Jurisdicción del Abad de la Oliva en Carcastillo. Proceso

            Sancho Ibáñez Monreal, Provisor del Abad, Monjes y convento del Mº de la Oliva, en la causa criminal que trata contra Pedro Chocarro, ( Beneficiado de la Iglesia de Carcastillo) y Pascual de San Juan, vecino de Carcastillo  sobre cierta fuerza y resistencia.

            Expone :

1º: Que la jurisdicción mediana y baja de la villa de Carcastillo ha sido y es del Mº, y tiene el dicho Mº sentencia  sobre dichos acusados , y usa de la dicha jurisdicción mediana y baja en la dicha villa y todos sus términos y pone Alle, Bayle y otros oficiales para el ejercicio de dicha jurisdicción , como es público y notorio.
2º: Las leyes ordinarias de los tres estados del Reyno y fuero antiguo de las mismas, manda que las personas que sean labradores o francos, si no fuesen hijosdalgo conocidos, no pueden tener galgos para cazar y tienen facultad los señores de los pueblos que tienen jurisdicción de tomar los galgos.

Asunto: Habiendo tenido noticia el Abad de dicho Mº que había perdigones engañados en Carcastillo y galgos en personas vedadas , envió por  el mes de noviembre último pasado al Bayle de dicho Mº a Carcastillo, a tomar los dichos perdigones  y ejecutar las penas  y a tomar los galgos de los labradores .
            Dice que, queriendo el Bayle poner en ejecución  el mandato del Abad , le salieron muchos vecinos de la villa, muy alborotados  y maltrataron  de palabra al dicho Bayle  diciéndole  que había que tener vergüenza  de ir a la dicha villa con semejante mandato y que merecía, por eso, que lo empocase.
            Y que el dicho Chocarro le dio un gran empetón y se bajó por una piedra para tirarle con ella y con mucho menosprecio al preguntarle qué le parecía el mandato, le contestó que, si se lo daba, “ me limpiaré el C”. Y también el dicho Pascual San Juan  insultó y profirió palabras contra el Bayle, con gran desacato.

Versión del Beneficiado Pedro Chocarro:
            1º: El Bayle no venía con ningún mandato del Abad , ni de otro Juez seglar eclesiástico, ni tampoco venía conforme a las ordenanzas reales a hacer la ejecución de tomar el galgo porque había de venir con el Alle o algún jurado u otro oficial real, como dispone la ley de este Reyno.
            2º: El dicho Bayle nunca tomó la galga del dicho Pedro Chocarro, ni Pedro Chocarro se la quitó al dicho Bayle, sino que el Bayle, viendo la galga en la calle, la quiso tomar y llevarla ocultamente , sin hacer las diligencias necesarias, conforme a las ordenanzas de este reyno.
            Pedro Chocarro le rogó a Pero Ibáñez, Bayle, por una y muchas veces , con palabras de buena crianza , que le mostrase el mandato que traía del Abad , y Pero Ibáñez nunca se lo quiso mostrar , diciéndole que no tenía por qué, y, por la misma razón, no le consintió llevar la galga, que , si le mostraba el mandato , él estaba presto a entregársela.
3º: El dicho Bayle, el mismo día , fuese a casa de Pedro Chocarro, no estando Pedro Chocarro en ella, miró y escudriñó toda la casa, estando cerradas las puertas, las abrió y entró; sacó una ropa de paño negro, no pudiendo ni debiéndolo hacer, porque Pedro Chocarro es clérigo y Beneficiado de la villa de Carcastillo. El Bayle hizo esto, contraviniendo las leyes y ordenanzas reales de este reyno.
4º: El Bayle le trató a Chocarro con palabras injuriosas , llamándole” bellaco sucio”, provocándolo, y le quiso dar con el bastón que traía de palos, y le hubiera dado, a no ser por las personas que se pusieron delante, y le estorbaron porque Pedro Chocarro estaba sin armas, como clérigo, en hábito sacerdotal.
5º: El Bayle no iba con el Alle o jurado como la ley dispone y hacía la ejecución, más que por el Abad le mandaba absolutamente , que no por hacer justicia, como ello consta por una información que el Bayle hizo recibir ante el Alle ordinario de la villa contra Pedro Chocarro, porque el Abad envió un mandato para que quitase de la información  que hablaba favorablemente de Pedro Chocarro, y el Alle no la quiso quitar y falsificar la información , ( que lo digan y declaren los testigos).
6º: El mandato que el Bayle le mostró a Pedro Chocarro, después de hechos los requerimientos no comprendía al dicho Chocarro, porque no era súbdito del Abad , sino Beneficiado de la Villa de Carcastillo, Clérigo y vecino de Andosilla, y que el Abad no tiene sobre él ninguna jurisdicción, sino sea el Sr. Obispo o su Vicario ( que digan y declaren los testigos).
7º: Que las cosas susodichas son públicas y notorias.

