Año 1727- Nº 18006565.- ( Pago donativo: 40.000 pesos).
Regidores: Juan Martín de Arnaute, Domingo de Garde y Silvestre Carrera, y los vecinos concejantes….
Participación en el donativo real: Seis reales por fuego.
Dos reales por cada año.
Exceptuando sólo de la contribución a los dueños del Palacio de cabo de Armería(Palacio Casa Malle), sus caseros que son exentos por fuero, y todos los que están dados por pobres.
A Carcastillo le correspondían por su vecindario 504 reales; para ello, debe valerse de sus propias rentas, y expedientes, y hecha la cobranza, se deberá entregar al secretario de los tres Estados, antes de Diciembre de 1727, quedando los años de 1728 y 1729, a dos reales de contribución por pago.
“ Enterados los dichos vecinos del contenido de la carta y reconociendo ser justo y de su obligación el pagar las cantidades que a dicha villa y a sus vecinos tocan y pertenecen, por todo el presente mes, y las demás de los dos años primeros vinientes, les es imposible el poder pagar y dar cumplimiento a ellas respecto de la suma pobreza en que todos se hallan, ocasionada de las cortas cosechas que, de seis años a esta parte , están padeciendo por las inclemencias del tiempo, que no sea valiéndose de 1400 reales que se hallan en poder de Tomás Ibáñez, vecino de dicha villa y Depositario nombrado por dichos vecinos, cuya cantidad es perteneciente y procedida de la Renta de un Horno de Poya, que, de común acuerdo de todos los vecinos, se hizo en dicha villa, en el año de 1687, hace muchos años, con el fin de que la Renta que rindiese, fuese únicamente para pagar los quarteles, alcabalas y donativos que se concediesen a su Majestad, los cuales se han pagado con el producto de dicho Horno hasta el año de 1718, habiéndose privado todos los vecinos de poder cocer pan en los hornos de sus propias casas, Ünicamente con el fin que dejan referido de poder pagar a S.M. los Quarteles, Alcabalas, y Donativos, con el producto de dicho Horno de Poia, por cuanto dicha villa y vecinos no tienen otros expedientes, ni yerbas ni aguas que poder vender ni arrendar.
Y el medio de no valerse de los 1400 reales, que paran en poder de Thomás Ibáñez, como se han valido hasta el expresado año de 1718, es que el referido año de 1718, residenció a dicha villa el Lido. D. Joseph Colmenares, Abogado en los Reales Consejos, ya difunto, el quien, entre otras cosas , dejó en sus ordenanzas a dicha villa, fue que la renta que rindiese dicho Horno de Poia, no se emplease en pagamento alguno, sino es que fuese para la luición de los censales que dicha villa tiene contra sí, siendo cierto el que, con el producto de dicho Horno no hay capacidad de poder hacerse luición alguna respecto de que el censal que dicha villa debe al real Mº de la Oliva, es de 10.000 ducados de principal, y que dicho Horno de Poia rentará un año con otro es de 16 ducados, por cuyos motivos, todos los dichos concejantes, de común y unánime acuerdo, suplican ante el supremo y Real Consejo, se digne conceder poder levantar los 1400 reales, para, con ellos, poder dar la satisfacción a las cantidades que los vecinos adeudan a su M.
Y se comprometen y obligan todos con sus personas, bienes, propios y rentas de la villa, pena de costas y daños.
Después de mandar el Consejo la declaración de testigos y ser confirmado todo lo anterior, el Consejo, a 5 de noviembre de 1727, concedió a la villa de Carcastillo, la facultad de que pudiera valerse de los 1400 reales para los fines que piden.
A propósito del horno de la Poya:( Poya: Derecho a cocer pan en el horno municipal).
Arriendo del Horno de cocer el pan.( Horno de la Poya) . 26-8-1861, por parte del ayto. de la villa de Carcastillo:
Estando de Secretario, José Mª Salvo, ante Tomás Echenique, Escribano:
" Habiendo puesto, en arriendo, en pública subasta, con toda publicidad y formalidades de la ley, el horno de cocer el pan, propio del ramo vecinal de la misma, quedó rematado en la última candela, como mejor postor, en Ignacio Pérez, con la cantidad de 1960 reales vellón, con las condiciones siguientes:
1º: El arriendo durará un año, que dio principio el día 21 de abril pasado, y terminará en 20 de abril de 1862.
2º: Cualquier vecino o residente en el pueblo, podrá fabricar horno, cocer el pan para su familia, pastores, y también vender, sin que el arrendatario pueda reclamar cosa alguna, pero no podrá ninguno dar horno para otra familia.
3º: Todo el que lleve pan a horno deberá pagar1 libra por cada robo cocido en él, siendo obligación del hornero el avisar a las casas cuándo han de poner el agua para amasar y se ha de delgazar el pan.
4º: Es obligación del hornero encender el horno y arreglarlo siempre que se lo pida algún vecino, aunque no sea más que para cocer un robo, pero, en este caso, se le abonará 4 libras de pan.
5º: Que, siempre que cualquier vecino avise que ha de amasar al día siguiente, tendrá obligación el hornero d encender el horno, aunque sea para un robo, por la libra de pan en robo.
6º: Tendrá obligación el hornero de poner en la plaza seis cargas de leña, la tarde del día 9 de septiembre de este año, para la hoguera de aquella noche y otras seis cargas la víspera de Nª Sª del Rosario, en la plazuela de la iglesia.
7ª: Que los 1960 reales vellón del arriendo del Horno de la poia los satisfará al Depositario del ramo vecinal de esta villa, el día 15 de Agosto del año de 1862, con las costas de su cobranza, si a ello diese lugar.
Ignacio Pérez, cogió el arriendo del Horno de la Poya, y se comprometió a cumplir con las condiciones establecidas.
Firmaron los que sabían. Ante mí. Tomás Echenique. Escribano.
Recogido de las actas municipales de Carcastillo y del A.G.N.
0 comentarios:
Publicar un comentario