La Tienda Municipal de la Villa

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Año 1618

Iñigo Mélida, vecino de la Villa de Ochagavía, dice que servirá el probimiento de la tienda de la villa de Carcastillo, como es el aceite y abadejo, sardinas, congrio, con las condiciones siguientes:
            1º: Dará el aceite dulce, con 6 cornados, de ganancia, en cada libra.
            2º: Venderá el cuartillo a 22 cornados, la libra de remojado, y, a tarja y gros, el seco, cada libra.
            3º: Venderá la libra de congrio a real la libra, y, si fuese necesario tener pescada, venderá la libra a 4 tarjas, seca, y que no tenga obligación de tenerla remojada, por ser cosa que se gasta poco.
            4º: Venderá las sardinas a como le dieren precio los Sres. del regimiento, con su ganancia acostumbrada, proverá de todo lo sobredicho, por tiempo de un año, y esto se entienda, no pudiendo vender ninguno sardinas a docenas, ni el abadejo, ni por libras, sino por arrobas, en todo el término del lugar, ni en el lugar, ni aceite, ni ninguna de las cosas sobredichas, en pena de prender lo que vendiere, y la mitad de la pena para la Villa y la otra mitad para el arrendador y dará de arrendación 7 ducados, y, si faltase ninguna de estas cosas , tenga pena y prover a su costa.
            Iten, más que se obligará también a servir la panadería, por tiempo de un año, y responderá 40 libras por robo de pan cocido y proberá de 4 leguas a la redonda, a coste de cómo comprase y, de ahí en adelante con su porte, y dará de arrendación 10 ducados y que ninguno pueda vender pan, sino que sea vendiéndolo con 2 cornados menos en cada libra, ni aún que sea de su cogida, en pena de 2 ducados, el uno para la villa y el otro para el arrendador.
Iten, más, que, si se dividiese la tienda de la Panadería que sea y han de dar la mitad de la Panadería, quedando el dicho tiempo con la tienda y no dándosela, no tenga obligación de servir la tienda, y el que quitase la dicha tienda haya de tomar todo lo que tuviere, para probimiento de la tienda, pagándoselo luego, y, con estas condiciones, dará fianzas abonadas, y, por no saber yo firmar, rogué a Baptista Bartolomé firmase por mí, en mi nombre.
           
            A 11 de Mayo de 1618, en la sala del Concejo de la Villa.
            Alle: Pedro Sanz, Juan París. Martín París, Miguel Andía
Ante mí, Fº Jiménez de Luna. Escribano..

El Trigo de siembra

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Sobre el trigo de la caridad:

                        Fechas:
11 de noviembre de 1594: Dio el Mº a la villa de Carcastillo 300 robos de trigo de la Caridad                                  
11 de Noviembre de 1597: 600 robos.
                                   23 de Marzo de 1604: 700 robos.
                                   22 de Noviembre de 1753: 500 robos de trigo.

Todo esto en nombre de la Caridad, para que lo sembrasen los labradores y que los días de San Miguel de Septiembre, de cada un año, lo tuviesen puesto en un granero, para que aquel se repartiese el día de San Francisco, con asistencia de un Monje de dicho Mº, dando cuenta al Abad y convento y otros  capítulos y condiciones, y que, faltando a alguna de ella, el dicho Mº se pueda tomar y llevar a él el dicho trigo.
            Se deberá prevenir, sobre todo, al Alcalde y Regidores de Carcastillo, que recojan los 500 robos de trigo de la Caridad y lo pongan en un granero, para cuyo fin deberán nombrar un colector o colectores, que deberá ser recogido para el día de San Miguel. 
           Se registrarán por un inteligente los barbechos y registrados que sean, la víspera de San Francisco o algún día antes.
                        El Vicario, Alcalde y Jurados de Carcastillo con asistencia del P. Cillerero harán reparto en un papel y sobre a qué sujetos se ha de repartir.
            Antes de entregarse el trigo, se presentará al Sr. Abad y, aprobado por este, se pasará al dicho reparto.
               Rol de repartimiento de los 1000 robos de trigo del granero de la Caridad, dado por el Real Monasterio de la Oliva, por su voluntad para repartirlo a los labradores pobres de la Villa de Carcastillo, para sembrar un año, 1702,1703, en la forma siguiente.

