Fuero de Carcastillo (4)

Herbazgos y Montazgos


                        El Monarca percibía ciertas cantidades , en concepto de herbazgo y de montazgo. El herbazgo, parece referirse al pago por estancia y apacentamiento de ganados en un lugar determinado. El segundo término, montazgo, o, bien se emplea como mero sinónimo de herbazgo, caso del Fuero de Carcastillo, o bien, presenta algunas variaciones de matiz, en su significado.
           
Hay supresión de cargas, por parte del Rey Alfonso I. Las exenciones llegan a Cáseda, a Peña, a Marañón, a Carcastillo ( al recibir la Carta-Puebla, o en años posteriores), y a los moradores de Artasona.
            A los de Encisa, hoy día, un despoblado cercano al pueblo de Carcastillo, se les redujo el herbazgo a la mitad, en Enero de 1129, ( “ homines de Encisa...de erbático, vestro medio per secula cuncta”):


Otros Tributos y Derechos Reales:
La mañería( “ Manaria”, “ Manería”, derecho que el Rey cobra de los villanos estériles que quieren legar a otros el disfrute de sus inmuebles, apenas es mencionada en la documentación , y, cuando así se hace, es para otorgar la exención por fuero.
            Gozarán de esta, sucesivamente, los vecinos de Belorado y  Castil de Peones, desde 1116, Carcastillo, desde 1125, ( “ et homines de Carcastello non dent manaria nisi hereditent suas gentes”), y Calatayud, desde 1131. Resulta significativo que los dos
últimos casos correspondan a fueros de frontera. La exención de mañería, va dirigida , al parecer, a compensar y estimular la fidelidad en zonas militarmente expuestas.

            El alojamiento de los miembros de la comitiva del Monarca o del Tenente de una localidad, incumbía a los pobladores no privilegiados de la “terra Regis”, con los gravosos gastos que ello acarreaba, sin mencionar los posibles actos de saqueo. Esta cuestión es tratada en los Fueros de Carcastillo ( 1125), Marañón ( 1124-1127) y Calatayud ( 1131), todos ellos de tipo”fronterizo”.
            En Carcastillo, el “ escolano”, esto es, el miembro de la “ schola”o comitiva Real, no está autorizado a tomar por la fuerza posada en casa de caballero, y, en casa de un peón , su estancia no se prolongará más de tres noches.
            Por añadidura, también en Carcastillo, se prohibe al “ Señor” arrebatar avituallamientos, en concreto carne, por la fuerza, a los vecinos, y se estipula su deber de pagarles ( “ et Señor de la villa non pringat cane a birto, nisi comparata”).


            La Caloña, ( “ Calonia”, Calumnia” “ Calumpnia” ) es una multa judicial.
            Se impone por los siguientes motivos:
                        - Infracción de un fuero o carta de población.
                        - Impago o retención de diezmos y primicias a la Iglesia.
                        - Toma indebida de bienes, en prenda.
 -Infracción a las normas, sobre uso de aguas, homicidio, fornicio, hurto,   mutilación, malos tratos, violación, abandono de cónyuge, alteración de la casa.
- Quebrantamiento del derecho de asilo. Incomparecencia ante los  Jueces.


Fuero de Carcastillo, testificado por el Concejo de Medinaceli


             El texto no está datado. Evidentemente no será anterior a 1125, año en que se concedió la Carta Puebla a Carcastillo. Algunos de los que avalan el texto por el Concejo de Medinaceli, aparecen, además, como testigos de una venta efectuada en esa villa en 1125.( Cf. Minguella, “ Historia de la Diócesis de Sigüenza”). A partir de1125,
es razonable suponer un ejercicio generacional de unos 15 años, en que pudieron redactarse estas normas.
            El documento no indica la era. La mención al Teniente de Soria, Iñigo López, impide que sea posterior a 1126, pues, para febrero del Año siguiente, es sustituido por Fortún López, en esa plaza. Más aún, como la Carta Puebla está datada en febrero, podemos también desechar el año 1126, pues el Rey, ese mes, aún no había vuelto de su expedición a Granada, resultando, 1125, el año posible más tardío. Por otro lado, el tenente de Estella, P
edro Tizón, tiene su primera mención en Marzo de 1124, (cf, documento nº 125). A falta de citas anteriores a este Tenente en Estella, parecen coincidir los dos límites temporales en 1125.
           
