Plan, estado actual y el que deberá tener la Iglesia de Carcastillo, en lo sucesivo, para que sus feligreses consigan el verdadero pasto espiritual, y sus ministros la competente dotación.
( 11 del 10 de 1770 y 1783). Publicada , el día 30 de noviembre de 1801, en la Parroquia.
Estado actual:
- Una iglesia parroquial, dedicada al Salvador.
- Hay 124 familias en la población.
- 364 personas de comunión.
- 38 personas de confesión.
- Un Párroco, de denominación Vicario, de libre presentación en todos los meses y vacantes del Real Mº de la oliva.
- La iglesia está aneja al Mº de la Oliva , desde tiempo inmemorial.
- Seis beneficios, incluso uno apegado a la Vicaría , y los conco son de libre presentación . ( del Rey y del Mº de la Oliva ).
- El nombramiento de Sacristán corresponde al Abad del Mº, por el tiempo que el Abad quiera.
- La renta del Sacristán es de 3 cargas de trigo, y un capazo más para hostias, que se pagan del hórreo común, puestos juntos el diezmo y la primicia, y, en 72 reales, que se le contribuyen de la fábrica y algunos emolumentos eventuales.
- Hay una capellanía de la que es Patrono el Abad de la Oliva. Esta capellanía produce, anualmente, 432 reales que se invierten en misas, con estipendio de dos reales por cada una, que se celebran en la iglesia de Carcastillo, por el sacerdote que, anualmente, nombra dicho Abad.
- En los términos de dicha villa, hay una Basílica, dedicada a San Juan Bautista, pero no tiene renta alguna.
- Hay un maestro de niños, cuyo nombramiento lo hace la Villa. Su dotación consiste en 11 cargas de trigo, de los que pagan siete las casas de los niños, y las otras cuatro, la Villa.
- Hay un hórreo, puesto en montón los frutos decimales y primiciales. De este hórreo se sacan 78 robos de trigo. De estos 78, se dan , anualmente, 48 al Vicario, por vía de salario, y por la administración de sacramentos; 18 robos para el Sacristán y uno más, al mismo, para hostias; 9 robos, para el que tiene la llave del granero, y 2 robos a los “ medidores”.
Los restantes frutos decimales, sin incluir los de la casa escusada, que percibe la Real Hacienda , el 4º episcopal, a excepción del lino y cáñamo, que lo percibe el Arcediano de la Tabla , dignidad de la Santa Iglesia Catedral de esta ciudad, para el Mº de la Oliva.
-De los demás diezmos, lleva la mitad el Mº, y la otra mitad se distribuye, con igualdad, entre el Vicario y los cinco Beneficiados. Los frutos decimales, regulado a precios comunes en el País, , descontado lo anterior, no el 4º episcopal, ascienden a 11.672 reales plata, de a 16 cuartos.
- De esa cantidad, corresponden al real Mº, por el 4º episcopal, 2.876 Reales, al Arcediano de la tabla, por el 4º de lino y cáñamo, 42 reales. De los restantes frutos, tocan al Mº, por la mitad, 4.377 reales, y, a los seis Beneficiados, 629 reales.
- Renta del Vicario:
- 48 robos de trigo, dados, por vía de salario, del hórreo decimal, antes de hacerse la partición, y lo que le corresponde por el Beneficio. Los frutos primiciales los percibe el Mº. Para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la iglesia de Carcastillo, le contribuye a esta, con 1.100 reales anuales. (1 ducado = 11 reales).
Plan Sucesivo ( 30 novbre. 1801)
Se ordena lo siguiente:
- Los seis Beneficios se reducen a tres, de los cuales, 1, quedará unido, “ a perpetuo”, con la Vicaría y su poseedor, y los otros dos Beneficiados residirán en Carcastillo y compondrán el Cabildo Eclesiástico.
- La Sacristanía ( sacristán) se adjudicará a una persona honesta, nombrada, como hasta aquí, por el Abad del Mº.