Juana de la Fuente-39 robos.                         Atanasio Cubel-6 robos-
Martín Torrea-10 robos.                                    Miguel Pellicer-6 robos.
Joaquín Garde-15 robos.                                 Joseph Morentin-12 robos.
Juan F. Yurre-6 Robos.                                     Joseph Barea-6 robos.
Joseph de Santacara-27 robos.                      Pedro Alfaro-12 robos.
Domingo Zoco Mayor-34 robos.                       Pedro Díaz-12 robos.
Juan Chandi-24 robos.                                      Angela Torrea-16 robos.
Juan Zoco-33 robos.                                           Isidoro de Peralta-33 robos.
Juan de Arazuri-36 robos.                                  Joseph Tabar Mayor-19 robos.
Martín de Irurzun-36 robos.                               Pedro Ilurre-6 robos.
Martín Martínez-27 robos.                                  Juan Arnaute-33 robos.
Joseph Alcalde-18 robos.                                 Domingo Navarro-12 robos.
B.Cruzat-28 robos.                                              Gregorio Pérez-24 robos.
Pedro Escudero-6 robos.                                  Pedro Lasierra-36 robos.
Joseph Carrera-12 robos.                                 Fermín Zoco-30 robos.
Fernando Carrera-6 robos.                               Graciosa calchetas-24 robos.
Joseph Beltrán-6 robos.                                    La viuda de Gallego-6 robos.
Juan Oneca-46 robos.                                       Josepha de Mendi-24 robos.
Carlos Ibáñez-30 robos.                                    Andrés Lecumberri-18 robos.
Pedro Murillo-6 robos.                                        Miguel Gurpegui-6 robos.
María Puial-12 robos.                                         P. de Mendi-9 robos.
Bernardo Ibáñez-30 robos.                               Sebastián Claveras-12 robos.
Agustín de Uzqueta-30 robos.                          Juan Galán-30 robos.
Juan Blazquez-30 robos.                                   Martín Gurpegui-9robos.
Pedro Fernández-6 robos.                                 Pedro Lagno-8 robos.
Martín de Villaba-12 robos.                                Martín de N-6 robos.
Andrés Saviar-9 robos.                                       Marco de Villanueva-6 robos.
Domingo Ventura-4 robos.                                Juan Mancho-6 robos.

                                 Total: 998 robos.

 Situación del Granero del Mº.


Año 1702: Fray Jerónimo Díaz Olando,Abad del Real Monastwerio de la oliva:"Se les ha repartido a los Labradores de la Villa, con la obligación de devolverlo y reponerlo en su misma especie, en el granero que dicho Monasterio tiene en la villa, para el día de San Miguel de 1703, con el apercibimiento de que, si para dicho día no lo hubiera recogido y puesto en el dicho granero, no se les volverá a dar más , ni repartir, y se quedará con él, el dicho Monasterio, como suyo que es propio, y para que así lo tengan entendido y mando para que se les haga notorio a todos los vecinos de la Villa, que arriba han declarado y lo firmo". Fry Jerónimo Díaz. Abad de la Oliva.

Nota: Durante unos cuantos años, el Mº de La Oliva, prestaba trigo para sembrar a Labradores de Carcastillo. Eso sí, imponía una serie de condiciones. Este texto, recogido del Archivo General de Navarra-Sección Clero Regular- La Oliva, nos aclara  las condiciones del préstamo y las obligaciones de los que  recibían este préstamo.( A. Villafranca Lecumberri).






Instrumentos,Titulos y sentencias.La Oliva y Carcastillo

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Documentos ,Instrumentos y títulos, en virtud de los cuales, posee el Monasterio de La Oliva, las instituciones, Vasallaje, Pechas, y otras propiedades de Yerbas y Aguas, Montes, Bosques, Sotos y Molinos. (A.G.N.)-Sección “Clero Regular ,La Oliva”.
           


