Fuero de Carcastillo. Año1925 y ss. Alfonso I el Batallador.




A propósito del Fuero de Carcastillo



Suele suceder, al investigar sobre los Fueros, que nos encontramos con dificultades; a veces el original no se encuentra en el Ayto. de la Villa, y nos tenemos que contentar con una fotocopia. Conocemos el Fuero, en otras ocassiones, por medio de otros autores, o, por simple referencia; o se trata de una costumbre y no de una Carta Foral.

            En el caso del Fuero de Carcastillo, tenemos una copia del Notario Gil López , del año de 1336, a petición de los Jurados de Carcastillo, según consta en el Archivo General de Navarra, caj. 1, 12, que es copia del Original y está autentificado como tal.
Muchas veces se otorga a una Villa un fuero breve, pero, a las ampliaciones que sucesivamente recibe, se sigue conociendo con el nombre del fuero primitivo.
             A veces, los pueblos dotados de un fuero determinado, pedían el lugar originario, en demanda de aclaraciones al mismo, y las innovaciones introducidas en este, pasaban a todos los aforados a la redacción primitiva, o se sujetaba un pueblo de un fuero aplicado a la jurisdicción del Alcalde o autoridades del lugar originario, y, de este modo, también se extendía la jurisprudencia acumulada a este último.
            Aun cuando la mayor parte de los Fueros Municipales aparecen dados por el Rey a los Concejos, eran estos, en realidad, quienes escogían el derecho que les interesaba.
            No eran, pues, los Reyes y los reinos  los que marcaban el derecho, sino las condiciones de vecindad o situación económica de las villas, que reclamaban aquella carta foral, que creían más conveniente a sus intereses.
            De lo dicho, se deduce que en todo fuero, hay una parte original y otra “ de aluvión”, tomada literalmente de otros fueros; esta, que es la parte muerta del Fuero, la que muchas veces no se aplica, e ignoramos qué grado de urgencia alcanzó, es precisamente la que utilizamos con frecuencia para fijar la filiación de las familias forales.
           ( Estas consideraciones, recogidas de J.Mª Lacarra, en su libro: “ Notas para la formación de las familias de los Fueros navarros”, debemos de tener en cuenta , a la hora de analizar el Fuero de Carcastillo).

            Lacarra, en la clasificación de las familias de fueros, pone en 7º lugar: “ Fuero de Medinaceli, al cual son aforados Carcastillo, Mélida y Murillo el Fruto.

            Poco a poco, estos fueros extensos van aumentando su radio de vigencia, pudiendo decirse que todas las villas de alguna importancia se hallaban aforadas al declinar la Edad Media, a una de estas compilaciones.
            Según este autor, hacia 1129, Alfonso I otorga  a los pobladores de Carcastillo el Fuero de Medinaceli( Lo publica Muñoz, Coll. Pg. 469, tomándolo de la caja 1,nº 12 y lo extracta Yanguas en su “ Diccionario de Antigüedades)
            Muñoz opina que  a Carcastillo le fue otorgado el mismo Fuero de Medinaceli y fue recibido por el Concejo de Carcastillo, sin hacer  en ellos más variación que la de poner  en lugar de Medina, Carcastello.
            Sin embargo Lacarra disiente de ello: “ A mi entender, dice, estos fueros son los otorgados por Alfonso I, por su estilo conciso y las analogías con otros fueros del mismo Monarca. Compárense con los de Daroca, Cáseda y Calatayud".
Lacarra, en su libro: Vida de Alfonso I el Batallador, afirma que “ en los fueros dados por él, se tiende a equiparar jurídicamente a cristianos, moros y judíos: Cada uno juraba según su ley, presentaban fiadores de su propia religión, la misma penalidad regía para las lesiones, las mismas multas. Legislación humana que tiende a asegurar la convivencia entre gentes tan dispares.
            Esta convivencia, fomentada en el valle del Ebro, por iniciativa real, había de tener consecuencias de enorme trascendencia, en orden al intercambio cultural entre musulmanes y Cristianos.
            Es muy posible , como asegura un cronista navarro que Alfonso I el Batallador falleciera en Polemiño, aldea situada entre Sariñena y Grañen. Su lugar de enterramiento fue el castillo- Monasterio de Montearagón, a la vista de Huesca.

            Año 1128: Estando Alfonso I el B. en Sos, enfermo de los ojos, ( le asistió su médico, Pere Guillén), concedió fueros a los que acudieran a poblar Encisa, en las Bardenas Reales, no lejos del actual Mº de la Oliva.

José A. Lema Pueyo, en su trabajo sobre el Fuero de Carcastillo, en la Revista “ Príncipe de Viana”, saca unas conclusiones , que aclaran el origen  y fecha de este fuero.
            Según Lema Pueyo, para el conocimiento de la evolución histórica de Carcastillo, dos son los textos fundamentales, antes de su incorporación al dominio monástico, que tuvo lugar en la década de los 60 del siglo XII.

           
Documento nº 1

1125- Febrero: Alfonso el Batallador concede el Fuero de Medinaceli a los Pobladores de Carcastillo, y les señala el término de la Villa.

            Documento nº 2

Después de 1125: ( 15 ,o, 20 años después)..
Texto del Fuero de Carcastillo, certificado por el Concejo de Medinaceli.
El texto, escueto, concede a los vecinos de Carcastillo el Fuero de Medinaceli, les señala límites, penaliza con una multa a los que perjudiquen a  los labradores y exhorta a las autoridades locales a que ayuden a los vecinos.
Mientras que, en el primer documento, se contiene la mera concesión del Fuero, en el 2º, vienen a desarrollarse las cláusulas de este.
El 1º sería de iniciativa regia y el 2º parece responder a una iniciativa de los Concejos de Carcastillo y Medinaceli, presentados como sujetos: Habet fuero Carocastello, talem fuero qualem in ista carta est scriptum, talem habemus nos, concilio de Medina”.

Conclusiones:

            La Carta Puebla y el documento de extensión jurídica del Fuero a Carcastillo, se presentan como dos documentos, distintos en su origen, que fueron en un mismo pergamino.
           
 Frente a la Carta Puebla, como un acto de concesión real, el documento de las cláusulas sería un resultado de la actividad concejil entre Carcastillo y Medinaceli.
           
El Fuero, del que proceden los documentos de Carcastillo, es decir, el de Medinaceli, debió de haber sido elaborado en época de Alfonso VI, en la primera fase de la repoblación de la Villa. Alfonso I, lo trasmitiría a Carcastillo, tras haber tenido noticia de él, durante el período en que lo repobló.
            Se plantea la cuestión , de qué razones aconsejaron a la concesión de un fuero “ de frontera”, con la importancia que otorga a la actividad bélica y ganadera, a una población como Carcastillo, que, en 1125, quedaba situada, después de las campañas de Zaragoza y Tudela ( 1118-1119), a cientos de Kms, de territorio musulmán. Hasta aqui. J.A. Lema Pueyo.

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