Cosas curiosas relativas a Carcastillo (Cont.)

Pecha:
                        Ocupó un importante papel en el cómputo total de la renta monástica. ( Maurice Berthe.
                        La Pecha la paga el campesino al Señor, en reconocimiento del dominio eminente ejercido sobre la propiedad de los bienes que utiliza. Esta pecha está estrechamente unida a la tierra trabajada por los campesinos.
            Hubo en el medioevo la propensión que tuvieron los señores de usurpar poderes jurisdiccionales, a partir de los territoriales y viceversa. 8Bibliografía: García de Cortázar J.A. “ La Sociedad”. Yanguas: “Diccionario de Antigüedades del R. De Navarra”. Sábalo: “ La Administración del Reino de Navarra en el siglo XIV”.

            Características de esta Pecha:
                        1- Carácter familiar: La Pecha se acuerda en una comunidad aldeana, integrada por distintas familias , hogares o “ fuegos”. La Pecha sólo aumente cuando la heredad es fragmentada y repartida entre los descendientes.
                        2- De duración generalmente perpetua. ( Puede haber sustitución de pecheros por abandono o incumplimiento de condiciones).
3- De exigencia individual o globalizada.
En los lugares de pecha tasada, la cantidad a pagar era global y fija.
  3-Pagadero anualmente:
 4-En forma y cantidad determinada.
En un plazo preestablecido. ( Ni antes del 15 de agosto, ni más tarde de la         Santa Cruz de Mayo.).     
                        La pecha resulta ser el tributo anual de carácter territorial y vasallático, pagado individual o globalmente por la utilización de aquellas heredades que, poseídas por familias campesinas sin manifestación contractual alguna, son cultivadas como cosa propia, y sin otra limitación que el dominio eminente debido al señor.

            Carcastillo:
                        La villa de Carcastillo fue sin duda durante toda la edad Media el principal y más antiguo patrimonio que disfrutó dicha abadía en el reino de Navarra.
                        Su historia se antepone a la de la propia Abadía. Aforada la villa por Alfonso I el Batallador. Sólo a partir de 1162, con Sancho el Sabio, pasa a depender de la Oliva.
                        La primera referencia concreta en la que se cuantifica la pecha que percibe el Mº es en 1319, año, en el que los labradores de Carcastillo pagaban anualmente 300 cahíces de “ pan metadenco”, y 500 sueldos sanchetes.
            En 1459, quedó rebajada la Pecha a 65 cahíces. ( 32 cahices y medio de trigo y 32 cahices y medio de cebada) a pagar el día de la fiesta de San Gil del mes de septiembre, “ en cada un ayno a perpetuidat”.
            En 1539, seguía esta misma cantidad, aunque la Oliva quiso recuperar la antigua pecha.
            En 1587, los de Carcastillo, acordaron pagar otros 70 cahices más cada año. Debía quedar bien claro que se abonaba al Mº en concepto del “ tributo de las rozas”, independientemente de la pecha, que queda fija.
            Año 1587, en 12 de agosto, consta por escritura perpetua...- en virtud de la qual en cada un año, paga la villa de Carcastillo al Mº 70 robos de trigo y 70 de hordío y, a distinción de la pecha, se llama esta renta el tributo por la libra facultad de rozar y sembrar en los montes comunes del Mº y Carcastillo. ( Ubani B. “ Anales”.
            Carcastillo siguió siendo villa pechera hasta la misma desamortización.

