Año 1549. Proceso 000810.(Archivo General de Navarra).
Martín Ibáñez de Monreal, Procurador de los Abad, Monjes y Convento del Mº de la Oliva, acusó criminalmente a Juan de Azcoiti, vecino del lugar de Carcastillo, y dijo:
- Que el Abad del Mº de la Oliva está en la posesión de ejercitar la Jurisdicción mediana y baja del lugar de Carcastillo, y de poner allí Bayle y otros oficiales para el ejercicio de dicha jurisdicción y de ejercitar aquella, tanto por sí, como por los dichos oficiales y de hacer mandatos y de poner penas contra los que desobedezcan y de ejecutar y mandar ejecutar las penas arbitrarias que se imponen, y las otras penas de falsas pesas y medidas en el dicho lugar y término de Carcastillo, y otras penas que acaecen en el dicho lugar, la cual dicha jurisdicción está en posesión de ejercitar el dicho Abad de la Oliva, en nombre de V.M., y por motivo y concesión de los Reyes predecesores de V.M., hecha al dicho Mº de la Oliva y los que desacatan o desobedecen a la dicha jurisdicción, son castigados, como desobedientes y desacatados a la jurisdicción real de V. Majestad,
Y , conforme a la dicha costumbre, en el año pasado de 1542, el Abad de la Oliva proveyó por Alle de la Villa de Carcastillo a Juan de Azcoiti, acusado para que oyese los pleitos ordinarias de la dicha villa y le tomó juramento, que bien y fielmente de usaría de dicho cargo y oficio que le encomendaba y, debiéndolo así hacer y proveer, que durante el año del dicho su oficio, no se hiciese fraude ni engaño alguno en la dicha villa, con pesos ni medidas falsas, haciendo por lo contrario y usando mal de su oficio, tuvo él mismo pesas falsas en su casa, con las cuales solía vender pan y carne y otras cosas que se venden a peso de las dichas pesas falsas, engañando a los extranjeros y viandantes, y a los otros que compraban de las cosas y consintiera a otros muchos de la dicha villa, con engaño y fraude con otras pesas falsas que tenían.
Y yendo a una con el Bayle a reconocer las pesas y medidas que había en la dicha villa, hallaron en poder del dicho Juan de Azcoiti, acusado, dos pesas falsas y escasas, en notable cantidad, con las cuales solía vender carne, siendo carnicero el dicho Juan de Azcoiti, y después de dejar la carnicería, solía vender pan y otras cosas y le tomaron las dichas dos pesas y visitaron otras casas en la villa en las que se hallaron hasta 50 pesas faltosas, con las cuales defraudaban la república en las cosas que vendían,
Pero dicho Juan de Azcoiti, fue, con su vara de Alle, cogió las pesas y las devolvió a sus dueños, dándoles pie a que las usasen y oponiéndose al Mudalafe y al Bayle y siguiendo de la misma forma, en el año de su mandato.
Por lo cual, merece ser muy gravemente castigado y condenado a pagar las penas de las 50 pesas falsas al Mº de la Oliva, conforme a las ordenanzas del Reino, siendo obligado el dicho Juan de Azcoiti a obedecer los mandatos del Abad de la Oliva, como de su superior, quien tiene jurisdicción sobre él y sobre los vecinos de la villa.
Juan de Azcoiti, diversas veces se ha rebelado y desacatado la jurisdicción del dicho Abad y ha hecho denuestos e injurias muy graves a los oficiales y Bayles, por menospreciar la dicha jurisdicción,
Habiendo acudido el Bayle, Pero Real, con mandato del Abad de la Oliva, no sólo no obedeció, sino que lo apresó en la cárcel, despreciando los mandatos del Abad,
manifestando en todo momento que el que mandaba era él y no el Abad, ante testigos y notario, jactándose que él había de ver si el Abad de la Oliva había de mandar nada en
el lugar de Carcastillo: Por estos desacatos, pide se le condene a la pena, por falsas pesas y a 50 ducados y cárcel, por desacato a la jurisdicción del Abad.
