Continúo con mi aportación al Conocimiento de Las Bardenas

Año 1459:
                        El Rey Juan de Labrit dictó una sentencia , que se puede considerar el primer esbozo de ordenanza. En esta sentencia, se estableció que todos los ganados debían de salir en el Mes de Mayo y no podían entrar antes de San Miguel, el 29 de septiembre.

            Santa Cruz era la fecha clásica de partir los rebaños hacia la Montaña, y, en septiembre, volvían a la Bardena. Actualmente la veda estival de ganado es desde primeros de  Julio hasta el 17 de septiembre. En el “Paso”, se concentran la mayor parte de rebaños y pastores; esta es la puerta de entrada de la Cañada de los Rocaleses, en el límite de Carcastillo.
            Todos los años se repite la misma escena: Los rebaños de ovejas, guiados por los Irascos, con sus grandes cencerros, llevados por los pastores, después de varios días de trashumancia, se concentran en la Cañada, donde pernoctan cerca del Paso.
            El Cabo de Guardia, al amanecer, cuando sale el sol por los Rincones, dispara un tiro de Carabina, señal de que el ganado puede entrar a pastar. Los rebaños van entrando uno a uno, después de comprobar los papeles.

Bardenas:

            Año 1499: Auto del Valle del Roncal para que no se concedan licencias de pasturar las Bardenas Reales en tiempo de veda.
            Tiempo de veda: Primeros de Junio hasta San Miguel en Septiembre.
Excepciones:
            Sólo, en el caso de que el ganado enfermase en dichas Bardenas, en tiempo de veda, o se hallaren infestadas las yerbas de los términos de las Repúblicas de los pueblos congozantes, entonces, pueden acudir a pedir facultad , expresando el nº de ganado con que cada uno de dichos congozantes ha de usar y gozar para evitar excesos y abusos que hasta ahora se han cometido, al entrar en el mes de Junio los ganados de dichas repúblicas a herbagar, perjudicando la yerba, que hace que no esté en condiciones para la entrada en 29-9, día de San Miguel.

            29 de Mayo de 1747: Así lo aprobó el Consejo, en 1749, mandando lo anterior, y castigando con su incumplimiento con 200 libras de multa.
            Año 1550. ( Leg. 1º, carpeta 11).(Archivo General de Navarra).
                        Afirma la ciudad de Tudela. Que, desde tiempo inmemorial, ha habido costumbre y posesión de pastar y gozar de todos sus ganados granados y menudos, de día y de noche, en las Bardenas Reales, 

cubilando en aquellas, leña, materia y carbón y de rozar y de sembrar y coger el fruto de lo así rozado y sembrado y de cazar y de hacer otros aprovechamientos, por privilegios y carta de fuero.

            10-4-1576: Protesta hecha por Luís de Ripalda, señor de Ripalda, como diputado del valle de Salazar, en las Cortes de Pamplona, contra la petición relativa a la Mesta de la Bardena, por ser en perjuicio del dicho valle, que tenía tanto derecho como la ciudad de Tudela en la dicha Mesta.

            Año 1606: Sentencias de la Corte y Consejo, en causa del Fiscal y Patrimonial, contra la ciudad de Tudela, declarando que esta no pudiese hacer convenio con los de Tauste, ni otros sobre la Bardena Real, en perjuicio de los gozantes.

            Año 1671: Memorial de la Ciudad de Tudela sobre que el Patrimonial ni sus sustitutos no puedan vender leña ni carbón de las Bardenas Reales a extranjeros de este Reyno.

            Año 1677: Memorial de la ciudad de Tudela a las Cortes, reclamando, como contrafuero, varias licencias dadas por los Virreyes a los patrimoniales para vender leña de la Bardena Real a pueblos de Castilla y Aragón.

            Año 1757: Memorial de Contrafuero de la Ciudad de Tudela a las Cortes, acerca de la Providencia dada por el Consejo en 1747, a solicitud del Valle del Roncal, imponiendo la pena de 200 libras a los ganados que entrasen en la Bardena, en tiempo de veda, siendo así que el Fuero tenía dispuesto la de una Res de día y dos, de noche.

            Año 1799: Martín de Irurtia y Antonio y Antonio Learte :” Piden protección a la Diputación del Reyno contra las providencias de la cámara de Comptos , que perseguía a los que habían fabricado corrales en la Bardena. Se tuvo presente y no se acordó nada.
            En Septiembre de 1799: Se pide información, por parte del Patrimonial, sobre la construcción de corrales en la Bardena, con título de “ Abejeras”, después de 1792.

            Anteriormente, el Patrimonial informó que ha llegado a comprender que, por orden de Antonio Bera, vecino y ganadero de la ciudad de Tudela, se está construyendo en las Bardenas un corral para majada , sin facultad para ello y se pide, se reciba información por el Ministro que fuere del agregado del Tribunal, con las facultades ordinarias de asignar o prender según culpa resultare y que, resultada, se presente en el Tribunal y, así bien, mandar que desde luego, cualquier operario que se empleare en la labor, cese en ella y no continúe, bajo una recia pena y suplica D. Francisco Azcona y Sarasa.

            Decreto: Se reciba la información por parte del Escribano Mathias Sanz con las facultades ordinarias y desde luego ese Borra y cualquier otro Maestro oficial que esté trabajando en el Corral, bajo pena de 5oo libras y entrada la información, se presente en el Tribunal.
                        Tribunal de Comptos. 22-8-1799.

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