Literalmente, “Se instruye lo necesario para satisfacer , lo que, Su Majestad , el Rey, Felipe V, que Dios guarde , por sus Reales Cédulas,  que llaman de Valimentos, de Data, de 21 de Noviembre de 1716, 27 de Junio,, y 3 de Diciembre de 1707, y 5 de Junio del presente año; y Edicto, llamando a los interesados de la sala formada, manda para que comparezcan  a ella, a juzgar el conocimiento de estas causas de 8 de Julio, también del Corriente año de 1708, es como sigue:

                      Este Insigne Mº de La Oliva, de La Orden del Cister es fundación Real  del Sr. Rey de Navarra, D. García Ramírez, hijo del Infante D. Ramiro, legítimo heredero de este Reyno, al principio de su imperio, y, en el primero año de el, que fue el de 1134, habiendo enviado el Abad que era de Scala Dei, en el Reyno de Francia a D.Bertrando, Abad y a dos Monjes para que se establecieran su Instituto, según la Regla de San Benito y estilo de la Orden Cisterciense, y para este efecto, les hizo donación del lugar de Encisa con toda su gente, y de la Villa de Castel Munio (Castillo fortificado), y la Villa de Oliva, con la iglesia antigua, y Palacio Real que tenía en ella, y con las viñas, olivares y pechas y Molino, como más largamente parece de las donaciones Reales del Sr. Rey Don García.

              Nº 1: Después, el Rey Sancho, que llamaron el Sabio, que sucedió a su Padre Don García, confirmó la misma donación, y dotación y , de nuevo, hizo plenísima donación , a favor del mismo Monasterio de la Oliva de Carcastillo, el año 1162.
              Nº 2: Para verificación de este derecho, se presenta el executorial, por patente, , en pública y auténtica forma, del año de 1567, en pleyto litigado, en contradictorio juicio, con el Señor Fiscal y Patrimonial de su Majestad, y las villas de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende, que, también, son del Mº, sobre las perturbaciones que ocasionaban sus vasallos en el ejercicio de la Jurisdicción, que, en ellos tiene y ejerce en los tres pueblos de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende,”jurisdicción baja y mediana, neto y mixro imperio, y de ejercitarla ,, y de llevar y percibir las penas de la sangre, homicidios , medios homicidios, penas arbitrarias, , foreras, Xixantena o denuestos, y de rompimientos de caminos, puentes y todo lo demás anejo enyteramente al fruto de la jurisdicción baja y mediana”.
              Y, por sentencias , conformes de la Corte y Real Consejo, de data de 25 de Octubre de 1536, y 5 de Diciembre de 1537, en el Oficio de Pedro de Ollacarizqueta, Secretario del Real Consejo, se le adjudicaron el uso y pertenencia de las jurisdicciones , y frutos a ellas pertenecientes, en que se presentaron los Privilegios y Mercedes Reales hechas al Monasterio, y se pusieron en ejecución y se le dio el Executorial de todo lo que se presenta en 29 del mes de Octubre de 1577, en el Oficio de Juan de Zunzarren, Secretario del Consejo, que está rubricado con el número 20.
 
             




  Nº3: Hubo un pleito litigado por el Monasterio con el Señor Fiscal y Patrimonial de su Majestad, el año 1543, y se declaró confirmado al Monasterio “ en el derecho que ha tenido y tiene de gozar con sus ganados granados y menudos, y de cubilar con ellos, de día y de noche, en las Bardenas Reales, desde San Miguel de Septiembre hasta último de Mayo “, y está inserto en este executorial, la sentencia de los Sres. Reyes, D.Juan  y Doña Catalina, por la cual se declara el derecho que tiene el Monasterio de la Oliva y en la guardería de Sancho Abarca del año 1498.