Entiende probar Juan de Azcoiti, Alle y vecino de la villa de Carcastillo,
1º: Juan de Azcoiti es hombre de buena vida, fama y conversación y hombre de buen trato y por tal ha sido tenido y conocido.
2º: Que la villa de Carcastillo ha sido y es una de las buenas villas y lugares de este Reino, donde hay 110 vecinos y más.
3º: Los Reyes transfirieron la jurisdicción de la villa al Mº.
4º: Que, por dicha jurisdicción, los Abad, Monjes y convento de dicho Mº, han traído y traen a los dichos de Carcastillo y vecinos de ella, vejados y fatigados con diversos pleitos y procesos por los que juzgar y sujetar, como si fuesen vasallos de ellos en tanto grado que si su Majestad no los defiende , han de ir por el mundo, dejadas sus casas y criaturas.
5º: El dicho Juan de Azcoiti y otros vecinos de la villa, a una con él, respecto a la utilidad y provecho común en exención y libertad de dicha villa, procura lo mejor que puede las cosas de la villa contra el dicho Abad que, por poseer odio particular, que es causa de ello, le persigue al dicho Juan de Azcoiti y lo procura todo el mal que puede.
6º: Al menos, en 50 o 60 años, no ha habido quien haya referido las pesas y medidas en la villa de Carcastillo.
7º: En el año pasado de 1548, Juan de Azcoiti, siendo Alle de la dicha villa y, movido con buen celo de justicia, por el cargo que tenía, envió a la ciudad de Tudela, de cuya merindad es dicha villa, para que le enviasen un traslado de las ordenanzas y leyes, sobre este referir y afinar de las pesas, medidas y varas que tenían en la dicha ciudad de Tudela y así se lo enviaron atestado de las dichas leyes y ordenanzas.
8º: Según la sentencia arbitraria que hay entre la dicha villa de Carcastillo y el dicho Mº de la Oliva , el nombrar y el poner de los almudalajes es de los Alle, Jurados y Concejo de la dicha villa.
9º: Como Alle de la villa, con los Jurados mandó una comisión para afinar y referir las pesas y medidas y varas de la villa. Las que se hallasen buenas se dejasen y las que hallase en falta, las tomasen las pesas y las llevase , y esto por ser primera vez.
10º: La dicha comisión dio al Sr. Alle, como Señor, los capítulos de la dicha ley y ordenanzas se enviaron de la ciudad de Tudela.
11º: Los Amudelafes les tomaron a los dueños de las pesas, pidiéndoles remediar y afinar.
12º: Mandó conforme a la comisión a los dueños de las pesas, y que las afinasen y remediasen, antes de usar de ellas.
Resumiendo, la Administración de la villa, está sometida al Alle de la villa y debe el Bayle, Pero Real, obedecer los mandatos del Alle y no los del Abad.
Año 1548. Pedro Larraya, Procurador de Juan de Azcoiti.
Este proceso nos da idea una vez más de las luchas habidas entre el Monasterio de la Oliva Y Carcastillo sobre la jurisdicción, mando y competencias en ciertos asuntos.
Año de 1654-Proceso al arrendador de la Carniceria.
Gerardo de Mugueta, Cillerero del Real Mº de la Oliva, dice que es su noticia que, en esta villa, Juan Caminos, cortador y proveedor de la Carnicería de ella, ha vendido carne de barato por carnero, valiendo como vale la libra de carnero, a 8 tarjas y media, y la libra de Irasco a 5 y media, habiéndose llevado el precio del carnero por el de irasco y
Habiéndose tenido noticia de este caso, los Regidores de la villa lo han multado de lo que les ha parecido, usurpando al sobredicho Mº del hecho que tiene de llevarse la dicha pena y otras foreras y arbitrarias y como Señor de la Jurisdicción baja y mediana de la villa.