            Existe una copia en el Archivo General de Navarra,( C1,n 12, del Privilegio del Rey D. Alonso, concediendo a los pobladores de Carcastieyllo el fuero de Medinaceli.
            Es una copia de Gil López, Notario de Murillo el Fruto, del año de 1336. No es original, sino Vidimus, del 5 de febrero de 1336.

            Muñoz Romero opina que “ el documento del Fuero de Medinaceli está inserto en un testimonio auténtico, dado en pergamino, por el notario de Murilo el fruto, Gil lópez, en 5 de febrero de 1336, a solicitud de los Jurados de Carcastillo, que, para el efecto, es una copia del original, que no tiene fecha, pero, parece se r de 1336.


Julio Caro Baroja, en su libro “ Etnografía e Historia de Navarra”, afirma que  Carcastillo aparece, en el fuero concedido a sus vecinos, por Alfonso I el Batallador, como “ Carocastello2, “ Carocastellis”, “ Carocaster”, “ Carocastelio”



J. Fortún, en su trabajo sobre “ Fueros menores y de Señorío Realengo” , afirma que:

            - En torno a 1129, Alfonso el Batallador, concedió a los de Carcastillo: “ quod habeatis et stetis in illo usático et in illo foro qod habent illos homines de Medinaceli”, ( para  que tengais y permanezcais en aquel mismo fuero y costumbre que tienen los hombres de Medinaceli).
           


 - Bajo el epígrafe de “ Fueros de frontera”, se incluye a los de Encisa y Carcastillo. ( 1129).
            - Es evidente que hay un deseo repoblador , que intenta consolidar demográfica y socialmente la zona, mediante la concesión de privilegios considerables.
            - Se garantiza que los pobladores de esas villas sean juzgados por el derecho y los jueces propios.
            - Se tiende a fijar los sitios de juramentos, fianzas , pleitos, arbitrajes, etc..., con extraños, dentro del término del respectivo pueblo.
            - Se señala cómo deben los extraños solicitar justicia contra un vecino.
            -  Entre los privilegios económicos y fiscales concedidos por el rey, están: Los de Montazgo. Portazgo y Mañería.
           
- Otro rasgo , también corriente en los fueros de frontera, es la inmunidad que se concede a quienes, habiendo cometido un homicidio u otros delitos y siendo perseguidos por la justicia, decidieran establecerse en alguno de estos pueblos.
            Así, por ejemplo, el fuero de Medinaceli que rigió en Carcastillo, especifica que, si un homicida de otras tierras viniera a poblar a Carcastillo, se le ayude” quantum meliorem poterint”. ( Cuanto mejor se pudiera).
-         En el texto de Medinaceli, que fue trasplantado a Carcastillo, se delimita de forma precisa el modo de llevar a cabo la reparación de daño a sus caballos; en ese caso se debía reparar primero el daño y luego establecer “ La quinta”, ( Hablando del reparto del botín de guerra).

En cuanto a los aspectos penales, todo este conjunto de fueros que nos ocupa, tiene en común, un considerable número de referencias a asuntos de tipo penal o criminal:

            - Generalización de la multa pecuniaria.
            - Práctica ausencia de castigos corporales.
            - Graduación económica de las penas en función de los débitos. ( De 500 sueldos, se hacía deudor quien raptase a alguien de Carcastillo; 300 sueldos era el castigo que sancionaba la violación, el abandono de hogar por la mujer y el rapto de la hija de algún vecino.” ( Hasta aquí, J. Fortún).


            Parece ser , pues, que hacia 1129 , Alfonso I, favoreció la repoblación de Carcastillo, dándole extensos términos y declarando a sus pobladores “ libres e ingenuos de toda pecha”, aparte del privilegio de no tener que contestar ninguna demanda o juicio, sino en las puertas del pueblo y les ordenó que se rigieran por los fueros de Medinaceli.

            Los fueros de Medinaceli, serían anteriores a 1129, en que el Rey los otorgó a Carcastillo.  Serían confeccionados por el Municipio de Medina y los aprobaría el Rey. Se podrían considerar como Ordenanzas municipales.

0 comentarios:

Publicar un comentario