También está inserto en este Executorial, el Privilegio del Rey Sancho el Sabio, cuyo Secretario Pedro de Ollacarizqueta, despachó la provisión por patente, y está rubricado este instrumento con el número 10, y asimismo presenta la Cédula Real que su Majestad expidió en 14 de abril de 1705, mandando no se comunique a ninguna persona, ni comunidad, ahora ,ni, en tiempo alguno, a perpetuo goce en Las Bardenas Reales, sino a las Comunidades que concurriesen en el Contrato, ofreciendo guardarlo Su Majestad por su Palabra Real, y, por esagracia se le sirvió a Su Majestad con 12.000 Reales de a ocho, de cuya cantidad, le tocó al Monasterio de La Oliva pagar 400 Reales de a ocho, y que, con efecto, los pagó, y se dio despacho, inserta la Cédula Real Sobrrecarteada, carta de pago y razones tomadas en la Contaduría, de que se le dio despacho en 16 de Julio de 1705 por el Sr. Juan de Ayerra y Arbizu, y va junto con el Executorial, de este capítulo nº10.
             Nº 4: Sentencia del Real Consejo, de data de ocho de abril de 1536,  en pleyto litigado  por el Monasterio de La Oliva, contra Pedro de Esparza y Consortes, vecino de Carcastillo, que pretendieron gozar con sus ganados mayotes en el Soto de los Arcaletes, fueron condenados a pagar 16 robos de trigo, por otras tantas cabezas de ganado, que entraron a pacer en el Soto de los Arcaletes y en las costas que el Mº tuvo, por ser propio suyo el Soto de los Arcaletes,  y se dio este executorial de forma auténtica, por el Secretario del Consejo, Pedro de Ollacarizqueta, señalado con el número 13, letra A..
             Nº 5: Se presentan, en pergamino insertas, sentencias de la Corte y Real Consejo, en Pleyto  litigado por el Mº de La Oliva, contra vecinos de Carcastillo y su Concejo, que pretendían tener goce y aprovechamiento en los términos de Encisa Y Figarol, donde se declara que, así en sus términos como en el de Pardo de la Obra, que también le pretendían, por ser propios del Mº de La Oliva, sin parte de derecho ni concurso de los de Carcastillo, antes bien, se le pone un robo de trigo de pena a cada cabeza de Ganado Mayor que entrare a pacer en las granjas  de Encisa, Figarol y Prado de la obra; y , del ganado menudo, de cada rebaño que entrase , carneramiento de una res de día y dos reses de noche, cada vez que entraran y fueran echados . Todo esto, refrendado por el Secretario del Consejo R.Martín de la Raya.-Año 1527-Rubricado, con el número 9-Letra A.
         


  Nº6: Executorial del Real Consejo del Reyno del año 1593, a favor del Mº de La Oliva, contra la villa de Mélida, insertas sentencias referentes a las sentencias obtenidas por el Monasterio, sobre la Jurisdicción que tiene en la Villas de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende, que se contienen en el número 2 de la Instrucción, en que se declara y manda que el Abad de La Oliva, pueda hacer, en los lugares referidos, como Sr. De la Jurisdicción, mandatos generales tocantes a todos los derechos de la Jurisdicción, como es hacer reparar los caminos y puentes, referir los pesos y medidas, quitar los galgos, perdigones, podencos, y todos los ingenios de caza y pesca, prohibidos por leyes, y que, en mandato que hizo el Abad Fray Esteban Guerra a todos los Bayles de los tres lugares de que es Señor el Monasterio de La Oliva, observe y guarde la Villa de Mélida. Secretario, Gerónimo de Aragón, y está rubricado con el número 27.


Nota: A la hora de recorrer la Historia y Relaciones del Monasterio de La Oliva y Carcastillo, es interesante conocer algunas cosas que han ocurrido en el trascurso del tiempo, así como los Privilegios concedidos al Mº Cisterciense de la estrecha observancia (La Oliva), por parte de Reyes y Gobernantes y Papas. Esto nos hará entender  y comprender , en cierto modo, la Historia de los Monjes, en el Monasterio y la de los habitantes de Carcastillo, desde 1140, hasta 1835. Y, a partir de 1917, en adelante, hasta nuestros días.   ( A.V.L.).