Atento a lo cual, suplico a VM. Mande conocer de este caso, condenando al dicho Juan Caminos en la pena que mereciese civil y pecuniaria en que ha incurrido por el dicho caso, y a los dichos regidores, por haber usurpado al Mº su derecho y jurisdicción, y por no haber aplicado la pena y multa que ellos han llevado, y sustituyan y vuelvan lo que así se averiguare, que así se han llevado, mandándoles con rigurosas penas que, de aquí en adelante, no se entremetan en llevarsen semejantes penas ni disimularlas, y que se le guarden al Mº los privilegios que tiene como Señor de la jurisdicción y se provea todo lo que más fuere de justicia y pido con costas. Gerardo Mugueta.
9-5-1654
Leída esta petición ante el Sr. Juan Ximénez de Asín, Alcalde y Juez ordinario de la villa, sabida la verdad, se condenó a Juan Caminos, cortador y proveedor de carne de la carnicería de dicha villa, en dos ducados, por ser la primera vez que ha incurrido en el caso, y haberlo hecho inadvertidamente, y, atendiendo ser así, no se le multa en mayor cantidad, la cual se aplica al Real Mº de la Oliva, como una suya propia y los cobrará el Fiscal de la villa, puesto por el Mº con más las costas, que es Juan Gárate, para lo cual se le da poder cumplido, y, así bien, condenó a Miguel Sanz, Juan Portillo Sancho Villava, Regidores de esta villa, en cada dos ducados para el Mº y a cada dos días de cárcel, por haberse embarazado en conocer de la dicha pena, sin aplicarla al Mº de la Oliva, a quien pertenece como Señor de la Jurisdicción baja y mediana de esta villa; y les manda que, de aquí en adelante, no se entrometan y embaracen en conocer de semejantes penas, so pena que serán castigados con más rigor.
Valga lo sobrepuesto, para el dicho Mº. Proveyó y selló y mandó con el sello de su audiencia el Sr. Juan Ximénez de Asín, Alcalde y Juez ordinario de esta villa de Carcastillo en ella, en la sala de su audiencia a 19 de mayo de 1654, estando presentes Miguel Sanz, Juan Portillo y Sancho de Villava, Regidores de la villa , y Juan Caminos, portador y proveedor de la carne de la carnicería de la villa, nombrados y convenidos en la petición y decreto retro escrito, los cuales, oído y comprendido la condenación que les ha hecho el Alcalde dijeron que lo oyen y se dan por notificados y que se cumpla con lo que se les haya condenado, y, en fe de todo ello, lo firmé yo, el Escribano, y lo firmaron los respondientes que había conmigo el Escribano y fueron testigos Baltasar de Mendi y Antón Sanz, vecinos de la villa, Juan Gárate; ante mí, Miguel de Echauri.
En mi presencia, Juan Gárate, Justicia de la villa, en ejecución y cumplimiento del acto y condenación retroscrita, ha llevado presos a la cárcel pública de la villa a Miguel Sanz, Juan Portillo y Sancho Villava, Regidores de la Villa y los ha visto por presos dentro de la cárcel, en cuya certificación hice este auto y lo firmé en la Villa de Carcastillo a 19 de Mayo de 1654.
Miguel de Echauri y Díez, Escribano.
Proceso, nº 14994. Año 1625.
Proceso de la Villa de Carcastillo contra el Sr. Fiscal.
Tema: Que, en dicha Villa, se haga insaculación para las bolsas del Gobierno. ( Secretario: Martín de Alcoz).
Por un lado, el Provisor de la villa de Carcastillo, Miguel de Racas, pide que se nombre a una persona que haga insaculación, ya que los que quedaban para absorber los oficios de regidores, o se han muerto, o no hay gente suficiente para cubrir dichos oficios.
Por otro lado, el Fiscal D. Luís Enriquez estima que no ha lugar la insaculación ya que no es justo cargar a dicha villa de las costas de la dicha insaculación, no siendo precisamente necesario, porque no consta la falta de sujetos que la petición de la villa refiere; y ruega a su Majestad, deniegue la petición de la villa.
