Me parece interesante dar a conocer algunos datos que pueden ser interesantes para la gente de nuestro pueblo, recogidos de la Bibliografía citada, y otras fuentes, como el Archivo General de Navarra).
A. Villafranca Lecumberri
Cosas curiosas relativas a Carcastillo:
Dolores Mariño, en sus “ Partidas”, nos ha dejado un testimonio muy expresivo de la situación por la que atravesaban en su época los monasterios cistercienses, ( cierto debilitamiento de la observancia).
“ Cister es un Monasterio, donde lleva nombre toda la orden que hizo San Benito de los Monjes blancos, y esta orden fue comenzada sobre una gran pobreza y, por esta razón, les hizo la iglesia de Roma muchas gracias en darles privilegios y franquezas, más porque algunos de ellos se tornaron después haber villas, castillos e iglesias y diezmos, y ofrendas y a tomar fieldades y homenajes de los vasallos que tienen heredades de ellos, y tomaban lugares de juzgadores para oir los pleitos y hacinase cogedores de las pechas, y de las otras rentas, tuvo por bien la Santa Iglesia que se partiesen de ello, y si no, que no les valiesen los privilegios, ni las franquezas, que les habían dado por razón de la pobreza y de la áspera vida en que comenzaron la Orden , porque derecho e y razón, que según....
Castelmunio, Encisa y Figarol fueron tempranamente convertidas en granjas por los Cistercienses.
En Carcastillo, Mélida y Murillo el Cuende, desde el momento de su incorporación, se evidencia con regularidad el cobro de pechas.
Homet. R.: “ Los Collazos”.
La adquisición de collazos por parte del Mº, está demostrada en la donación que en 1210 hizo a la Oliva Pedro II de la villa de Carcastillo” con los hombres y mujeres que hay y habrá”.
En 1.335, Carlos II confirmaba a la oliva la compra de los “ bienes, heredamientos, señorío, collazos, pechas, rentas y derechos”.
Los villanos del Mº podían legar a sus descendientes las heredades que trabajaban, y su uso fue libre y sin limitación temporal.
Tenían los pecheros el poder de vender sus heredades a otros hombres de su condición, siempre y cuando el Mº percibiera puntualmente la pecha.
En la reducción de pechas, a veces, en el fondo está la amenaza de los campesinos de abandonar el lugar.
Dice Munita que: Las relaciones entre el Mº y sus pecheros terminó por articularse mediante los Concejos de labradores.
Homet R.: “ Los collazos”. ( Pg. 154).
Congregados los de Carcastillo, en 1.459, para solucionar sus contiendas con la Oliva , se reunieron sus representantes y vecinos: “ E así bien Joan d’Abaurre, oidor de los pleytos en el dito lugar de Carcastillo, Juan d’Amatriain , jurado por los infanzones, Miguel Ximéniz, Per Arnaut el Xmen Lópiz, iurados por los labradores del dicho lugar de Carcastillo, Miguel de Santacara, , Sancho Lópiz, Eniego de Garde, mayor de días, Martín de Lergua, Joan de Sant Vicent, Martín Ximéniz, García Ezquerra, Martín dabais Pascual de Sant Joan, Martín de Artieda, Pascual Ximéniz, Martín de Espada, Petri de Esparza, SanÇolet de Adamdolleta, Joan Urtiz; e de sí todos los otros vecinos habitantes e universidat de dicho lugar de Carcastillo, así infanzones como labradores, plegados a concejo en el cimenterio devant la iglesia parroquial San Salvador de dicho lugar , a sono de campana do e segúnt que a tales e semblantes actos han usado e acostumbrado plegar e congregarse: ( Rd. 432).
La explotación de heredades pecheras se realiza en régimen familiar y en base al trabajo de los “ villanos”, quienes como productores agrícolas están dedicados especialmente al cultivo de los campos.
Salvo el caso de Carcastillo, el Mº no dispuso hasta las últimas décadas del siglo XII de importantes villas.
Respecto a servidumbres laborales, la documentación relativa a Carcastillo, villa obtenida en 1.162, como primer núcleo de Señorío Abacial, silencia en todo momento que sus labradores estuvieran sometidos a servidumbres laborales.
El fuero, en 1.125, no les carga con estas obligaciones para con el rey y no se modificó en 1.162 como villa de Señorío Eclesiástico. No se trata para nada de las obligaciones laborales para con el Mº. Sólo se habla de tareas compartidas, en las que los Monjes y vecinos, deben aportar gente para el mantenimiento de caminos, limpieza de canales, reconstrucción de presas.
En 1.319, en Carcastillo, el Mº se reservó el derecho de acarrear la renta al granero de la Abadía a expensas de los vecinos. Durante el siglo XIV y XV, existía una práctica generalizada de la cesión útil de las propiedades olivenses a laicos, villanos, labradores.
