Año 1459:
El Rey Juan de Labrit dictó una sentencia , que se puede considerar el primer esbozo de ordenanza. En esta sentencia, se estableció que todos los ganados debían de salir en el Mes de Mayo y no podían entrar antes de San Miguel, el 29 de septiembre.
Santa Cruz era la fecha clásica de partir los rebaños hacia la Montaña , y, en septiembre, volvían a la Bardena. Actualmente la veda estival de ganado es desde primeros de Julio hasta el 17 de septiembre. En el “Paso”, se concentran la mayor parte de rebaños y pastores; esta es la puerta de entrada de la Cañada de los Rocaleses, en el límite de Carcastillo.
Todos los años se repite la misma escena: Los rebaños de ovejas, guiados por los Irascos, con sus grandes cencerros, llevados por los pastores, después de varios días de trashumancia, se concentran en la Cañada , donde pernoctan cerca del Paso.
El Cabo de Guardia, al amanecer, cuando sale el sol por los Rincones, dispara un tiro de Carabina, señal de que el ganado puede entrar a pastar. Los rebaños van entrando uno a uno, después de comprobar los papeles.
Bardenas:
Año 1499: Auto del Valle del Roncal para que no se concedan licencias de pasturar las Bardenas Reales en tiempo de veda.
Tiempo de veda: Primeros de Junio hasta San Miguel en Septiembre.
Excepciones:
Sólo, en el caso de que el ganado enfermase en dichas Bardenas, en tiempo de veda, o se hallaren infestadas las yerbas de los términos de las Repúblicas de los pueblos congozantes, entonces, pueden acudir a pedir facultad , expresando el nº de ganado con que cada uno de dichos congozantes ha de usar y gozar para evitar excesos y abusos que hasta ahora se han cometido, al entrar en el mes de Junio los ganados de dichas repúblicas a herbagar, perjudicando la yerba, que hace que no esté en condiciones para la entrada en 29-9, día de San Miguel.
29 de Mayo de 1747: Así lo aprobó el Consejo, en 1749, mandando lo anterior, y castigando con su incumplimiento con 200 libras de multa.
Año 1550. ( Leg. 1º, carpeta 11).(Archivo General de Navarra).
Afirma la ciudad de Tudela. Que, desde tiempo inmemorial, ha habido costumbre y posesión de pastar y gozar de todos sus ganados granados y menudos, de día y de noche, en las Bardenas Reales,
cubilando en aquellas, leña, materia y carbón y de rozar y de sembrar y coger el fruto de lo así rozado y sembrado y de cazar y de hacer otros aprovechamientos, por privilegios y carta de fuero.
10-4-1576: Protesta hecha por Luís de Ripalda, señor de Ripalda, como diputado del valle de Salazar, en las Cortes de Pamplona, contra la petición relativa a la Mesta de la Bardena , por ser en perjuicio del dicho valle, que tenía tanto derecho como la ciudad de Tudela en la dicha Mesta.
Año 1606: Sentencias de la Corte y Consejo, en causa del Fiscal y Patrimonial, contra la ciudad de Tudela, declarando que esta no pudiese hacer convenio con los de Tauste, ni otros sobre la Bardena Real , en perjuicio de los gozantes.
Año 1671: Memorial de la Ciudad de Tudela sobre que el Patrimonial ni sus sustitutos no puedan vender leña ni carbón de las Bardenas Reales a extranjeros de este Reyno.
Año 1677: Memorial de la ciudad de Tudela a las Cortes, reclamando, como contrafuero, varias licencias dadas por los Virreyes a los patrimoniales para vender leña de la Bardena Real a pueblos de Castilla y Aragón.
Año 1757: Memorial de Contrafuero de la Ciudad de Tudela a las Cortes, acerca de la Providencia dada por el Consejo en 1747, a solicitud del Valle del Roncal, imponiendo la pena de 200 libras a los ganados que entrasen en la Bardena , en tiempo de veda, siendo así que el Fuero tenía dispuesto la de una Res de día y dos, de noche.
Año 1799: Martín de Irurtia y Antonio y Antonio Learte :” Piden protección a la Diputación del Reyno contra las providencias de la cámara de Comptos , que perseguía a los que habían fabricado corrales en la Bardena. Se tuvo presente y no se acordó nada.
En Septiembre de 1799: Se pide información, por parte del Patrimonial, sobre la construcción de corrales en la Bardena , con título de “ Abejeras”, después de 1792.
Anteriormente, el Patrimonial informó que ha llegado a comprender que, por orden de Antonio Bera, vecino y ganadero de la ciudad de Tudela, se está construyendo en las Bardenas un corral para majada , sin facultad para ello y se pide, se reciba información por el Ministro que fuere del agregado del Tribunal, con las facultades ordinarias de asignar o prender según culpa resultare y que, resultada, se presente en el Tribunal y, así bien, mandar que desde luego, cualquier operario que se empleare en la labor, cese en ella y no continúe, bajo una recia pena y suplica D. Francisco Azcona y Sarasa.
Decreto: Se reciba la información por parte del Escribano Mathias Sanz con las facultades ordinarias y desde luego ese Borra y cualquier otro Maestro oficial que esté trabajando en el Corral, bajo pena de 5oo libras y entrada la información, se presente en el Tribunal.
Tribunal de Comptos. 22-8-1799.
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