El Consejo, leida esta petición, manda que los autos se junten y lleven al presente dos señores: Dr. Murillo y Echeverz, del Consejo.
Había una bolsa de Alles. ( 12 Rodellinos).
Había una bolsa de Jurados primeros. ( 17 Rodellinos).
Había una bolsa de jurados segundos. ( 7 Rodellinos).
Había una bolsa de Tesoreros. ( 8 Rodellinos).
Miguel de Racax, Provisor de la Villa, dice que” el Fiscal de su majestad se excusa en responder a la petición en que piden sus partes haga insaculación, diciendo que faltaba testimonio de los que están insaculados y porque ahora lo presenta”, pide que mande hacer auto y que el dicho Fiscal responda.
El Consejo respondió se presentó este testimonio ante Monzón, suplente del Fiscal, dictó se le comuniquen y se lleven los autos al Sr. Echeverz.
Sentencia: Se manda que la persona que el Regente de nuestro Consejo nombrase, parta a la Villa de Carcastillo y haga la insaculación que se pide y así se declare, y que Juan de Olóriz, administrador de la dicha Villa, le pague sus derechos, y así se declara está cifrada en las cifras de los sres. Licenciados D. Diego de Cevallos y de la Vega, Regente Cussa y Morales del Consejo.
En Pamplona, en consejo, miércoles, a cinco de mayo de 1625, el Consejo Real pronunció y declaró esta declaración según como por ella se contiene en presencia de Monzón, suplente Fiscal de esta causa y mandó hacer auto a mí , presente, el Sr. Licenciado Cussa del Consejo y mandó.Juan Mendi Alle.
A.G.N. Faxo 2, nº 5.
Proceso de los vicarios y Beneficiados de la Villa de Carcastillo, contra D. Miguel de Goñi, Abad del Mº de la Oliva, sobre..
Que entregue al Clavero de los demandantes los Diezmos de lana, corderos y frutos que ha percibido pertenecientes a dichos demandantes, sobre la paga del servicio que habían hecho por los Beneficiados ausentes. Pendiente, año 1568. Secretario: Juan de Zunzárren.
Provisión presentada ante el Real Consejo con una petición del tenor siguiente:
El Vicario de la Iglesia Parroquial de Carcastillo, D. Martín de Cuellar, en su nombre y como Clavero de los Beneficiados de dicha iglesia dice que” D. Miguel Goñi, Abad de la Oliva, se les levantó en los frutos decimales de lanas y corderos, pertenecientes a dicha vicaría y beneficios del año último pasado, y, a pesar de habérsele mandado la provisión para que así lo hiciese, no lo hizo, antes responde con ciertas razones impertinentes.
Parece ser que les exige el título de Beneficiados para proceder al pago de estas diezmas, y lo hace por hacer dilación del pago. Los Beneficiados responden que no tienen por qué presentar los títulos al Abad D. Miguel de Goñi, porque ya eran Beneficiados antes de que el fuese Abad. Le piden los 44 ducados que les pertenecen y no les ha pagado.
Lo proveido en el Consejo: “Se cumpla dentro del tercer día y, si no se cumple dentro de dicho término, se manda vaya un alguacil a su costa y a hacérselo cumplir.
Junio- Miércoles 1567: El Consejo Real pronunció y declaró la sobrescrita declaración según y como por ella se contiene en presencia de Lope de Suescun y Sancho Ibáñez de Monreal. Licdo: Pedro de Aguinaga.
Parece ser que una de las respuestas del Abad a la intimación del Notario fue que “ está para echarle con un par de hierros a la cárcel, como parece por estos testimonios”.
“ Suplica el Vicario de Carcastillo de nuevo se le mande un alguacil como está mandado y que el Abad pague las costas, no sólo las del alguacil, sino también todas las que se han hecho, porque cada año se produce este pleito, y, a las intimaciones de las Provisiones Reales no responde con el acatamiento que es razón.
Proveyó lo sobredicho el Consejo Real. ( 22 de Mayo de 1567).
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