Aunque parece una contradicción, de todo el período medieval, tan sólo se conservan escriturados 35 contratos de cesión de tierras e inmuebles urbanos subscritos por el Mº de la Oliva.
Los censos enfiteúticos, por su dilatada vigencia tienen una mayor representación , aunque sólo se documenta el momento de entrada o su definitiva rescisión por ser aplicado el deshaucio.
Y, en este tipo de documentos, por ahorrar material, se llega a tales extremos que, incluso en los contratos perpetuos, se aprovechaba el reverso de los documentos y se redactaban en él las nuevas cláusulas del contrato, con la validez material.
En 1520, en Carcastillo, este fue el caso de ampliación de terrazgo, sobre la superficie cedida a censo en Carcastillo veinte años antes, lo que repercutió también en el incremento del canon a pagar. ( Anno mil quinientos y XX, por mandamiento del Sr. Abat, monjes, y convento, fue aynadido a la viña dentro contenida, VI quarteles de tierra... y a pagar más del cens drento contenido XVIII sueldos”.
En Carcastillo:
Año 1497: Una viña en Carcastillo. Censo perpetuo. Particular. Canon 1 libra .
Año 1498: Particular. Censo perpetuo. Una faja cereal. Canon 245. D y P, para plantar viñas.
Año 1.500. Particular. Censo perpetuo. Una pieza de cereal canon de 12 groses. D y P. Para plantar viñas y frutales.
Año 1.501: Particular. Censo perpetuo. Una viña en Carcastillo. Canon 7’5 groses . D y P.
Año 1.520: Particular. Censo perpetuo. Una pieza de cereal. Canon 7 groses D y P.
Año 1.520: Particular. Censo perpetuo. Una pieza de cereal. Canon, 9 groses D y P, para plantar viñas y cerrar el campo.
Año 1.520: Particular. Censo perpetuo. Una pieza de cereal. Canon 14 groses y un sueldo. D y P, para plantar viñas y cerrar el campo.
Año 1.520: particular. Censo perpetuo. Una pieza cereal, 9 groses. D y P., para plantar viñas y cerrar el campo.
Condiciones contractuales de los Censos:
Cesión de propiedad , cesionista y cesionario pactan unas condiciones en torno al objeto que se cede , con canon de paga y período de disfrute. Se añaden una serie de cláusulas, perfilando aún más los derechos y obligaciones de cada parte.
El Enfiteuta:
Corresponde a una unidad familiar.
Disponía de los bienes cedidos en usufructo.
Podían ser transmitidos por herencia, por escrito, con documento público. La trasmisión debía ser íntegra, total, sin divisiones.
Lo más frecuente desde los primeros censos del siglo XIV, es que el Enfiteuta pudiera enjenar la cesión, como si fuera suyo. ( Hay excepciones en propiedades cercanas al Mº), siempre que se mantuviera el Canon.
En todo caso, el Mº se reservaba ciertos derechos sobre la propiedad como el de prelación o tanteo. El enfiteuta tenía la obligación de comunicar al Mº la vente de la propiedad en un plazo de diez días a un mes antes de la operación para saber el precio y buscar un posible enfiteuta que pujase más o para recomprarlo.
El pago del Censo en la Oliva :
- Tiene siempre carácter anual.
- Se lleva a cabo dentro del Mº.
- Pagadero en las festividades de Santa Cruz, San Gil, o en Todos los santos.
- Solía realizarse tanto en especie como en dinero, con marcada preferencia por los pagos en dinero.
Pago simbólico en Carcastillo:
A partir de 1497, Domingo y su esposa Graciana deben pagar una libra de “ pebre( salsa de pimienta, ajo, perejil y vinagre), por una viña en Carcastillo.
“ Et per cens, en cada un año, al día y fiesta de Todos los Santos del mes de Noviembre, del anyo 1497, e así dean en adelante, en cada un año en perpetuo”.
El Mº suele añadir “ Más en el dicho censo seais tenidos de hacer diezma y primicia”
Diezmo y primicia:
Obtención de la décima parte de la producción y de los primeros frutos de cada una de las explotaciones cedidas a censo. El cobro del diezmo y primicia es una garantía de cobro de una cantidad fija en dinero y un porcentaje en especie sobre la producción. Esto le daba una maniobra al Mº para cobrar en dinero ante una mala cosecha o en especie, en caso de inflacción de la moneda. Los diezmos y primicias llegaron a ser más interesantes que el propio canon.
En Carcastillo, entre 1498 y 1520, hubo una práctica muy extendida: Fueron los contratos de “ complantatio”, por los que el “ Enfiteuta” se comprometía a poblar de viñas la tierra que se le daba a censo, quitando así superficies anteriormente destinadas a cereal. El Canon era un dinero, en función de la superficie y calidad de las tierras.