            Mecánica del pago de la Pecha
                        Era una de las cosas minuciosamente regulada por el Mº, sobre todo en el empleo de unidades métricas empleadas. La medición del cereal es un acto de rigurosa ejecución, por miedo al engaño.
“ Item, quando pagasen la pecha de trigo e del ordío según la sentencia de la Cort, el Mayoral de Carcastieillo qui fuera por tiempo u otro por eyll, que impla el coro aplanando con la mano primero en guisa que falta no haya al raer , e teniendo el mango de la rasera en la mano a un palmo redrado del just con que rade, e no tire la rasera después de raer sino una vegada e con una mano que tire, e que no firme el pie ninguna cosa en el robo salvo la rasera con que tira; e el ordío, aquello mesmo, más que non tire tanto el ordío como el trigo, mas que lo tire el dicho trigo e ordío a bien vista del Prior o de aquel que él mandara” ( Rd. 215).
            En Carcastillo, la pecha en grano se entregaba en la misma villa y era el Mº el encargado de recogerla. Las reducciones pecheras se debieron a los efectos nocivos que sobre la economía de las villas pecheras, trajeron las malas cosechas, las mortíferas pestes, o, los desastres de la guerra, y, sobre todo, el peligro de despoblación que hubo.
            Carcastillo ( 1459), donde los escasos pecheros aún radicados en el lugar, adeudaban al Mº la pecha acumulada en casi toda la década. La despoblación era contemplada, en el seno de la administración monástica, como una situación peligrosa y caótica para sus intereses rentistas, por las consiguientes pérdidas que ello acarreaba.
            De dramática. Podemos considerar la situación de los pecheros en Carcastillo, que, casi deshabitado el lugar por los mismos efectos de la Guerra civil, llegó a acumular para el año 1459 más de ocho años de pechas impagadas al Mº, sumando lo adeudado la cantidad de 2000 cahices de trigo y 4000 sueldos, más otras 130 libras debidas al Abad de la Oliva por haberse conmutado en dinero su derecho a la “Cena” en el lugar.
            La situación de Carcastillo, como consecuencia de la guerra civil era totalmente anárquica. Además del impago de la pecha durante años, derivó en una grave postura de insumisión por parte de sus vecinos, al no reconocer estos la autoridad señorial que el Abad de la Oliva ejercía en la villa, desde que Sancho el sabio se la dio en 1162, con todos los derechos jurisdiccionales.   
            Los jueces que dictaron la nueva pecha en Carcastillo, en 1459, fueron Martín de Peralta, Canciller de Navarra y Merino de Tudela, y Jimeno de Milagro, Chantre de Santa Mª de Tudela.
            Costas de pleitos:
                        El caso del pleito con los de Carcastillo vino a costar un total de 100 florines, pagaderos la mitad por cada una de las partes.
            Un cahiz de trigo equivalía a un florín , por lo que los 50 florines que hubo de pagar la oliva, como costos del pleito, suponían el 77% de la pecha anua, a cobrar sobre los de Carcastillo, en aquel mismo año.
Hubo tantos pleitos, en aquel tiempo, que no era rentable, ni para el M,º meterse en pleitos.
            En el mismo documento de la reducción pechera de Carcastillo, se reglamenta la elección del Alcalde de la villa y se determina también su salario, así se dice: “ La pensión anual a perpetuidat del dicho alcalde el qual haya e deva aver de pensión por cada un ayno, dos cargas de buen trigo limpio, que son tres caffices, o tres florines de moneda en dineros. ( Rd. 432).
En 1539, Martín de Rada hizo denodados intentos por recuperar las viejas pechas perdidas a mediados del siglo XV, pero no lo consiguió.

            Señorío Jurisdiccional de los Monasterios.
                        Tiene su raiz en los privilegios de inmunidad concedidos por los Monarcas, en virtud de los cuales aquellos dominios quedaban exentos frente a la autoridad de los oficiales y funcionarios regios, cuyas facultades pasaban a ser ejercidas desde entonces por los Abades y superiores monásticos con lo que se producía” la subrogación del Señor respecto del poder real en alguna de las misiones o funciones que este desempeñaba o ejercía. ( Señorío jurisdiccional pleno?).
            Junto a las rentas de tipo territorial, dominical, los Señores fueron acrecentando las de tipo jurisdiccional, fueron adquiriendo por delegación del Monarca, o, con mucha mayor frecuencia , por usurpación, la facultad de convertir su voluntad en norma legal de una determinada localidad. ( García de Cortázar, J.A. La sociedad).
            Además de la capacidad de juzgar que tuvieron nuestros abades , tenían las atribuciones de gobierno propiamente dicho, a esto se unía la potestad normativa para suscribir ordenanzas concejiles, contando con prerrogativas de nombrar sus autoridades de controlar los mercados locales, o de aprovechar el tránsito de mercancías.
            A comienzos de la Edad moderna, el Abad ejerce su jurisdicción tan solo en las villas de Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende. Se argumenta siempre que el origen de tales derechos se remonta a la época medieval y gracias a las concesiones hechas por Sancho el Sabio y Carlos II de Evreux en 1162 y 1351.
            El ejercicio de la jurisdicción corresponde a materias civiles y no puede sobrepasar asuntos correspondientes a la media y baja justicia, ya que la alta correspondía al Rey. El Abad nombraba juez de residencia al que era más de su gusto.

Año 1537: Compete a su jurisdicción:
                                   - Llevar las penas de sangre, de homicidios, medios homicidios, de deshonestos o denuestos, de rompimientos de caminos y de puentes, y de otras penas foreras arbitrarias y xixentenas, de falsos pesos y medidas y de la caza de pesca.

