Puesto de Peaje en Carcastillo (2)

En el año 1531, se sacaron unas ordenanzas para regular los fraudes en los puestos de tablas, sacas y peajes en el Reyno de Navarra. Haciendo un resumen y resaltando lo más importante de estas, que se mandaron pregonar en todas las ciudades, villas y Cabos de Merindades de este reyno de Navarra y en los puestos donde hubiere Tablajero, “ para que se paguen los Derechos Reales de las dichas Tablas, sacas y peajes”. ( A 24 de septiembre de 1531, por Johan de Moriones, Secretario del Real Consejo. A.G.N.):
            - Todas las personas, así naturales como extranjeras que quieran sacar mercadurías  de este Reyno para fuera, deben pagar el derecho de “saca” al Tablajero en el puesto de Peaje. El castigo de no hacerlo: Pérdida de la mercaduría.
           
-- Habla del castigo a los guardas, si eran sobornados.
            - De las sanciones a los “ extranjeros” que meten y sacan mercancías del Reyno, valiéndose de personas naturales, residentes en el Reyno, con pérdida de la mercancía y la pena correspondiente, tanto a uno como a otro.
-         Otros, naturales del Reyno, residen fuera y se las apañan para no pagar los derechos de saca y peaje. Manda se les obligue a pagar, aunque sean naturales del reyno.
- También deben pagar el derecho de saca y peaje, los extranjeros que compran haciendas dentro del reyno, y afirman, después, ser vecinos, para no pagar. Se les obliga, para ello, a estar residiendo con su familia el tiempo “ de un año y un día, continuos”.
            - Contra los que aprovechan la noche para sacar cosas, por caminos distintos y ocultamente, si se descubre la mercaduría, pagarán el doble.
            - También sanciona a los que cargan mercancías, por la noche, en barcos, por el río, de forma escondida, so pena de perder el barco y la mercancía. Su obligación es manifestar al Tablajero todo lo que quiere cargar y sacar, sin encubrir cosa alguna.
            - Respecto al ganado que entraba “ a herbagar”, el ganadero debía manifestarlo en el Puerto o Tabla por donde entraba, para que se asentara en el libro, y si no daba cuenta de ello, perdía el ganado y se repartía. Al salir, debía de pagar al Tablajero la “ mejoría” del ganado que había entrado, así como debía de manifestar si había vendido alguno, o había comprado para saca4r del reyno. Si alguien entraba o sacaba ganado sin manifestarlo, era sancionado y “ tenido total por descaminado”.
            Cualquier persona que compraba o vendía ganado, en términos confrontantes con otros Reynos, debía manifestarlo al Tablajero, a los efectos oportunos, so pena de 50 libras fuertes y pago del doble de los derechos de la “saca”.
            -Los Tablajeros y guardas debían jurar cumplir fielmente las ordenanzas y asentar todo en el libro que para ello tenían, sin engaño ni fraude, so pena de perjurio y 100 libras.
            - Los Tablajeros y guardas, así como el Administrador podían apremiar a los tratantes y viandantes a jurar sobre las cosas entrantes o salientes, pudiendo entregar y detener las mercancías.
Nota: Me ha parecido interesante hacer un resumen de estas ordenanzas, ya que el puesto de Peaje de Carcastillo, durante los años que tuvo vigencia, tuvo bastante importancia, al ser un puesto fronterizo entre los Reynos de Navarra y Aragón, y , por allí pasaban muchos viandantes, de paso, con sus mercadurías y contribuían a sanear los fondos de la villa. De hecho, durante muchos años, hubo un mesón municipal, que lo arrendaba el Ayto., donde se hospedaban los que pasaban por allí.


Los Tablajeros:

                        Intentaron aumentar el comercio en Navarra. Presionaban lo que podían para que no hubiera prohibiciones y subieran los derechos que pagaban los comerciantes. Tuvieron mucha influencia. La mayoría de ellos eran comerciantes , con lo cual, parece ser, se beneficiaban de la situación. El nombramiento de los Tablajeros, lo hacían los Arrendadores de Tablas, “ durante su voluntad”.
            El Tablajero, era el que estaba al frente de las Tablas de Peaje , anotando el paso de Mercancías. Les daban un libro, con un determinado número de hojas, según el volumen del tráfico de la Tabla, para que asentaran en él todas las mercaderías que entrasen en este Reyno y salieran de él, y asentar los derechos que pagaren, en el Libro de entradas y salidas.
            Las atribuciones que tenían los Tablajeros, eran las siguientes:
                        - Nombrar los guardas que fueren necesarios.
            - Custodiar los libros, sellos, y albaranes. Darlos estos, cuando estuvieren asentados en el libro de partida.
- Entregar el dinero, de paso, al arrendador, so pena de pagarlo de su casa.
                        - Pago de los derechos en moneda de peso y no otra.
Condiciones de los Tablajeros:
            - Ser fieles y honrados y de buena conciencia, para quien los nombra, “ Durante su voluntad”. ( En el momento en que no cumpliera, a satisfacción, le quitaba el puesto). Había interés por hacerse con estos puestos, porque había cargos que llevaban consigo la exención de impuestos.
            Tanto los Guardas como los tablajeros , cobraban de lo recogudo en la Tabla. Lo escaso de su salario y su relativa autoridad , les llevaba , en ocasiones, a la corrupción y al abuso.