“ Damos a cens perpetuo... una faytia nuestra que es situada en el soto del Batán, cerca del Molinar, término del lugar de Carcastillo, que es sembradura de 4 robos, dos almudes de sembradura, a vos Jhoan Díez, vecino del dicho lugar de Carccastillo, para que la planteys de vinna, e criar , e regar aquella, e fazer todas sus labores nacesarias en sus tiempos debidos” ( Rd. 473).
El cultivo de la vid era altamente rentable para el Mº, puesto que todo el gasto y trabajo de la explotación corría a cargo del enfiteuta. El Mº acrecentaba sus beneficios, reconvirtiendo sus antiguos campos en viñas. Si el enfiteuta se responsabiliza de acondicionar y cerrar la plantación , el Mº le solía redimir del pago del censo por espacio de dos o tres años, comenzándose a pagar cuando la vis pasaba de su tercera floración.
Si no se cumplían las condiciones del censo, la propiedad cedida entraba “ en comiso” y era recuperada por el Mº. La morosidad era de un mes, aunque los contratos más modernos se prolongaba hasta dos años. Resulta interesante comprobar que buena parte de los contratos de censo se suscriben en unos meses determinados , que suceden, justamente, a algunas de las fechas más habituales fijadas para el pago del Canon.
Personalidad social de los Censatarios:
En el 78’57%, los enfiteutas son simples particulares, casi siempre vecinos del mismo lugar, y cuya condición económica no supera la clase de los campesinos acomodados.
En los inmuebles urbanos aparecen artesanos y comerciantes. Prevalecen, entre los enfiteutas, los varones, en solitario. La explicación podía venir de que había gente joven , trabajadora, a la que le podía venir bien estos censos de inmuebles y “ complantatio”, para poder superar y disfrutar del trabajo invertido.
Las propiedades cedidas con posterioridad al 1490, se localizan siempre en las inmediaciones del Mº, en lugares como Mélida y Murillo el fruto, pero , principalmente, en la villa de Carcastillo. Afectan, por lo general, a bienes muy concretos: Viñas y piezas de cereal que se ceden para su conversión en viñedos.
“ Durante el siglo XVI, gran parte del patrimonio inmueble de Carcastillo estaba cedido, a censo perpetuo. La Oliva poseía, en 1592, los siguientes bienes raices:
-Un Palacio, junto a la Iglesia Parroquial.
- Dos graneros con un hórreo.
- Cedidos a censo perpetuo: 9 casas, con sus corrales, pajares, 15 piezas que sumaban cerca de 58 robadas, 11 viñas, con un total de 146 peonadas y varios huertos, olivares y landas. “Todos los cuales bienes, posesiones y heredades son propias del Mº, sin tener la villa ni vecinos de Carcastillo parte alguna, ni derecho a ellos”.
“ El apeo de 1592, realizado en Carcastillo, insiste en el incremento adquirido por las viñas, dentro de dicho término. Item, todo el término, llamado “ los Arcaletes”, desde los robres de arriba en todo en largo hasta la presa de Mélida dentro hasta el río Aragón, inclusas en él muchas viñas que el Mº tenía dadas a censo y con un grande pedazo de pasto para ierba”. Memorial, pg. 194.
Durante la guerra civil de Beaumonteses y Agramonteses ( 1450-1464), las calamidades derivadas de esta guerra, afectaron tanto al Mº de la Oliva como a los campesinos de las inmediaciones. El Mº, además, con la nefasta crisis demográfica de la segunda mitad del siglo XIV, tuvo que conceder , en quasi propiedad , gran parte de su dominio, aceptando la enajenación como un mal menor, a cambio de retener al campesino en sus tierras , y, de esta manera, obtener unos censos sobre bienes que, si no, podrían perderse o abandonarse.
Los administradores de la oliva estaban más interesados en obtener unas rentas bajas que perderlo todo.
Conclusión:
El Mº de la Oliva , se fue desentendiendo primero de los bienes más menudos, para, progresivamente, ir arrendando unidades de explotación, cada vez más ampliadas, incluidas algunas de sus granjas y concluir, a fines del siglo XV, con la cesión de buena parte de las tierras más próximas a la Abadía.
Resaltar la importancia que el Mº concedió durante al menos la 2ª parte del siglo XV, a la suscripción de contratos perpetuos, en buena parte relacionados con la plantación de viñas y la conservación de sus inmuebles.
La proliferación de contratos individuales tuvo como consecuencia que el Mº pudo obtener provecho de unas propiedades imposibles de atender eficazmente con sus propios medios.
Rentas jurisdiccionales: Las que se derivan del ejercicio de la autoridad señorial. ) Mosó S.: Los Señoríos. “Hispania”
En los primeros tiempos de
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