El Vicario:
- Será el único Párroco de esta feligresía.
- Será el Presidente de su Cabildo Eclesiástico, en todas sus juntas.
- Explicará el Santo Evangelio, a lo menos, los Domingos y fiestas solemnes.
- Instruirá a sus feligreses en la doctrina cristiana.
- Administrará los sacramentos a sanos y enfermos, a los que auxiliará en el artículo de la muerte.
- Desempeñará las demás obligaciones propias de su ministerio parroquial.
Beneficiados
- Deberán estar ordenados de sacerdotes, dentro de dos años perentorios, contados desde el día en que cumplen la edad presbiterial.
- Ejercerán el Ministerio de la Confesión , sin faltar al confesionario los domingos y fiestas solemnes, acudiendo a hora fija todos, y permanecer en el confesionario el tiempo necesario.
- Será su obligación confesar a los enfermos que les llamen.
- Ayudarán al Vicario cuando fuese necesario, primero el Beneficiario más moderno, después los demás.
- Cuando el Vicario no pudiese celebrar la Misa Popular de los domingos y festivos, deberán los Beneficiados celebrarla.
- Alternativamente, celebrarán los Beneficiados, en estos días, misa, al alba, de libre aplicación.
- Habrá Salve, y la entonará el Párroco, en los sábados y Vísperas de las festividades principales.
- Se cantará “ a tercia” en los días de primera clase, primeras y segundas vísperas, en los festivos. Después de ellas, hará el Vicario los actos de fe, Esperanza y caridad y dirá el Rosario.
- En los días de labor, alternando con semanas, con igualdad, celebrarán, a hora fija, misa del pueblo, de libre aplicación.
- El Vicario oficiará los días de jueves, viernes y sábado santo y la Vigilia de Pentecostés.
- En los días de labor, dirán el Rosario, el Vicario y los Beneficiados, con igual alternativa, sea a la mañana, al amanecer o por la tarde, al toque de las oraciones, precedente señal con la campana.
- El tercere domingo de cada mes, tendrán función de Minerva, con el Señor expuesto a la veneración de los fieles, durante la misa mayor y Vísperas; se meditará durante un cuarto de hora, sobre lo que diga o lea el Párroco, dando fin con los actos de Fe, Esperanza y Caridad, y luego se hará una procesión y la reserva en la forma acostumbrada, y, para solemnizar estas funciones, los Ministros vestirán con sobrepelliz.
- Las Rentas y efectos de la Iglesia se administrarán por los primeros o mayordomos, el uno Eclesiástico, ( Párroco o Beneficiados, alternando), y el otro secular, nombrado por el pueblo, dándose cuentas anuales, en el lugar, y siguiendo la costumbre establecida por los Primicieros, que salen y entran, junto con los individuos de ambos cabildos, firmándolas en la forma acostumbrada, hechas las impugnaciones que estimen convenientes.
- El “ Alcance” que resultare se depositará en el Archivo parroquial, (con 4 llaves).
- Las cuentas se presentarán al Visitador o al Tribunal diocesano, al menos cada 4 años.
- El Párroco tendrá dos libros, bien encuadernados y apergaminados; en uno, pondrá copia literal de las tazmias decimales y primiciales, y, en el otro, formalizará la matrícula anual de sus feligreses, para que S.S.I. pueda dar noticias exactas de la Población y cosechas de granos de este Obispado, conforme a lo que está encargado por varias órdenes.
- El Párroco y los Beneficiados administrarán las Rentas de las Capellanías, fundadas en su iglesia, cumpliendo con todas las obligaciones que esto lleve consigo, de acuerdo con la circular del Tribunal Diocesano, de fecha de 8-4-1793).
- La Vicaría y los Beneficios serán incompatibles entre sí, y con cualquier otra renta y empleo, que requiera personal de residencia.
Sacristán:
- Residirá continuamente en la villa de Carcastillo.
- Cuidará del aseo y limpieza de la Parroquia.
