Presupuestos siguientes para la inteligencia a la demanda puesta por la Villa de Carcastillo al Real Monasterio de la oliva, sobre la redención y luición de los 10.000 ducados, que desde el año 1627, tiene el Real Monasterio contra la dicha villa y sus bienes:
Lo primero, que el año de 1601, teniendo necesidad la villa de tomar sobre sí, 500 ducados, los tomó, como efecto del Dr. López, y el Convento fue el abonador y obligado a la paga de los réditos, a razón de a 6 %, por eso, la villa le consigna y vende con Carta de gracia, al Monasterio el Plan Menor, que era de goce común, para que lo sea privativo del Monasterio, desde el día de Nª Sª de Agosto hasta ocho días después de Sª Cruz de mayo, y , desde este día hasta el día de Nª Sª de agosto, se reservan la comunión de pastos, diezmas y aguas, menos el pasto con ganado de cerda, con la claúsula ordinaria de recobro, en el caso que devuelva la Villa los dichos 500 ducados al dicho Monasterio.
Lo segundo: , se supone que, el año de 1606, volvió la Villa a necesitar de otros 400 ducados; se lo dio el Monasterio, al cual vendieron, por Carta de Gracia el cavañaje, asaduras y la dicha suma de 400 ducados, 23 ducados, 7 Reales de renta anual, que viene a ser casi al 6%.
Lo tercero, se supone que, por el año pasado de 1627, estando la Villa para despoblarse, porque sus acreedores la molestaban últimamente, se hizo Concordia, Ajuste, en que todos entraron, y se redujo a que todos se contentasen con que el Monasterio diese 10.000 Ducados, que se los repartieron entre todos los acreedores.
Estos 10.000 Ducados, se trató que, para que la Villa los pudiese redimir, cumpliese con dar 9000 Ducados al Monasterio , pero no se pudo ajustar el beneplácito apostólico, y así, el año de 1630, se obligó la Villa a los 10.000 Ducados, que el Mº había dado para la liberación de la deuda a los acreedores.
Las condiciones de esta Escritura fueron reducir la Renta anual de estos 10.000 Ducados , a razón de un 4%, que hacen 400, para cuya paga consignaron los de Carcastillo, con Carta de Gracia, al Mº diferentes bienes , que luego se dirán, de los cuales hicieron al Mº , arrendador perpetuo, como consta en los Ítems seis y siete de la dicha Escitura del año de 1627.
Los bienes que consignaron, fueron: Las dos Corralizas de Balobreca y el Congosto, arrendadas , entonces, en 185 Ducados, las yerbas y aguas de Larrate, arrendadas en 45 Ducados, el Paso de las Almadías, en 12 Ducados, la Alcabala foránea en 3 Ducados, el Mesón en 8 Ducados, la Carnecería en 24 Ducados, la taberna en 15 Ducados, y estos dos últimos arrendamientos los ha de hacer la Villa, y si sacare más de ellos, sea para ella el resto, todas las cuales cantidades montan 292 Ducados.
Y, como la renta del Cabañaje era ya del Mº, por la Escritura del año 1606 y las yerbas y aguas del Plan Menor también lo eran según la escritura del año1601, sin embargo se declaró en la escritura de 1627 que los dichos 23 Ducados de Renta de los 400 Ducados del cabañaje, se aumentasen a los dichos 292 de las Rentas consignadas para los réditos de los 10.000 Ducados, preciándose la villa por esto, y en su recompensa de la reserva de poder labrar, sembrar, pacer con ganado mayor, leñar y cazar en Plan Menor, que habían pactado en dicha Carta de gracia del año de 1601; y, añadidos estos 23 Ducados a los 292, monta todo 315 de Renta anual, los 85 ducados restantes, al cumplimiento de los 400 réditos de los 10.000 Ducados , los perdonó el Mº, contentándose con los 315 consignados, y entregados en dicha forma, para más favorecer a la Villa.
