( J. A. Lema Pueyo: Instituciones Políticas del Reinado de Alfonso I el Batallador, y de Aragón y de Navarra, 1104- 1134).
“ El término “ fonsado” ( “ fonsadera”, “ fossado”), aparece utilizado en los Fueros de Carcastillo, ( 1125), La Encisa ( Enero de 1129), Soria, Peña, Cáseda, Marañón.
Las referencias proceden de plazas, burgos y villas castellanos , navarros, de Extremadura, y de los bordes occidentales de Aragón. ( Sos).
La palabra designa tanto la prestación militar, en sí misma, como la “ caloña” que se satisfacía, por no cumplirla. Lo más probable es que “ el fonsado”, en cuanto a servicio bélico, se use en la documentación regia para aludir a una operación militar , desarrollada bajo control estricto del Monarca, o del Señor “ Tenente”, preferentemente con carácter ofensivo, ya en “ hueste”, ya en “ cabalgada”.
El Fuero de Carcastillo presenta “ el fonsado” como un servicio ofensivo, prestado bajo supervisión real o señorial, frente a otras formas de servicio bélico, bajo control vecinal, situación comparable a la existente en Cáseda o Peña.
La guardia ( goardia, guardiera), dejó eco documental en los fueros de Marañón y Carcastillo, en los privilegios de los clérigos de Sos. No es una prestación bélica de vigilancia, sino que se trata más bien, de una incursión para el saqueo y la captura del botín.
La guardia a diferencia del “ fonsado”, se realiza por iniciativa vecinal. El fuero de Carcastilo, al establecer el modo de reparto, conseguido en las distintas operaciones bélicas, diferencia entre dos supuestos. De un lado, el botín logrado por “ caballeros qui fuerint in goardia; de otro, el capturado por “ caballeros qui fuerint in fossado cum Rege, vel cum suo seniore”.
Aunque, sin nombrarla expresamente con este término, aluden a la guardia los fueros de Cáseda y Peña, que distinguen entre aquellos cabalgadores que iban a tiera de moros y los vecinos que van “ en fonsado” con el Rey o con su Señor.
A tenor de lo apuntado, la guardia sería una cabalgada emprendida por cuenta de los vecinos.
Procedencia social e institucional de los combatientes
Alfonso I dependía para la defensa de sus vecinos , de la movilización temporal y circunstancial de unos efectivos heterogéneos y de eficacia desigual. La movilización estaba condicionada por fueros y usos, orales y escritos, y por el estado de las rentas e ingresos de la Corona.
La posición social y la relación que, desde ella, se mantenía con el rey, son determinantes a la hora de establecer las condiciones de prestación del servicio. Las prestaciones de los Barones e Infanzones eran en grado variable:
1- los que no disfrutaban de honores o donaciones del Monarca, sólo debían asistirle en caso de batalla campal o de asedio de castillo, aportando ellos mismos una provisión de vituallas ( pan) , para un plazo de tres días. ( Prestación demasiado restringida). En estos casos, el Rey accede a que el servicio se preste sólo en el mismo Reino, con carácter defensivo.
2- Los que poseían bienes o heredades , donadas por el rey, a), podían ser llamados a servir tres meses al año, en la hueste, incluyendo la ida, la estancia en el teatro de operaciones y el retorno a sus casas, b) también les corresponde a estos varones, la obligación de mantener preparado para la hueste o la cabalgada, un villano, a seleccionar entre los caseros y yugueros que les haya cedido el Monarca.
Ciertas donaciones del rey, de viviendas y tierras, establecen la condición de que el donatario habrá de emplear esos bienes en sostener a un peón, debidamente armado, entresacado de los villanos, que se asienten en sus casas o fincas.
Otras cartas similares imponen, como contraprestación al donativo regio, la obligación de tener a punto no un peón, sino un caballero. En el Fuero de Ejea, no se especifica, si, en esta relación que se creaba entre el Caballero real y el Caballero mantenido por este, incluía algún acto de vasallaje, que subordinase el segundo al primero. A menudo, debió de darse este acto.
Los fueros de Infanzones de Pedro I , declaran la igualdad en este punto, tanto para “ illos Seniores cum Rege”, cono para” illos vasallos qui tenent honores de lures Seniores”. En enero de 1129, una cláusula procesal del Fuero de Encisa, actual despoblado, próximo a las Bardenas, distingue ente “ Infanzón qui fuerit vasallo de vasallo” y “ Caballero de Regis”.
Para garantizar el que permanecieran más tiempo estos Infanzones y Barones con el Rey, éste recurría a la paga de “soldadas”( con oro y plata).
De los fueros “ fronterizos”, se benefician no sólo las poblaciones de áreas limítrofes, donde la situación es inestable, sino también localidades del interior de los reinos, tales como Marañón, Carcastillo, La Encisa , Cáseda y Peña.
Comparten estos fueros una detenida atención a las cuestiones de tipo bélico y derivadas de ellas,( movilización de efectivos, reparto del botín, intercambio de prisioneros, indemnizaciones por pérdidas sufridas durante una campaña). Ello apunta a un desarrollo notable de las milicias vecinales en estas poblaciones. Es claro, que el Rey espera de estos núcleos, una actividad bélica, especialmente efectiva.( James F. Powers: A Society organized for war).
En Carcastillo, se diferencia entre Caballeros y peones. Los primeros se desplazarán “ en fonsado”, bajo las mismas condiciones que los Bilbilitanos, si bien, en la villa navarra, la multa, por inaxistencia, asciende a 5 sueldos,( “ caballeros de Carocastello baiant illa tercera parte in fossado cum rege aut cun seniore; Qualque remangat de illa trecera parte, peytet fonssatero, v, sólidos”).
Por contraste, el servicio “ en fonsado” de los peones, exigido a un tercio de los disponibles, se reduce a condiciones similares a las observadas en Jaca: “ No vayan “en fonsado”, a no ser, alrededor del Rey con pan de tres días; aquella tercera parte que se quede , pague al fonssado dos sueldos y siete dineros”.
Esta fuente de ingresos , por su importancia, no debía quedar al margen de una regulación. Hay que especificar el destino de los bienes y objetos de valor, arrebatados al enemigo. El primer paso, es indemnizar a los participantes en una campaña, por las pérdidas económicas y de pertrechos sufridas durante su transcurso.
Los vecinos de Carcastillo, por su fuero de 1125, deben dedicar una parte de las ganancias, antes de cualquier distribución, a curar las heridas de sus monturas, o a resarcirse por su pérdida. ( “ caballeros qui fuerint in goardia, si caballos, si navargaren ( naufragasen?), aut plagas habuerint, enmendet illos prius”).
Resarcidos los daños, se puede proceder al reparto del botín. Entre los que gozan del derecho a beneficiarse de él, al Soberano se le reconoce, preeminencia. El Rey percibe un quinto de las ganancias de la guerra.
Nunca demanda el Rey alimentos y subsistencias, lo que autoriza a suponer que quedaban al arbitrio de quienes las aprehendían.
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