- Cuidará de que se toquen las campanas en las horas y tiempos acostumbrados.
- Acompañará y servirá al Vicario, Beneficiados, en los ejercicios de su ministerio.
- Practicará los demás oficios de Sacristán, según lo han hecho y debido hacer, con arreglo a las constituciones sinodales de esta provincia.
Nota:
Con el objeto, según el pueblo de Carcastillo, consiga un buen Maestro de Primeras letras, tan necesario para la mejor educación de la juventud, arbitrará la villa los medios de aumentar su dotación, contribuyendo a este objeto, el Real Mº de la Oliva , proporcionando la unión de este empleo con el de Sacristán, acordando ambos cuerpos con la armonía que les es tan propia.
Provisión de la Vicaría y Beneficios:
- La Vicaría de la iglesia parroquial de Carcastillo se proveerá, previo examen sinodal, “ ad curam animarum”, a concurso abierto, en las vacantes de los ocho meses apostólicos, y se remitirá a la R. Romana terna con lista de todos los opositores aprobados, para que S.M. se sirva nombrar y presentar el que fuere de su soberano agrado; en las vacantes de los cuatro meses ordinarios, se remitirán solamente al Abad del R.Mº de la Oliva , para que nombre a uno de los comprendidos en ella.
- Los Beneficios se proveerán en sujetos que tengan la edad de 21 años cumplidos, a presentación de S.M., en las vacantes de ocho meses apostólicos, y el agraciado acudirá a obtener de S.S.I. la colación y título que se le dará, precedente el correspondiente examen, con arreglo a lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento.
- En las vacantes de cuatro meses apostólicos, será el Abad el que dará la colación y título al nombrado, pero este, antes de tomar posesión del Beneficio, se presentará a S.S.I. o a su Vicario General, a ser igualmente examinado, pena nulidad de posesión. Todo se haga de acuerdo con el Reglamento que existe, dando un ejemplar al interesado. ( Año de 1817).
Cédula auxiliatoria, remitida por el Rey al Obispo de la Diócesis de Pamplona, del arreglo Beneficial de la Iglesia Parroquial de la Villa de Carcastillo:
“ He tenido a bien prestar asenso para que se lleve a efecto el expresado arreglo beneficial de la Iglesia Parroquial de la Villa de Carcastillo, y he tenido a bien mandar expedir la presente, mi cédula auxiliatoria, por la cual encargo a Vos, Obispo de Pamplona, mandéis ejecutarla”.
San Lorenzo a 18-12- de 1817.
Este arreglo beneficial y cédula de su aprobación se publicaron en nuestro Tribunal, el 21 de enero del presente año. “ Mandamos observar cuanto va inserto en el Reglamento y cédula”.
Mandamos se publique en la Iglesia Parroquial de la Villa de Carcastillo, en un día festivo, al tiempo del ofertorio de la misa popular, y, de ello, ponga testimonio a continuación el Párroco, dándole por requerido. Y que se comunique al interesado.
Notificación al Cabildo Eclesiástico. ( 29-4-1808).
“ Yo, Escribano infrascrito, comuniqué el Plan Beneficial del Salvador de esta villa, precedente expedido por el señor Provisor y Vicario General de este obispado, en las mismas personas de D. Joaquín Ximénez, Presbítero y Vicario interino, y D. Miguel Tabar, Presbítero y ausenciero de esa parroquia, para que les conste en su tenor y cumplan con lo que en él se les manda, quienes, oído y comprendido, dijeron se dan por notificados,. Esto respondieron y firmaron”.
Ante mí, Manuel Artaso.
También, se notificó, con fecha, 30-4-1808, al Ayto. y Veintena del pueblo y se dieron por notificados y firmaron. Así mismo, se notificó al Mº de nuestra Sª de la Oliva , en la persona de Fray Vicente Martínez, en ausencia del Abad D. Pascual Bello, y, oído y comprendido, se dio por notificado.
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