Nota: en la consignación de los 292 Ducados se previene que el Convento pueda sacar de las Corralizas más cantidad de la que se estima en la consignación, arrendándolas a otros con paso a los Comunes, cuyo goce es del Mº.
Nota. En la Escritura del año de 1630, en atención a los daños padecidos por el Mº, se le añade la Corraliza nueva de los Comunes, sin estimarla ni apreciarla; pero, con pacto de recobrar el derecho que, en ella, tenía la Villa, siempre que devolviere los 10.000 Ducados, y, en este caso, quede común.
Demanda nueva de Carcastillo
La Villa de Carcastillo ha acudido al Consejo, haciendo relación de que tiene quien le dé los 10.000 Ducados al 3% para restituirlo al Mº, y que, de esto, se le seguirá utilidad, así por la minoración de réditos, como por el recobro de dichas consignaciones, aunque no las especifique, al tiempo de numerarlas, con las calidades, notas y adiciones que aquí van puestas, pide licencia para tomarlos y a que se mande hacer información con citación del Mº de lo que estas consignaciones han podido y pueden rentar cada año, y que, en vista de todo, se manda al Mº que, haciéndole la entrega, luición, Réditos, prorratas y motu propio, que se le estuviese debiendo, otorgue luición y redención, en forma, suelta de los bienes consignados, cancelación de las Escrituras de ajuste, con subrogación del nuevo acreedor de que sea mandado dar traslado al Mº.
INSTRUCCIÓN
Parece que lo que el Mº debe, por ahora, ejecutar es no responder en cosa alguna de esto, por no hacer pleito de lo que, hasta ahora, no lo es, pero debe estar a la Mira de que cuando se mande hacer la información, y, cuando viniese el Comisario a hacerla, del aprecio y estimación de los bienes consignados, se nombrara unas personas que instruyan a los testigos que hubiesen de poner, para que, según Dios y conciencia, digan lo que entendieren, y se tomará nómina de ellos, para que se sepa si son peritos, y se pudiere conseguir de ellos, que, al tiempo que hagan la estimación, , declaren que esta la tienen por el paso a los Comunes, y, que, de otra forma, o no hubiera quien las arrendara, o sería en cortísimo precio, será el todo de esta causa. ( En esta instrucción, por parte del Mº de la Oliva, se van enumerando las posibles opciones que se pueden presentar con la devolucíón de los 10.000 ducados por parte de la villa y las exigencias que puedan hacer los de Carcastillo, respecto a las consignaciones y réditos, señalando cuál debe ser la postura del Mº y estar al atisbo de lo que pueda ocurrir , para obrar y proceder en consecuencia).
Termina el Documento de Instrucción diciendo” Esta advertencia, y lo que toca al punto del derecho referido, servirá para estar el Mº instruido y prevenido de la contradicción que, por su parte se debe hacer, cuando, en el ofrecimiento a que hiciese la Villa de Carcastillo de la Redempción, quisiere imputar del exceso que hubiere habido en las consignaciones, y su fruto, y goce para la suerte principal.
Bibliografía:
A.G.N., (Sección Clero Regular- La Oliva.Instrucción para el Negocio de Carcastillo).
Año 1623 y ss.
Ayto. de Carcastillo- Documentos. Préstamo de 10.000 Ducados: Doc. Nº 373-Legajo 76-2 de Mayo de 1769. Ramo: Préstamo. Escritura de préstamo de 10.000 ducados, hecho a los vecinos y Concejo de Carcastillo por la Real Colegiata de Roncesvalles y Despacho del Sr. Juez de 1ª Instancia de Pamplona y Copia literal de la Escritura Censal de 10.000 ducados, de Capital, tomados por el Ayto. de esta Villa.
Escribano: D. Juan Laurendi
Documento, nº 374 ( 3 de mayo de 1861. Ramo Préstamo: Escritura de préstamo de 60.000 reales al 4%, tomada por el Ayto, para 4 años, de D. Javier Arévalo.
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