tres talegas de trigo, los 9 ducados y medio, los 15 reales fuertes, por responsos de todo el año, 8 reales fuertes , por el ofertorio de cerillas( semillas), y también en dinero, que se compone por las 27 libras de pan que no ofrecen ni las cerillas, pero sí se pagan solamente en los entierros mayores, porque en ningún entierro ofrecen ya pan.
                        En el entierro mayor, de 9 ducados, se cantan tres responsos solemnes, por la mañana, y lo mismo por la tarde; en el de 6 ducados, dos, , y en el de tres ducados, uno, y seguidamente se responsea en todas las sepulturas que haya luz encendida, y , en la casa del difunto, tres responsos rezados en él.
            Aunque se dice en lo precedente estampado por D. Juan Antonio Labayen, debe el Cabildo celebrar en el entierro mayor 12 misas cantadas y otras 12 rezadas,, no se celebra ya mensualmente tan sola la misa cantada, sin duda alguna, porque esto, enel tiempo de aquel Vicario, se valoraba cada misa cantada en tres reales; y, en la reducción posterior de aniversarios de esta parroquia, se valoró cada misa cantada en 7 reales, y por lo mismo, cumple el Cabildo y desempeña su obligación con la celebración de una misa cantada mensual en sufragio de su alma a quien se le hizo función de entierro mayor.
            Ni en el Cabo de año ofrecen ya pan, y, por su déficit, pagan al cabildo 9 reales fuertes, en lugar de los seis, que anteriormente pagaban con el pan.

                                   D. Zoylo Martínez y Morrás, Vicario. ( Año de 1824)

0 comentarios:

Publicar un comentario