Al Abad de la Oliva, correspondía la jurisdicción media y mediana de la Villa de Carcastillo, desde el año 1351, en que el Rey Carlos II le reconoció dicha Jurisdicción, reservándose el citado Rey, la " alta" jurisdicción sobre la Villa.
(A.Villafranca Lecumberri)
Año 1359: Se ofrecieron algunas dudas entre los oficiales del Rey y los del Monasterio, sobre la jurisdicción de la Villa de Carcastillo, en atención a la donación, referida del rey Don Sancho el Sabio; y el Rey D. Carlos- primero por su cédula, confirma aquella y señala que su Majestad tiene en dicha villa la alta justicia, y el Abad y Monasterio, todo otro señorío, nominación de Alcalde a su Arbitrio, homicidios, medios homicidios, emolumentos civiles de ella; y que , si por el Rey o el Gobernador fuese conocido haber confirmación de bienes, en tal caso los muebles serán del Rey, y las heredades del dicho Abad y Convento. (Esta cédula se halla expuesta en debida forma en el Archivo de la Cámara de Comptos Reales de este Reino. (A.G.N.).
Esto llevaba consigo el que el Abad, se titulara Señor de la Villa y los de Carcastillo eran "vasallos" del Abad. Este reconocimiento trajo consigo varios pleitos a lo largo de los años, surgiendo testimonios en contra de Alles y personas de la Villa.
Me parece interesante reseñar este "Bando"emitido por el Abad de la Oliva en 1801, que refleja la situación político-jurídica de entonces.
Año 1801- Abad del Mº de la Oliva : Agustín Martínez.
“ Nos, como tal Señor, nos pertenece llevar las penas de medios homicidios, y otras penas arbitrarias, pesas y medidas, y de la caza y pesca, rompimientos de caminos y Puentes que sucediesen en dicha vuestra villa de Carcastillo”.
- Ha oído noticias de que:
- Grande exceso de cazar y pescar con ingenios prohibidos.
- Tienen galgos y podencos personas que no tienen calidad para tenerlos.
- No se guarda la veda de caza y pesca.
-Las mujeres casadas no llevan distintivos en la cabeza, para ser conocidas y quitar los daños que se puedan originar.( como lo manda la ley).
- Los Puentes y caminos no están como deben para los viandantes.
- No se guardan los precios de la caza y la pesca.
- Hay grandes descuidos en aliar y afinar los pesos y las medidas.
Como Señor de la Villa : Mandamos:
- Que ninguna persona que no sea Hijosdalgo, pueda tener Halcón, azor, galgo, ni perro de muestra y , si las tuvieren, mandamos a los Alles y Bailes de dicha nuestra villa, se las quiten y ejecuten. Pena de 20 libras ; la tercera parte para el denunciante y las otras dos para nos, como tal Señor.
-Que ninguna persona que no sea Hijosdalgo pueda matar liebres, ni perdices, con ningún género de Ingenio, excepto las que pudieran matar con palo el tiempo que no sea veda. Pena 30 libras . Repartición: La misma.
- Los Hijosdalgo no las pueden matar, sino en viña por viña y Ala por Ala, bajo la misma pena y aplicación.
- Que ningún oficial, ni labrador, bracero o jornalero pueda, aunque no pague pecha, traer arcabuz ni escopeta para cazar, sino en los días de fiesta, después de la misa popular.
- Que ninguna persona, sea de la condición que sea, pueda cazar en tiempo prohibido.
- Que ninguna persona pueda pescar en ningún tiempo del año, con ingenios prohibidos; pena de 20 libras .
- Que se guarden los aranceles de la caza y de la pesca. Que ninguno sea osado de vender las perdices desde San Andrés hasta Carnerolendas( Carnaval), a más precio que a 12 tarjas el par, los conejos a tres tarjas cada uno, desde san Andrés hasta Carnerolendas y los gazapos según fuesen crecidos y las liebres a real cada una en todo el año.
- La libra de truchas y angulas de 12 onzas , a real. La de barbos a dos tarjas y la de madrillas a tarja y media, y que dicha caza y pesca la han de vender
- públicamente en las plazas de dicha nuestra villa o en el gancho de la carnicería de ella para que los vecinos y viandantes los puedan comprar y ver cómo se cumplen las leyes. Pena de 30 libras y la caza y pesca para el Hospital, la tercera parte para el denunciante y las otras dos para Nos, como tal Señor.
- Item mandamos:” Que los Bailes tengan cuidado de hacer guardar el fuero y leyes en que se manda que las mujeres casadas lleven diverso distintivo para ser conocidas, esto es tocas o paños en la cabeza, se traten bien unas a otras, sin hablarse palabras deshonestas ni injuriosas, pena: 5 reales y medio, aplicada para nos, como tal Señor.
- Mandamos al Alle y jurados de nuestra Villa, tengan los puentes y los caminos bien adrezados, para que puedan pasar los viandantes con comodidad. Pena: La de las leyes.
- Que todos los vecinos tengan bien aliadas y afinadas las medidas y pesos y los que no las tuviesen ,pasen, dentro de ocho días, en las casas de los Bailes, tengan cuidado de cotejar, para ver si están bien.
- Mandamos sean publicadas las órdenes en las plazas de nuestra villa de Carcastillo, a voz de pregón.
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