Asentamiento de mercaderías y precios del Peaje
- A 12 de Febrero, saca del Reyno, Juan de Jimeno, 2 cargas de trigo y pagó 3 reales.
- A 12 de febrero, saca del reyno, Juan de Lapieza robo y medio de alubias y pagó 3 tarjas.
- A 6 de Marzo, entra al Reyno, Pedro Marco con Manuel Beltrán 4 decenas de Cordobanes y pagó 6 reales. ( Cordobán: Piel curtida de Macho Cabrío).
- A 6 de Marzo, saca del Reyno, Pedro Lizaga una carga de azúcar en polvo y una carga de comino, y pagó una peseta y seis reales.
-A 12 de marzo, Martín de urrutia saca del reyno dos cargas de Chopertones y pagó 6 reales.
-A 16 de Marzo, saca del Reyno carga y media de azúcar y una carga de clavos y pagó 50 reales.
-A 12 de abril, entra en el reyno, Pedro Subregal, 14 peras y pagó 1 real.
- A 8 de abril, saca del reyno Juan de Latasa, 7 cargas de sardineta blanca , y pagó 14 reales.
Miguel de Trías, Sobrecogedor de las Tablas Reales de la Merindad de Tudela, escrito y reconocido este sitio de la tabla de la Villa de Carcastillo, que está a cargo de Juan Martín de Garde, administrador de ella, desde 12 de febrero hasta 8 de abril, de los cuales queda en líquido, 87 reales y tres tarjas, los cuales he recibido y para que conste , hice este auto, a mes de Mayo de 1653 y lo firmamos Miguel de Trías y J. Martín Garde.
- A 6 de Mayo, saca del Reyno, Juan de Larraya, una carga de órgano y pagó 10 reales.
- A 20 de Mayo, entra en el Reyno 2 docenas de Cordobanes y pagó 12 reales.
- A 28 de Junio, saca del Reyno unas pocas guindas y pagó 3 reales.
- A 25 de Julio, saca del Reyno, Juan de Ubeda, peras y pagó 3 reales.
- A 28 de Julio, entra en el Reyno, Pero Clavero, 42 quintales de fruta y pagó 4 reales.
- A 12 de Agosto, entra en el Reyno, Pero Clavero 70 quintales de fruta u pagó 4 reales.
Líquido reconocido en auto de 18-9-1653= 37 reales.
- A 25 de Septiembre, saca del reyno, Juan de Uzquiel, 3 robos de habas y pagó 3 tarjas.
- A 18 de Octubre, saca del Reyno Gregorio de Usita, 5 robos de alubias y pagó 2 reales y medio.
- A 28 de Octubre, saca del reyno Pedro Chepinto, 2 robos de alubias y pagó 1 real.
Productos sacados: Caja de órgano, Cordobanes,( Piel curtida de macho cabrío), Guindas, Peras, Fruta, Salado, Trigo, Alubias, Azúcar en polvo, Comino, Chopertones, Clavos, Sardineta blanca, Habas.
El dinero manejado, son las Tarjas y Reales.
( Libro de la Tabla de la Villa de Carcastillo, que está a cargo de Juan Martín de Garde, de 25 de septiembre hasta 28 de octubre, 6-1-1654).
Para ilustrar lo que , a veces, ocurría, viene a cuento un hecho real que tuvo lugar en Carcastillo, en el año de 1612, respecto al tema que estamos tratando, reflejado en el Proceso, nº 72961. (A.G.N.). Proceso de Juan Melero, sobre cierto descamino:
Siendo Alle( Alcalde) de la Villa , Salvador Iturralde. Estaba Luís Jiménez, Nuncio y pregonero público de la villa, y , junto a él, una serie de testigos, nombrados al efecto. En el pregón, que iba dando el Nuncio, en la plaza pública de la villa, se vendía un Rocín, de pelo negro, y un almud de trigo y dos sacos y su soga de carga, y se vendían, en virtud de una sentencia y por acuerdo tomado anteriormente por el Ayto.
El Rocín había sido descaminado( requisado) por el Alle a un mancebo, que llevaba un cuartazo de trigo, de Santacara a Castiliscar, diciendole que no se podía sacar trigo de Navarra a Aragón. Y, aunque el Nuncio lo iba pregonando, no hubo quien diese, ni prometiese, ni mandase cosa alguna sobre el viejo Rocín, salvo que, apercibiendo el” remate”, apareció Franco de los Arcos, Vicario perpetuo de la Parroquial de Murillo el Fruto, y mandó que daría del Rocín, 3 ducados.( 33 Reales).
Al Alle, le pareció que no se pagaba, ni con mucho, la mitad de lo que valía dicho Rocín, por lo que no consintió en que se “rematara”, y mandó que aquel se enviase al Real Consejo, para que hiciera del Rocín lo que fuera servido. El Nuncio-pregonero siguió anunciando los cuatro robos de trigo y el almud.
Como resultado, a la información requerida por el Alle de Carcastillo, sobre descamino y otras cosas..., se dan por perdidos el Rocín y 5 robos de trigo y robo y medio de cebada descaminados, y se mandan vender, en públicos pregones, y, al más dador( Mandante), y lo procedido de ellos, y se aplica la tercera parte para el demandante y las otras dos, para nuestra Cámara y Fisco y gastos de Justicia.
Firma lo sucedido, Gaspar de Elena. ( Escribano).
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