            Año 1568:
                        Puede quitar galgos, podencos, perdigones enjaulados, mandar referir pesos y medidas...
            Además se cita ahora, la capacidad que tenía el Abad de “ echar presos en las cárceles de dichos kugares, y, si fuese necesario, dentro de tres días, remitir los tales presos a las cárceles de Pamplona. Ubani. Anales.
            Por la dicha jurisdicción, puede nombrar escribanos, bailes y justicias. Puede imponer las sanciones a su criterio y ejecutarlas y cobrarlas.
            Sentencias del Consejo: Fueron condenadas en destierro y penas pecuniarias un alcalde y jurado de Carcastillo y un escribano y no admitieron el escribano Armendáriz nombrado por el Abad en 1567.
            Item, hay una sentencia del Consejo, por el cual fueron condenados unos vecinos de Carcastillo, que fueron Miguel Navarro, Pedro Andía, Joan de San Juan, Pedro Ximénez Royo, en cada 20 libras y costas y pedimiento de golpes, porque pretendían ser hijosdalgo y no lo eran; y manda el Consejo que el Abad, en los mandamientos que hiciere, guarde las órdenes de este Reino...( Año 1568).
            La actuación del Abad como juez es continuada a lo largo de todo el siglo XVI, ya que le vemos participar siempre en los procesos. La villa de Carcastillo se resistió con acciones de insumisión promovidos por los vecinos , bien de forma aislada, bien de forma colectiva.
            Sobre Carcastillo, el Mº dispuso de  un prolongado dominio desde que en 1162 se lo donara Sancho el sabio, con cuantos derechos le pertenecían. No obstante, los monarcas navarros, en la práctica, no se desprendieron totalmente de sus atribuciones en la villa, por lo que , en 1351, Carlos II se encargaría de sancionar la división de poderes jurisdiccionales en Carcastillo, así el Rey ejercería la alta justicia, mientras que el Abad dispondría de la media y baja justicia.
           
En el mes de septiembre de 1249, el Abad Pedro Conches de Pamplona recibe en Lyon diez privilegios de mano de Inocencio IV.
             Por otra parte, tenemos noticias que, durante esta época, el “ Scriptorium” monástico tuvo cierta actividad , la descripción de su biblioteca hecha por Abella, a comienzos del siglo XIX, o el “ responsariale Cisterciense” de Baltimore, compuesto de hacia 1.200 y cuya procedencia- según F. Becher- se ve limitada a Fitero o la Oliva, pueden ser otros indicadores del período de esplendor por el que atraviesa en este momento la Abadía.
            1.250- 1.280: Máxima expansión que alcanza el Mº.
                        Se mantiene el apoyo de la Monarquía. Teobaldo II dona unos sotos cercanos a la Abadía. Se le da libertad de tránsito de cargamentos de sal.
                        - Se produce un descenso radical de las adquisiciones.
                        - Las donaciones desaparecen.
                        - Subsisten unas pocas compras.
- Núcleo principal del dominio territorial en la Cuenca media del Aragón.
                        - Se potencia el núcleo de Egea. ( granja).
                        - Hay dudas sobre la explotación del patrimonio territorial.

            Durante este tiempo, en los años 1253-1270, 1279, vieron proliferar los litigios en materia de cultivos, pastos y diezmos, con los habitantes de aquella zona.
            Se trataba de intensificar la parte del dominio navarro( redondeo de propiedades y desarrollo ganadero en las Bardenas reales) en detrimento del sector aragonés.
             Fue durante el Abadiado de Raimundo de Bearne ( 1269-1271), cuando el Mº arrastró las peores cnsecuencias : durante su abadiado, el Mº de Leire pasó a depender del MºCisterciense de la Oliva. Se realizaron cuantiosas inversiones en su reacondicionamiento y finalmente, se perdió todo con la vuelta de los Benedictinos a su antiguo cenobio.
            Raimundo de Bearne, queriendo defender mejor la causa cisterciense, se exclaustra y renuncia  al cargo en la Oliva, con lo que el Mº tendrá vacante la silla del Abad por unos tres años, y, además, su comunidad aparecería ante los acreedores, como el único deudor responsable de cuantos gastos generó Leire, en este Abadiado.
            Pese a ello, siguió conservando gran parte de su potencial y prestigio. En 1270, Teobaldo II, dispuso en su testamento de un legado para dotar de vidrieras la iglesia abacial. Las obras no se interrumpieron . El inicio de la construcción de la portada  data del último tercio del siglo XIII.

