La Iglesia de Carcastillo ( Continuacion 3)



Plan Sucesivo ( 30 novbre. 1801)

                        Se ordena lo siguiente:
                                   - Los seis Beneficios se reducen a tres, de los cuales, 1, quedará unido, “ a perpetuo”, con la Vicaría y su poseedor, y los otros dos Beneficiados residirán en Carcastillo y compondrán el Cabildo Eclesiástico.
            - La Sacristanía ( sacristán) se adjudicará a una persona honesta, nombrada, como hasta aquí, por el Abad del Mº.
           
El Vicario:
                        - Será el único Párroco de esta feligresía.
                        - Será el Presidente de su Cabildo Eclesiástico, en todas sus juntas.
- Explicará el Santo Evangelio, a lo menos, los Domingos y fiestas solemnes.


                        - Instruirá a sus feligreses en la doctrina cristiana.
- Administrará los sacramentos a sanos y enfermos, a los que auxiliará en el artículo de la muerte.
- Desempeñará las demás obligaciones propias de su ministerio parroquial.
                        Beneficiados
- Deberán estar ordenados de sacerdotes, dentro de dos años perentorios, contados desde el día en que cumplen la edad presbiterial.     
- Ejercerán el Ministerio de la Confesión, sin faltar al confesionario los domingos y fiestas solemnes, acudiendo a hora fija todos, y permanecer en el confesionario el tiempo necesario.
                        - Será su obligación confesar a los enfermos que les llamen.
- Ayudarán al Vicario cuando fuese necesario, primero el Beneficiario más moderno, después los demás.
- Cuando el Vicario no pudiese celebrar la Misa Popular de los domingos y festivos, deberán los Beneficiados celebrarla.
- Alternativamente, celebrarán los Beneficiados, en estos días, misa, al alba, de libre aplicación.
- Habrá Salve, y la entonará el Párroco, en los sábados y Vísperas de las festividades principales.
- Se cantará “ atercia” en los días de primera clase, primeras y segundas vísperas, en los festivos. Después de ellas, hará el Vicario los actos de fe, Esperanza y caridad y dirá el Rosario.
- En los días de labor, alternando con semanas, con igualdad, celebrarán, a hora fija, misa del pueblo, de libre aplicación.
- El Vicario oficiará los días de jueves, viernes y sábado santo y la Vigilia de Pentecostés.
- En los días de labor, dirán el Rosario, el Vicario y los Beneficiados, con igual alternativa, sea a la mañana, al amanecer o por la tarde, al toque de las oraciones, precedente señal con la campana.
- El tercer domingo de cada mes, tendrán función de Minerva, con el Señor expuesto a la veneración de los fieles, durante la misa mayor y Vísperas; se meditará durante un cuarto de hora, sobre lo que diga o lea el Párroco, dando fin con los actos de Fe, Esperanza y Caridad, y luego se hará una procesión y la reserva en la forma acostumbrada, y, para solemnizar estas funciones, los Ministros vestirán con sobrepelliz.
- Las Rentas y efectos de la Iglesia se administrarán por los primeros o mayordomos, el uno Eclesiástico, ( Párroco o Beneficiados, alternando), y el otro secular, nombrado por el pueblo, dándose cuentas anuales, en el lugar, y siguiendo la costumbre establecida por los Primicieros, que salen y entran, junto con los individuos de ambos cabildos, firmándolas en la forma acostumbrada, hechas las impugnaciones que estimen convenientes.
- El “ Alcance” que resultare se depositará en el Archivo parroquial,     (con 4 llaves).
- Las cuentas se presentarán al Visitador o al Tribunal diocesano, al menos cada 4 años.
- El Párroco tendrá dos libros, bien encuadernados y apergaminados; en uno, pondrá copia literal de las tazmias decimales y primiciales, y, en el otro, formalizará la matrícula anual de sus feligreses, para que S.S.I. pueda dar noticias exactas de la Población y cosechas de granos de este Obispado, conforme a lo que está encargado por varias órdenes.


- El Parroco y los Beneficiados administrarán las Rentas de las Capellanías, fundadas en su iglesia, cumpliendo con todas las obligaciones que esto lleve consigo, de acuerdo con la circular del Tribunal Diocesano, de fecha de 8-4-1793).
- La Vicaría y los Beneficios serán incompatibles entre sí y con cualquier otra renta y empleo, que requiera personal de residencia.

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