La Tienda Municipal de la Villa

Año 1618

Iñigo Mélida, vecino de la Villa de Ochagavía, dice que servirá el probimiento de la tienda de la villa de Carcastillo, como es el aceite y abadejo, sardinas, congrio, con las condiciones siguientes:
            1º: Dará el aceite dulce, con 6 cornados, de ganancia, en cada libra.
            2º: Venderá el cuartillo a 22 cornados, la libra de remojado, y, a tarja y gros, el seco, cada libra.
            3º: Venderá la libra de congrio a real la libra, y, si fuese necesario tener pescada, venderá la libra a 4 tarjas, seca, y que no tenga obligación de tenerla remojada, por ser cosa que se gasta poco.
            4º: Venderá las sardinas a como le dieren precio los Sres. del regimiento, con su ganancia acostumbrada, proverá de todo lo sobredicho, por tiempo de un año, y esto se entienda, no pudiendo vender ninguno sardinas a docenas, ni el abadejo, ni por libras, sino por arrobas, en todo el término del lugar, ni en el lugar, ni aceite, ni ninguna de las cosas sobredichas, en pena de prender lo que vendiere, y la mitad de la pena para la Villa y la otra mitad para el arrendador y dará de arrendación 7 ducados, y, si faltase ninguna de estas cosas , tenga pena y prover a su costa.
            Iten, más que se obligará también a servir la panadería, por tiempo de un año, y responderá 40 libras por robo de pan cocido y proberá de 4 leguas a la redonda, a coste de cómo comprase y, de ahí en adelante con su porte, y dará de arrendación 10 ducados y que ninguno pueda vender pan, sino que sea vendiéndolo con 2 cornados menos en cada libra, ni aún que sea de su cogida, en pena de 2 ducados, el uno para la villa y el otro para el arrendador.
Iten, más, que, si se dividiese la tienda de la Panadería que sea y han de dar la mitad de la Panadería, quedando el dicho tiempo con la tienda y no dándosela, no tenga obligación de servir la tienda, y el que quitase la dicha tienda haya de tomar todo lo que tuviere, para probimiento de la tienda, pagándoselo luego, y, con estas condiciones, dará fianzas abonadas, y, por no saber yo firmar, rogué a Baptista Bartolomé firmase por mí, en mi nombre.
           
            A 11 de Mayo de 1618, en la sala del Concejo de la Villa.
            Alle: Pedro Sanz, Juan París. Martín París, Miguel Andía
Ante mí, Fº Jiménez de Luna. Escribano..

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