            Los Sobrecogedores:

                        Eran empleados del Arrendador , que, cada cuatro meses, pasaban por la Tabla, e inspeccionaban y se hacían cargo del dinero recogido. Eran cuatro, uno por cada merindad.
“ Tablas”: Eran unas oficinas establecidas en diferentes pueblos de la frontera del Reyno, donde se adeudaban y cobraban los derechos de sacas y Peajes, eran equivalentes a las Aduanas. Al frente de cada Tabla, había un “ tablaguero”, o, “Tablajero”.
                        En Carcastillo, tenemos constancia de que, en 1614, el Tablajero, según consta en el Libro de la Tabla de Carcastillo, era Pedro de Olóriz; en 1615, Bautista Ros,; y, en 1653, estaba de Tablajero, Juan Martín Garde, según consta en el libro del Historiador, Juan Carrasco, “ La Población Navarra en el siglo XIV”.
            En uno de los procesos, encontrados en el A.G.N., en el año 1626, tuvo lugar un proceso de Gracián Cello, vecino del lugar de Oronz, Valle de Salazar, contra Juan de Zabalza, arrendador de las Tablas de este Reyno, sobre, “ Que se le entreguen 4 cargas de lana que le han embargado los guardas de la Tabla de Carcastillo, al tiempo de la conducción, desde el Mº de la Oliva, y que no se le ponga impedimento en el transporte de la demás que tiene comprada”.
            La lana la compra a los Monjes de la Oliva.
            Ha comprado 14 sacas de Lana.
           



Los guardas de la Tabla de Carcastillo, le han tomado 4 sacas, “ no lo debiendo, ni pudiéndolo hacer”. ( Sección, Liro de Tablas Reales. Tablajeros. Año 1626, Proceso nº 89870).

En El Archivo general de Navarra, en la sección de “ Libros de Tablas Reales”, ( 1ª serie, nº 154, año de 1653), referente a Carcastillo, consta el nombramiento, hecho por Agustín de Aranguren, vecino de la Ciudad de Pamplona, Arrendador de las Tablas Reales, sacas y Peajes, a favor de Juan Martín de Garde, vecino de dicha Villa, dándole el libro, que contiene 24 hojas, para que en él asiente, este año de 1653, desde primero de Enero hasta fin de Diciembre del dicho año, todas las mercaderías, y averías que entraren en el Reyno y salieren de él, y asentar los derechos que pagaren en el dicho libro de entrada y salida de la dicha Tabla, dándole poder cumplido para  que pueda nombrar y nombre los guardas que sean necesarios para guardar los derechos reales.
El referido, Juan Martín de Garde, afirma que : “ acepté el dicho nombramiento y recibí el dicho libro, sello y albaranes, para la Administración de la dicha Tabla, y de no cumplir con las condiciones que se expresan, si se siguieran daños al dicho Agustín Aranguren, o menoscabo, me obligo con mi persona y bienes, habidos y por haber , de pagárselos, sin réplica ni excepción alguna; y lo firmé, a una, con el dicho sobrecogedor”.
           
                        Condiciones que impone el Arrendador de las Tablas Reales al Tablajero. El Arrendador, en este caso es Agustín de Aranguren, vecino de la ciudad de Pamplona y el Tablajero es Juan Martín de Garde, vecino de la villa de Carcastillo.

                        - El contrato está hecho” durante la voluntad” del Arrendador de las Tablas Reales. ( Hasta que él quiera).
-Le da un libro que contiene 24 hojas, para que en él asiente, este año de 1653, desde Enero a Diciembre, todas las mercadurías y averías que entraren en el Reyno.
- Debe asentar todos los derechos que pagaren en el Libro de entrada y salida de la dicha Tabla.
            - Le da facultad para nombrar los guardas que fueren necesarios, y pueda hacer lo que conviene en todo y por todo, guardando las ordenanzas de las tablas Reales.
            - Ha de guardar el Tablajero el libro, el sello y los albaranes, asentando en el albarán, lo que cada uno paga y se lleve todo el derecho que valieren las mercaderías, so pena lo pagará de su casa.
            - El dinero recogido se lo debe dar al Arrendador, o a quien tuviere su poder.
            - La moneda que recibiere en el Puerto y Tabla, deberá ser moneda de peso, y que se pueda hacer pagamentos con ella, si no será a su coste y año.
                        Este nombramiento, hecho y firmado por la propia mano en Pamplona, a 20 del 12 de 1652, está hecho con la condición de que el Arrendador pueda quitar la administración de la tabla, “ cuando el quisiere, con causa o sin ella, sin que el Tablajero, pueda alegar derecho de propiedad, ni posesión, ni retención alguna”.

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