            Viernes, 14 de octubre de 1565, presentó el siguiente articulado en la villa de Carcastillo, ante Francisco Luís, Alguacil, y, en fe de ello, firmé.
                                                                                              Antonio de Ochandiano


Testigos:
            Sebastián Andía, de 37 años, vecino de la villa de Carcastillo.

            - Conoce a Pedro Chocarro. Es Beneficiado de la villa.
            - Conoce a Pedro Ibáñez, Bayle nombrado por el Abad de la Oliva.
                        Un día, yendo a oir misa, vio cómo estaban en una plazuela, que está junto a la Iglesia, Pedro Chocarro y Pero Ibáñez, Bayle, y con ellos estaban D. Juan de Gallipienzo, D. Miguel de Estella y otros vecinos. Estaban altercando el uno con el otro. Alterados y enojados, diciéndole Pedro Chocarro al Bayle que le mostrase el poder y mandamiento que tenía para poderle tomar el galgo.
            Pedro Chocarro, no consintió que se llevase la galga si no le mostraba el mandato del Rey o de su superior, que él estaba presto a obedecerlo.
            Estando alterados, el Bayle le dijo a Chocarro, que era un “ bellaco sucio” y otras palabras feas y deshonestas.
            Pedro Chocarro le contestó: “ Vos me llamais a mí Puerco sucio, vos sois un grandísimo necio, que venís sin mandamiento, a intentar hacer lo que habeis intentado”.
            En diciéndole estas palabras, el Bayle levantó la bara para pegarle a Chocarro, que iba sin armas, con ropa larga y bonete de Clérigo. Los vecinos que había con ellos impidieron que viniesen a las manos. Marchó el Bayle enfadado a casa y volvió con el mandato y lo dio a Pero Chocarro para que lo leyese y así lo leyó públicamente.
            El Bayle no cumplió las ordenanzas del Reyno, al no llevar al Alle o a algún jurado con él. El testigo afirma que” nunca ha visto ni oido decir que, en la dicha villa, ningún oficial real, ni otro alguno del dicho Abad de la Oliva, hubiese quitado galgos a ningún vecino , antes muchos de ellos los han tenido y cazado con ellos libremente.
                        Pedro Chocarro, después de leer el mandamiento, le respondió al Bayle que dicho mandamiento, no era del Rey ni de su superior, que él no tenía que ver nada con el Abad. Que él bien podía tener el galgo, conforme a la costumbre que había en dicha villa .Los que allí había se indignaron contra el Bayle, diciendo que ellos no conocían otro Rey y Señor que al Rey D. Felipe.

                       
                         Una muestra más de aplicación de la Jurisdicción Baja y mediana y de la lucha por defender los vecinos de la Villa sus derechos que ellos creían conculcados por la autoridad absoluta y desmedida del Abad del Mº.
 ( Archivo General de Navarra. Sección Clero Regular-La Oliva).Proc 067804

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