Sacristán:
- Residirá continuamente en la villa de Carcastillo.
- Cuidará del aseo y limpieza de la Parroquia.
- Cuidará de que se toquen las campanas en las horas y tiempos acostumbrados.
- Acompañará y servirá al Vicario, Beneficiados, en los ejercicios de su ministerio.
- Practicará los demás oficios de Sacristán, según lo han hecho y debido hacer, con arreglo a las constituciones sinodales de esta provincia.
Nota:
Con el objeto, según el pueblo de Carcastillo, consiga un buen Maestro de Primeras letras, tan necesario para la mejor educación de la juventud, arbitrará la villa los medios de aumentar su dotación, contribuyendo a este objeto, el Real Mº de la Oliva , proporcionando la unión de este empleo con el de Sacristán, acordando ambos cuerpos con la armonía que les es tan propia.
Provisión de la Vicaría y Beneficios:
- La Vicaría de la iglesia parroquial de Carcastillo se proveerá, previo examen sinodal, “ ad curam animarum”, a concurso abierto, en las vacantes de los ocho meses apostólicos, y se remitirá a la R. Romana terna con lista de todos los opositores aprobados, para que S.M. se sirva nombrar y presentar el que fuere de su soberano agrado; en las vacantes de los cuatro meses ordinarios, se remitirán solamente al Abad del R.Mº de la Oliva , para que nombre a uno de los comprendidos en ella.
- Los Beneficios se proveerán en sujetos que tengan la edad de 21 años cumplidos, a presentación de S.M., en las vacantes de ocho meses apostólicos, y el agraciado acudirá a obtener de S.S.I. la colación y título que se le dará, precedente el correspondiente examen, con arreglo a lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento.
- En las vacantes de cuatro meses apostólicos, será el Abad el que dará la colación y título al nombrado, pero este, antes de tomar posesión del Beneficio, se presentará a S.S.I. o a su Vicario General, a ser igualmente examinado, pena nulidad de posesión. Todo se haga de acuerdo con el Reglamento que existe, dando un ejemplar al interesado. ( Año de 1817).
Cédula auxiliatoria, remitida por el Rey al Obispo de la Diócesis de Pamplona, del arreglo Beneficial de la Iglesia Parroquial de la Villa de Carcastillo:
“ He tenido a bien prestar asenso para que se lleve a efecto el expresado arreglo beneficial de la Iglesia Parroquial de la Villa de Carcastillo, y he tenido a bien mandar expedir la presente, mi cédula auxiliatoria, por la cual encargo a Vos, Obispo de Pamplona, mandéis ejecutarla”.
San Lorenzo a 18-12- de 1817.
Este arreglo beneficial y cédula de su aprobación se publicaron en nuestro Tribunal, el 21 de enero del presente año. “ Mandamos observar cuanto va inserto en el Reglamento y cédula”.
Mandamos se publique en la Iglesia Parroquial de la Villa de Carcastillo, en un día festivo, al tiempo del ofertorio de la misa popular, y, de ello, ponga testimonio a continuación el Párroco, dándole por requerido. Y que se comunique al interesado.
Notificación al Cabildo Eclesiástico. ( 29-4-1808).
“ Yo, Escribano infracrito, comuniqué el Plan Beneficial del Salvador de esta villa, precedente expedido por el señor Provisor y Vicario General de este obispado, en las mismas personas de D. Joaquín Ximénez, Presbítero y Vicario interino, y D. Miguel Tabar, Presbítero y ausenciero de esa parroquia, para que les conste en su tenr y cumplan con lo que en él se les manda, quienes, oído y comprendido, dijeron se dan por notificados,. Esto respondieron y firmaron”.
Ante mí, Manuel Artaso.
También, se notificó, con fecha, 30-4-1808, al Ayto. y Veintena del pueblo y se dieron por notificados y firmaron. Asímismo, se notificó al Mº de nuestra Sª de la Oliva , en la persona de Fray Vicente Martínez, en ausencia del Abad D. Pascual Bello, y, oído y comprendido, se dio por notificado.
Manuel Artaso, Escribano
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