( 1280-1355):
                        - Pérdida de valores.
- Infiltración en la vida monástica de de pautas típicas de la sociedad feudal.
                        - Los Monjes optaron por acomodarse.
            La Oliva, en estos años, enfría sus buenas relaciones con la Monarquía navarra. Mientras tanto, desde el reino aragonés, Jaime II y Alfonso IV mostraron una actitud mucho más benefactora para la Oliva.
            - Libertad de tránsito entre el Mº y sus granjas en Aragón.
            - Cesión de pastos reales para 2000 reses menores y 100 mayores.
            - Especial amparo sobre las propiedades  del término de Ejea.
- Se adquieren nuevas propiedades cercanas al Mº y se desprenden de otras más lejanas.
                        En 1311, las rentas pecheras obtenidas, a partir de núcleos como Carcastillo, Mélida o Andino, así como las cesiones contractuales de las propiedades  más alejadas, conforman unos ingresos de singular importancia para el Mº.
            La producción tiende hacia una economía autosuficiente.
            Cultivos: La trilogía mediterránea.
                        Se le da mucha importancia a los cultivos de regadío, debido a la tradición hortifructícola y la infraestructura acuífera creada en torno a la Oliva.
            La cabaña ganadera, ( ganado ovino, caprino y porcino, al que se suman un menor número de reses vacunas) dispuso de amplias zonas de pasto.
            Los vedados eran zonas exclusivas del Mº.
            Zonas compartidas, como en el caso de los comunales de Carcastillo.
            Grandes espacios realengos, como las Bardenas reales.
            Molinos y hornos en torno al Mº.
            Control de pesca sobre trozos del río Aragón.
            Acotado de sotos: madera, leña, piezas de caza.
            Extradición de sal, a partir de los pozos del valle de Ibargoiti.
                        Angel Artáiz  de Lizaraga:
                                   Dio impulso al estudio Cisterciense de Estella. El Capítulo General de 1287, vio la conveniencia de atenuar el secular aislamiento de la Orden y quiso garantizar una mejor preparación intelectual de sus religiosos y obligó a los Monasterios a elegir cierto número de Monjes para estudiar en las universidades o fundar sus propios colegios universitarios.
            Así, en 1289, comienza a funcionar el Colegio de San Bernardo de Estella. Aquí, probablemente, se formaron algunos de los abades de la Oliva.



Martín Jiménez de Aibar, ( 1310-1322), fue un prudente gestor. Desde 1281, los vecinos de Carcastillo, aprovechando un período en el que la Oliva no contaba con el apoyo directo de los Monarcas navarros, venía planteando serias reivindicaciones concejiles referentes al gobierno de la Villa.
            En 1319, fueron tomadas por la fuerza las casas de la Abadía tenía en Carcastillo y dieron muerte a su Baile.
            Este Abad, tuvo el mérito de haber repuesto la paz y compuesto un completo ordenamiento local, regulando la convivencia entre la villa y el Mº.
            Se zanjaron :
                        - Los límites de los vedados.
                        - Uso de los pastos comunales.
                        . Uso de la acequia vecinal.
                        - Pago de la Pecha y diezmos.
                        - Uso de los Molinos.

           
Con Pedro de Puente la Reina en 1323-1331.
                        En los últimos años, desempeñó algunas actividades políticas. Se detecta su presencia en las Cortes de Navarra, desde 1329. En ese año, el Mº recibe un privilegio por el que se les consiente a los Monjes coger diariamente, una carretada de leña seca, en las Bardenas reales.
            En 1330, el Abad de la Oliva, junto con el Prior de Roncesvalles y el Abad de Leire, formó parte de la Comisión encargada del “ Amejoramiento del Fuero General de Navarra”.
            Lope de Gallur: 1332-1360).
                        - Hábil gestor empresarial. Buscó apoyo en la Monarquía navarra. Consejero y colaborador económico de Carlos II. Con lel, se compran y permutan importantes lotes patrimoniales, durante la década de los 40 y comienzos del 50. En esta época hay un claro afán de concentración de bienes en torno a la Abadía, sin miramiento de escrúpulos. Uno de los objetivos apetecible para la Oliva eran propiedades en la cuenca de Aragón, de nobles endeudados.
            Las propiedades de los deudores eran embargadas, salían a pública subasta, y, mediante maniobras en la Corte, sancionadas luego por por Carlos II, el Mº conseguía liquidar el asunto, antes de efectuarse la puja, o, burlaban la prohibición desde 1346 que impedía al Clero navarro entrar en posesión de nuevos bienes raíces.
Datan de los años 1346 al 1354 las incorporaciones de buen número de heredades pecheras en Mélida, Murillo el Cuende, Caparroso y Cizur Mayor, además de conseguir en los dos primeros núcleos referidos al Señorío jurisdiccional sobre la villa, y, asimismo, disponer durante un año- a partir de octubre de 1349- de todas las rentas realengass de la villa y castillo de Lodosa, y los lugares de “ Sant Costamiano” e Ibiricu de Egués.
            En adelante, la renta Monástica descansará principalmente en el cobro de Pechas. En 1332, tenemos el primer contrato, procedente de Ejea, donde se conceden campos a particulares, en forma de censo perpetuo.
            Como contrapartida, el Mº exige la revalorización de las parcelas, con la plantación de viñas y, además de la renta anual, percibe diezmos y primicias.
            Los ingresos más saneados de la Renta eclesiástica, los ofrece la iglesia de Carcastillo. La renta jurisdiccional no pudo proceder más que de tres villas de su dominio: Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende.
            Máximo límite teórico en la captación de la renta pechera se sitúa en el año 1335. En este año, se cobraron unos 700 cahíces de trigo, 250 de cebada, 30 de avena y cerca de 100 libras anuales.
            Las nuevas rentas le permitieron a Lope de Gallur el emprender obras de reacondicionamiento. En su Abadiado, se inicia la construcción del nuevo claustro gótico.
            Aunque parece ser que la Oliva no era un cenobio muy rico, comparado con otros.
            1343: Rivalización con los ganaderos roncaleses por los pastos de las Bardenas reales.
            1356. Enfrentamiento con el Obispo de Pamplona, por haber enviado visitadores a la iglesia de Carcastillo, sin su autorización.


Txistulari del Mº de la Oliva: En la radiante llanada de la Ribera de Nabarra, álzase, desde el siglo XII un grandioso cenobio cisterciense de imponente arquitectura románica.

Una mañana de Junio de 1930 visitaba, lleno de emoción, el que esto escribe, ese portentoso monumento de religión, arte y patriotismo del pueblo basko. Antes de entrar en el gran templo abacial, examinaba atentamente los “ canecillos” cobijados bajo la cornisa que encuadra la elegante portada, y donde aparecen unas estatuillas de músicos tocando diferentes instrumentos. De pronto, una exclamación de sorpresa y alegría llamó la atención de sus acompañantes.
Había descubierto, entre las viejas estatuillas, un hombrecito sentado, tocando, con la mano izquierda, una pequeña flauta recta, y, con la derecha, hiriendo un delgado tamboril. Prescindiendo de la tosquedad y desproporción de la pequeña escultura, cuya cabezota es casi tan grande como todo el cuerpo, hay que consignar con satisfacción, que nos encontramos ante el “ Txistulari” más viejo de Basconia.
 Portada ,fachada de la Iglesia Abacial del Mº de la Oliva.( foto sacada  por el que suscribe).
Su flauta y tamboril, técnicamente considerados, son esencialmente los mismos instrumentos que ahora llenan de alegres sones nuestras montañas, y que entonces sonaban por las tierras llanas, donde se alza el admirable Mº de Nª Sª de la Oliva, en Carcastillo.
Es de admirar que el sencillo imaginero, autor de este txistulari, señaló con claridad los detalles técnicos de la flauta recia y tamboril: La rasgadura, en bisel, del orificio donde se parte el aire, llamada “Luz”, en esta clase de instrumentos de viento, y la cuerda tensora de los parches del tamboril. La exagerada estrechez de este, cuyo grosor no excede el de una pandereta, puede explicarse por la misma razón de toda desproporción estatuaria, exigencias de perspectiva o caprichos del autor.
Fundado el Mº de la Oliva en 1134, por el rey de Navarra y de” todas las Montañas”, García Ramírez, el Restaurador, construido por Sancho el Sabio, y terminado por Sancho VII el Fuerte en 1198, se puede asegurar que, a principios del siglo XII, el txistu y tun-tun ( flauta recta y tamboril), era instrumento popular, muy en boga por las tierras llanas del reino baskón.
Los imagineros siempre han tomado sus modelos de las personas de su alrededor que más hieren su imaginación. ¿ Representará esta graciosa estatuilla a algún afamado txistulari de la Ribera de Navarra, que, durante la construcción del monumento cenobio, alegraría las fatigas de los numerosos artesanos empleados en la construcción de Santa Maria de la Oliva?.
( Testimonio textual de un trabajo aparecido, creo que en la “ Enciclopedia Vasca?, sobre el txistulari del Mº de la Oliva). El Texto y el contexto evocan, por sí solos la emoción que siente el que comenta lo que ve.
                                                                                                                                                                               






0 comentarios:

Publicar un comentario